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Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


TÍTULO I.
PLANIFICACIÓN, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES.

CAPÍTULO I.
PLANIFICACIÓN.

Artículo 4.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determinará, mediante los instrumentos de ordenación urbanística y medioambientales oportunos, las zonas de exclusión a efectos de cualquier intervención de las reguladas en la presente Ley y los niveles de protección y prescripciones que deberán incorporar las obras e instalaciones nuevas, según las diferentes tipologías recogidas en el artículo 2, con el objeto de asegurar:

  1. El uso racional de los recursos naturales.

  2. La debida conservación de los ecosistemas costeros.

  3. La integración de las obras e instalaciones en el medio físico.

  4. La armonización del paisaje.

  5. La compatibilidad con los sistemas generales, y demás determinaciones urbanísticas.

2. Tendrán carácter preferente las iniciativas que tiendan a satisfacer demandas pesqueras. Las naútico-deportivas y turísticas se desarrollarán con arreglo al siguiente orden de prioridades:

  1. Zonas de uso naútico-deportivo en puertos existentes.

  2. Instalaciones naútico-deportivas.

  3. Puertos deportivos con abrigo natural.

  4. Puertos deportivos con abrigo artificial.

3. Cuando las necesidades del sector pesquero lo requieran, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determinará la inclusión en un puerto deportivo de una zona de servicio con línea de atraque para uso pesquero, dentro de un esquema de ordenación que separe adecuadamente los tráficos.

Artículo 5.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá construir y explotar directamente obras e instalaciones para la flota pesquera y deportiva, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

2. La explotación directa por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los puertos e instalaciones naútico-deportivas se realizará a través de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

3. Derogado parcialmente por Ley 7/1997, de 29 de octubre. Los servicios portuarios prestados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público.

Las tarifas por los servicios portuarios prestados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán las siguientes:

La prestación de carácter patrimonial se devengará en el momento de la presentación de la solicitud, no prestándose el servicio sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Las reglas generales y particulares de aplicación de las tarifas, así como la cuantía básica de las mismas, serán las establecidas en la disposición adicional de la presente Ley.

La creación, modificación y supresión de tarifas se realizará mediante ley.

Artículo 6. Redacción según Ley 6/2005, de 1 de julio.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar concesión administrativa para la construcción y explotación de obras e instalaciones destinadas a la flota deportiva y pesquera, a personas naturales o jurídicas que previamente lo soliciten, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley.

Asimismo, podrá la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia otorgar autorizaciones para la realización de actividades acordes con los usos portuarios y que se desarrollen en zona de dominio público marítimo terrestre adscrito a la misma, siempre que éstas no requieran obras o instalaciones fijas.

2. Redacción según Ley 1/2007, de 1 de marzo. Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el otorgamiento de las concesiones para puertos pesqueros, deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo y al consejero competente en materia de puertos para las instalaciones náutico-deportivas. Las autorizaciones serán otorgadas por la dirección general competente en materia de puertos.

3. En la zona de servicio de los puertos, de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas pueden llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones ajustadas al destino propio de cada puerto, zona portuaria de uso náuticodeportivo e instalación náutico-deportiva y también todas las que sean complementarias de las actividades esenciales.

4. En la zona de servicio también se pueden autorizar usos e instalaciones comerciales, culturales, deportivas, lúdicas y recreativas vinculadas con la actividad portuaria o marítima que favorezcan el equilibrio económico y social de los puertos, zonas portuarias de uso náuticodeportivo e instalaciones náutico-deportivas.

5. Redacción según Ley 1/2007, de 1 de marzo. Véase Resolución de 6 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. En el dominio público portuario adscrito puede autorizarse la instalación de señales informativas y rótulos indicadores de establecimientos o empresas autorizadas por la Administración portuaria y los que correspondan a la realización de determinados actos deportivos y culturales de carácter temporal, convenientemente autorizados.

