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Ley 10/2002, de 12 de noviembre, de Modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.


Sumario:

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/2002, de 12 de noviembre, de Modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2.989/95, en relación con diversos artículos y el anexo III de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, aprobada por la Asamblea Regional de Murcia, declara, por una parte, la inconstitucionalidad, y por lo tanto la nulidad del párrafo primero del artículo 27 de la mencionada Ley, en relación con el anexo III, y de los artículos 103.1 y 113.c, en relación con los números 1, 2 y 4 del artículo 112; y, por otra, recuerda el carácter básico de algunos preceptos de la Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y del Real Decreto 1.118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables.

En la búsqueda de una norma regional clara que aleje la incertidumbre jurídica en la aplicación de la ley, es preciso proceder a la adecuación de la misma, mediante la supresión de las cuestiones declaradas inconstitucionales y la modificación de la redacción de aquellos artículos en los que el texto originario resulta incompatible con la normativa básica.

Artículo único.

Se modifican la Exposición de Motivos, el artículo 27 y el anexo III, los artículos 103.1 y 113.c, y se añade el anexo IV, de nueva creación.

Exposición de Motivos.

Artículo 27. Especies de la fauna silvestre objeto de aprovechamiento.

Sólo podrán ser objeto de caza o captura las especies que se incluyen en el anexo III; y de comercialización, en vivo o en muerto, las que se incluyen en el anexo IV. La Consejería competente en materia de medio ambiente, por Orden y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del de Caza y Pesca Fluvial, podrá incluir o excluir de los anexos de la Ley alguna especie más de la fauna silvestre de acuerdo con la normativa básica.

Anexo III.
Especies de la fauna silvestre susceptibles de pesca, caza o captura en la Región de Murcia.

Especies pescables.

Invertebrados:

Peces:

Especies cazables.

Especies capturables.

Anexo IV.
Especies de la fauna silvestre susceptibles de comercialización, en vivo o en muerto, en la Región de Murcia.

Especies pescables.

Invertebrados:

Peces:

Especies cazables.

Artículo 103. Prescripciones.

1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta ley prescribirán:

Artículo 113. Cuantías.

  1. Las infracciones muy graves, previstas en el artículo 112, números 1, 2 y 4 para el supuesto de infracciones administrativas que alteren las condiciones de habitabilidad solamente de aquellas Áreas de Protección de la Fauna Silvestre incluidas o acotadas dentro de los espacios naturales protegidos previstos en el artículo 12 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, con multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas; el resto de las infracciones muy graves, con multa de 1.000.001 a 50.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre tres y cinco años.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

También se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 12 de noviembre de 2002.

 

El Presidente,
Ramón Luís Valcárcel Siso.



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