Base de Datos de Legislación

Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.


TÍTULO VII.
CONSEJO ASESOR REGIONAL DE COMERCIO.

Artículo 48. Constitución, funciones y composición del Consejo.

1. El Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia es el órgano consultivo de la Administración regional competente en la citada materia, de conformidad con la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por la Ley 1/1994, de 29 de abril.

2. Serán funciones del citado Consejo las siguientes:

  1. Evacuar los informes y consultas sobre comercio que le sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en dicha materia.

  2. Informar cuantos proyectos de leyes y demás disposiciones elabore el Gobierno regional relacionadas con el sector comercial.

  3. Elaborar un informe anual sobre la situación comercial de la Región de Murcia.

  4. Cualquier otra que reglamentariamente se establezca.

3. En su composición estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales más representativos del sector en la Región, junto a asociaciones de consumidores y administraciones públicas competentes en la materia.

4. El Consejo Asesor Regional de Comercio quedará adscrito a la Consejería competente en dicha materia.



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