Artículo 7. Redacción según Ley 6/2005, de 1 de julio.

1. Las concesiones para la instalación y explotación de las infraestructuras relacionadas en el artículo 2 de la presente Ley, se efectuarán mediante procedimiento abierto, siempre mediante concurso, o por procedimiento negociado en los supuestos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el contrato de concesión de obra pública.

2. Las concesiones y autorizaciones para la prestación de los servicios públicos básicos que seguidamente se detallan, se adjudicarán mediante concurso público, salvo que se trate de su instalación en un espacio concesional previamente otorgado, en cuyo caso se adjudicarán directamente al titular de dicha concesión.

Son servicios públicos básicos los siguientes:

  1. La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las plazas de estancia en tierra.

  2. El servicio de varada.

  3. La utilización de grúas y de otros elementos de transporte.

  4. El suministro de agua, electricidad y carburantes.

  5. La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios portuarios.

  6. Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria.

3. Las concesiones y autorizaciones para la prestación de otros servicios diferentes a los del apartado anterior, o para la realización de otras actividades en zona portuaria fuera del espacio concesional previamente otorgado se podrán adjudicar directamente al solicitante o mediante la convocatoria de un concurso, siempre que su objeto no entorpezca la prestación de los servicios básicos y los usos sean compatibles con la legislación sectorial aplicable.

En el primer caso, presentada una solicitud a la que se acompañará la documentación exigida por el artículo 8 de esta Ley, se iniciará un trámite de competencia de proyectos, mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en dos periódicos de mayor difusión regional, indicándose la apertura de un plazo de un mes para la presentación de otras solicitudes que tengan el mismo objeto.

El titular de la Consejería competente en materia de puertos, a propuesta del Director General de Transportes y Puertos, seleccionará aquel proyecto de entre los presentados que conlleve una mejora del canon, menor superficie ocupada, mayor coste de la inversión a efectuar, la funcionalidad de las obras que se proponen, su adaptación al medio, la originalidad del proyecto, la máxima compatibilidad con otros usos portuarios y cualesquiera otros extremos de similar naturaleza que favorezcan los intereses del puerto.

Seleccionado un proyecto se continuará con los trámites previstos en los artículos 8 y siguientes de esta Ley.

4. Cuando el solicitante de una concesión o autorización administrativa sea un organismo de la Administración pública regional o de su Administración institucional, un ayuntamiento o un organismo público dependiente de éste o una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, aquéllas podrán ser otorgadas de forma directa sin necesidad de acudir a los procedimientos de concurrencia establecidos en los apartados anteriores, no pudiendo en este caso transmitir a un particular dicha concesión.

5. Si la convocatoria de un concurso para el otorgamiento de concesión o autorización se produjese durante la tramitación de una solicitud de concesión o autorización, el interesado tendrá derecho, en caso de no resultar adjudicatario del título, al cobro de los gastos de elaboración del proyecto, que serán fijados en las bases del concurso según estimación efectuada por la Administración, siempre que el anteproyecto y el estudio de viabilidad fueran aprovechados por la Administración en el expediente de licitación.

6. El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas.

7. La Administración no está obligada a otorgar los títulos de utilización del dominio público portuario que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan o normas aprobadas, pudiendo ser denegadas.

CAPÍTULO II.
PROYECTOS.

SECCIÓN I. AUTORIZACIONES Y CONCESIONES EN DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE ADSCRITO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Artículo 8.

1. Redacción según Ley 6/2005, de 1 de julio. Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones, en el ámbito territorial previsto en esta sección, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada del proyecto básico o de construcción, en su caso, del resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional, de una memoria económico-financiera, y, en el caso de construcción de las obras públicas relacionadas en el artículo 120 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, del correspondiente estudio de viabilidad.

2. El proyecto, suscrito por técnico competente, incluirá:

3. La fianza provisional será del 2 % del presupuesto estimado de las obras e instalaciones a realizar.

Otorgada la concesión o autorización, se constituirá la fianza definitiva, elevando la provisional al 5 % del presupuesto de las obras e instalaciones.

