Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. | |
La Administración de la Comunidad, sus Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.
1. La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid y al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior es de aplicación al empleo de las transferencias corrientes o de capital concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, independientemente de quienes sean los perceptores de las mismas.
Compete a la Consejería de Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:
Registrar la ejecución de los Presupuestos de la Comunidad en sus distintas modalidades.
Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería.
Reflejar las variaciones, composición y situación del Patrimonio de la Comunidad.
Proporcionar los datos necesarios para la información y rendición de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas o a la Asamblea de Madrid.
Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del Sector Público de la Comunidad y su posterior consolidación con las del resto del Sector Público.
Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.
Desarrollar e implantar sistemas integrados de información de la gestión económico-financiera de la Comunidad.
Cualquiera otro que se establezca en las disposiciones vigentes.
La Intervención General de la Comunidad es el centro directivo de la contabilidad pública al que compete:
Someter a la decisión del Consejero de Hacienda el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad.
Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
Aprobar los planes parciales, especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General, así como los de Empresas y demás Entes Públicos de la Comunidad respecto al plan general de contabilidad de la empresa española.
Inspeccionar la contabilidad de los Organismos, Empresas y demás Entes del Sector Público de la Comunidad.
dictar las circulares e instrucciones pertinentes para el desarrollo de lo establecido en los apartados anteriores.
Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Comunidad de acuerdo con el sistema seguido por el Estado:
Formar la Cuenta General de la Comunidad y las parciales a su cargo.
Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse para su enjuiciamiento por el Tribunal de Cuentas y aprobación por la Asamblea.
Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.
Centralizar la información deducida de la contabilidad de todos los agentes que integran el Sector Público de la Comunidad.
Elaborar las cuentas económicas del Sector Público de la Comunidad.
Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los servicios, Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos de la Comunidad.
Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en entidades de la Comunidad sometidas al régimen de contabilidad pública.
Asesorar e informar en materia contable.
La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean mas convenientes por la indole de las operaciones que en ellos deban anotarse, sin perjuicio de que las Empresas Públicas de la Comunidad se ajusten a la legislación mercantil y al plan general de contabilidad vigente para las empresas españolas.
Seran cuentadantes en las que haya de rendirse a la Asamblea y al Tribunal de Cuentas:
El personal que tenga a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos, así como las demás operaciones de la Administración de la Comunidad.
Los presidentes, directores o gerentes de los Organismos Autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica, Empresas y demás Entes que integran el Sector Público de la Comunidad.
Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.
Los perceptores de las transferencias corrientes o de capital concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad.
Las cuentas y documentación que deban rendirse se formarán y cerrarán por periodos trimestrales, excepto las correspondientes a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos, que lo serán anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo del personal dependiente de la Intervención General de la Comunidad y del que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas.
1. La Consejería de Hacienda remitirá mensualmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, información sobre la ejecución presupuestaria consistente en el estado de ejecución del Presupuesto de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos. Dicho estado deberá comprender necesariamente denominación del centro, programas y subconceptos que lo integran, así como las modificaciones que mensualmente se produzcan, con indicación expresa de los créditos iniciales e incorporados, gastos autorizados, gastos dispuestos, obligaciones reconocidas, obligaciones realizadas, saldo de presupuesto, saldo de autorizaciones y saldo de disposiciones.
2. Trimestralmente se dará cuenta a la comisión de presupuestos y hacienda de la Asamblea de los compromisos de gastos adquiridos por la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos en aplicación del artículo 55 de esta Ley.
3. Asimismo, trimestralmente se enviará a la Asamblea el balance de situación de las Empresas y Entes Públicos.
1. La Cuenta General de la Comunidad comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y se formará con los siguientes documentos:
Cuenta de las instituciones y de la Administración de la Comunidad.
Cuenta de los Organismos Autónomos administrativos.
Cuenta de los Organismos Autónomos mercantiles.
2.
Por cada uno de los sujetos siguientes se enviarán a la Cámara de Cuentas:
Las cuentas de las sociedades mercantiles a que se refiere la letra a del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley.
Las cuentas de las entidades de derecho público a que se refiere la letra b del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley.
Las cuentas de los demás entes del sector público de la Comunidad a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
Las cuentas anuales de las empresas públicas y de los demás entes del sector público a los que, de conformidad con su normativa específica no se les aplique el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, deberán ir acompañadas en todo caso de informe de gestión y de auditoría.
3. Asimismo, se acompañará a la Cuenta General un estado demostrativo del movimiento y situación de los avales concedidos por la Tesorería de la Comunidad, así como cualesquiera otras cuentas o estados que se determinen reglamentariamente.
1. La cuenta de las instituciones y de la Administración de la Comunidad reflejará, además de la liquidación de los presupuestos y los resultados del ejercicio, la situación de la tesorería y de sus anticipos, del endeudamiento de la Administración de la Comunidad y de las operaciones extrapresupuestarias.
2. Mediante orden del Consejero de Hacienda se determinará la estructura y desarrollo de cada uno de los contenidos de la Cuenta General señalados en el apartado anterior.
A la cuenta de las instituciones y de la Administración de la Comunidad se unirá una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.
Con las cuentas rendidas por los Organismos Autónomos y demás documentos que se deban rendir al Tribunal de Cuentas, la Intervención General elaborará estados anuales agregados que permitan ofrecer una visión general de la gestión realizada en cada ejercicio por el conjunto de aquellos.
1. La Cuenta General de la Comunidad de cada año se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del siguiente.
2. La falta de rendición de cuentas de alguno o algunos de los organismos autónomos a que se refieren las letras b y c del apartado 1 del artículo 123, o su rendición con graves defectos, no constituirá obstaculo para que la Intervención General pueda formar la Cuenta General y el Tribunal de Cuentas rendir la declaración definitiva que le merezca, siempre que tales omisiones o defectos no impidan la elaboración de los estados anuales agregados que previene el artículo 126 de la presente Ley, todo ello sin perjuicio, en su caso, de la apertura de los procedimientos que resultasen procedentes.
3. Las cuentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 123 de la presente Ley, se remitirán al Tribunal de Cuentas por las propias sociedades mercantiles, entidades de derecho público y demás Entes del Sector Público de la Comunidad, dentro de los seis meses siguientes a la fecha que termine su ejercicio social.
1. Con carácter previo a su envío a la Cámara de Cuentas, el Consejo de Gobierno acordará su conformidad respecto de la idoneidad formal de cada una de las Cuentas a que se refiere el artículo 123 de esta Ley, previo el correspondiente informe de la Intervención General.
2. La Asamblea de Madrid entenderá de la propuesta que contenga el informe derivado del análisis de la Cuenta que le sea remitido por la Cámara de Cuentas y dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para su aplicación.
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