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Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.


TÍTULO III.
FUNCIONAMIENTO.

Artículo 14. Solicitud de dictámenes.

1. El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, o cualquiera de sus miembros.

2. En el caso de los organismos autónomos y entidades de derecho público, la solicitud será efectuada por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo.

3. Las solicitudes de dictamen de las entidades locales se efectuarán por los Presidentes de las mismas, y se cursarán a través del Consejero competente en relaciones con la Administración local.

4. Los dictámenes de las universidades públicas se solicitarán por sus rectores y se cursarán a través del Consejero competente en materia de universidades.

Artículo 15. Aprobación de los dictámenes.

1. Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Permanente será necesaria la presencia del Presidente, del Secretario General o de quienes les sustituyan y de la mitad de los Consejeros que corresponda.

2. Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.

3. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.

Artículo 16. Plazos.

1. Los dictámenes serán emitidos en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente.

2. Cuando por razones de urgencia así se solicite, el plazo para la emisión del dictamen será de quince días. Excepcionalmente el Presidente de la Comunidad de Madrid o el Consejo de Gobierno podrán fijar un plazo inferior.

Artículo 17. Documentación.

1. A la petición de dictamen deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.

2. Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar que se complete con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. Esta petición llevará consigo la interrupción del plazo para emitir dictamen.

Artículo 18. Letrados del Consejo Consultivo.

1. Con el fin de auxiliar a los miembros del Consejo Consultivo, se adscribirán al Consejo los Letrados que se consideren necesarios, con la denominación de Letrados del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

2. Los Letrados del Consejo Consultivo serán designados entre los miembros de alguno de los siguientes cuerpos: Letrados de la Comunidad de Madrid, Letrados del Consejo de Estado, Abogados del Estado, Letrados de la Asamblea de Madrid, Letrados de Cortes Generales y miembros de las carreras judicial y fiscal.

El Reglamento Orgánico regulará la forma de acceso, de entre las previstas en la legislación en materia de personal al servicio de las Administraciones públicas, y el Estatuto jurídico de los Letrados del Consejo Consultivo. Los Letrados estarán sometidos al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración.

3. Los Letrados del Consejo Consultivo desempeñarán las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sometidos a consulta y cualesquiera otras funciones auxiliares que se determinen reglamentariamente.

Artículo 19. Medios personales y materiales.

1. El Consejo Consultivo elaborará su anteproyecto de presupuesto que figurará como una sección de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. El Consejo Consultivo tendrá la dotación de personal que establezca su relación y catálogo de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Solicitud de dictámenes.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, por conducto de su Presidente, podrá solicitar del Consejo de Estado, la emisión de dictámenes en los términos del artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Relaciones con la Administración.

El Consejo Consultivo se relacionará con la Administración autonómica a través de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno. El Gobierno podrá modificar esta adscripción mediante Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Referencias al Consejo de Estado.

Todas las referencias que la legislación de la Comunidad de Madrid haga al Consejo de Estado, se entenderán hechas al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a partir de la fecha de inicio de solicitud de dictámenes a que se refiere la disposición transitoria única.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Fecha de inicio de solicitud de dictámenes.

Se podrán solicitar dictámenes al Consejo Consultivo trascurridos tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento Orgánico. Hasta dicha fecha se podrá seguir solicitando el dictamen del Consejo de Estado y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

A partir de la fecha antes referida, solo se podrán solicitar dictámenes en aquellos expedientes respecto de los cuales no se haya solicitado previamente al Consejo de Estado o a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se suprimen los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 3.

Dos. Se suprime el último inciso de la letra d del apartado 1 del artículo 4, que queda redactada como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Aprobación del Reglamento Orgánico.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante Decreto, el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 21 de diciembre de 2007.

 

La Presidenta,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.



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