El interesado perderá la fianza constituida si desistiera de la petición o renunciará al título.

Los peticionarios que, habiendo prestado fianza provisional, no hubieran obtenido la concesión o la autorización, podrán solicitar la devolución de la misma.

La fianza definitiva será devuelta al año de la aprobación del reconocimiento de las obras, salvo en los supuestos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario.

El derecho a la devolución de las fianzas prescribirá si no ha sido solicitada en el plazo de cinco años, a partir del momento en que sea procedente.

4. Redacción según Ley 6/2005, de 1 de julio. La memoria económico-financiera contendrá los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje contable de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar a los usuarios de los diferentes servicios e instalaciones, así como su forma de actualización o revisión.

En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económico-financiera podrá limitarse al siguiente contenido:

  1. Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrollar.

  2. Beneficio neto estimado, antes de impuestos, para el periodo de la autorización.

  3. Coste de la inversión a realizar.

Artículo 9. Redacción según Ley 6/2005, de 1 de julio.

1. Examinada la petición, si el contenido del proyecto se opone de manera notoria a lo dispuesto en las disposiciones vigentes, se acredita su inviabilidad o existen razones de interés público debidamente motivadas, se denegará y archivará, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario.

2. Para continuar la tramitación del expediente se requerirá, en caso de concesión, informe de los siguientes organismos:

En los expedientes de autorización se requerirán informes de los siguientes organismos:

Los informes citados se deberán emitir en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, se entenderá favorable y proseguirá la tramitación del expediente.

3. Simultáneamente con la petición de los informes citados, se abrirá en los expedientes de concesión y en los de autorización que impliquen obras de dragado o que la Comunidad Autónoma estime conveniente, un periodo de información pública durante un plazo de 20 días.

En aquellos proyectos que, de acuerdo con la legislación vigente, deban someterse a evaluación de impacto ambiental, el trámite de información pública de los mismos se llevará a cabo junto con el estudio de impacto ambiental por el plazo de 30 días hábiles.

4. El órgano competente resolverá sobre la solicitud fijando las condiciones de otorgamiento, que notificará al peticionario para que, en 10 días naturales manifieste su aceptación. Si no hiciere manifestación alguna o no aceptara las condiciones ofertadas, se declarará concluido el expediente por desistimiento del peticionario, con pérdida de la fianza constituida.

Artículo 9 bis. Véase Resolución de 6 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. Añadido por Ley 6/2005, de 1 de julio.

1. El concesionario que desee continuar la explotación del puerto, zona o instalación náutico-deportiva más allá del plazo de la concesión puede solicitar a la Administración portuaria, una vez transcurridas las dos terceras partes del plazo de la concesión, la adjudicación de una nueva concesión administrativa.

2. Si se produce la solicitud a que se refiere el apartado 1, salvo que la Administración portuaria opte por alguna forma de gestión directa, se anunciará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a fin de que en el plazo de 6 meses puedan presentar otras solicitudes terceras personas interesadas en la gestión. Transcurrido este plazo, se convocará un concurso entre quienes hubieran presentado solicitud para la adjudicación de la concesión.

Para la participación en dicho concurso se tendrán en cuenta los criterios de la Ley de Contratos de las administraciones públicas, entre otros, el de solvencia técnica.

En este concurso se otorgará un derecho de tanteo al antiguo concesionario, siempre que cumpla los requisitos siguientes:

  1. No haber incurrido en incumplimiento de las cláusulas de la concesión.

  2. Haber gestionado satisfactoriamente la instalación durante el plazo de la concesión, y haber procedido a corregir las deficiencias observadas por la Administración, de la forma y en los plazos indicados por ésta.

3. En el caso de que el concurso no se resuelva a favor del antiguo concesionario, éste no mantiene ningún derecho sobre la concesión, y se aplica a todos los efectos el régimen que esté determinado al finalizar el plazo de la concesión.

4. Si el adjudicatario del concurso no acepta las condiciones de gestión y explotación establecidas por la Administración, se iniciarán las gestiones necesarias encaminadas a otorgar la concesión al siguiente clasificado, sin que haya que convocar un nuevo concurso.

SECCIÓN II. CONCESIONES QUE IMPLIQUEN NUEVA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE.

Artículo 10.

Cuando las solicitudes presentadas impliquen nuevas adscripciones de bienes de dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la construcción de nuevos puertos, instalaciones portuarias, o de ampliación o modificación de los ya existentes, el expediente se tramitará de conformidad con el procedimiento que al efecto establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento General de desarrollo y ejecución.

CAPÍTULO III.
CONSTRUCCIONES.

Artículo 11.

Antes del inicio de las obras se formulará el proyecto de construcción, sin perjuicio de que, si lo desea, el peticionario pueda presentar éste y no el básico acompañado a su solicitud.

Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe, que completará el proyecto básico.

Artículo 12.

En el título de otorgamiento de la concesión se fijarán las condiciones pertinentes para la ejecución de la obra y la prestación del servicio público y, en todo caso, las siguientes:

a. Objeto y extensión de la ocupación.

b. Obras o instalaciones a realizar por el adjudicatario con referencia al proyecto respectivo.

c. Plazo de comienzo y terminación de las obras.

d. Véase Resolución de 6 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. Redacción según Ley 6/2005, de 1 de julio. Plazo por el que se otorga la concesión. El plazo máximo de duración de las concesiones de obra pública y de las concesiones demaniales no podrá exceder del previsto en la legislación estatal reguladora del contrato de concesión de obra pública y en la de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos, respectivamente.

e. Cánones y tasas a abonar por el adjudicatario.

f. Régimen de utilización, pública o privada, incluyendo en su caso las tarifas a abonar por el público, con descomposición de sus factores constitutivos como base de futuras revisiones.

g. En los casos de utilización lucrativa, obligación del adjudicatario de facilitar cuanta información le solicite la Administración sobre los resultados económicos de la explotación.

h. Condiciones que, como resultado de la evaluación de impactos, se consideren necesarias para no perjudicar al medio.

i. Señalización marítima y de las zonas de uso público, de conformidad con las previsiones establecidas por el organismo competente en la materia.

j. Obligación del adjudicatario de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones.

k. Obligación del adjudicatario de constituir un depósito suficiente para los gastos de reparación o levantamiento y retirada, parcial o total, de las obras e instalaciones, a su costa, a la extinción del título correspondiente, salvo decisión en contrario de la Administración competente.

l. Causas de caducidad, conforme a las establecidas en el artículo 24.

m. Prescripciones técnicas al proyecto, en su caso.

n. Terrenos, obras e instalaciones sujetos a reversión.

ñ. Obligación del titular de la concesión de reparar los daños que puedan causarse en la costa o playas.

Artículo 13.

1. La realización de obras e instalaciones en un puerto que no estén incluidas en el proyecto de construcción aprobado deben ser previamente autorizadas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

2. A la solicitud se le unirá proyecto de construcción o instalación a realizar.

3. Los proyectos de ampliación que modifiquen sustancialmente la configuración y los límites exteriores del puerto deportivo deberán incluir un estudio de impacto ambiental cuando por la importancia de la actuación sean susceptibles de modificar o alterar de forma notable el medio ambiente.

4. En la tramitación de los expedientes de ampliación o modificación, se observarán las normas que les sean de aplicación contenidas en el título I de la presente Ley.

Artículo 14. Redacción según Ley 6/2005, de 1 de julio.

El acta de confrontación de las obras ejecutadas con el proyecto será requisito previo para el inicio de la explotación, comenzando en todo caso la concesión en el momento de su otorgamiento.



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