Base de Datos de Legislación

Ley 3/1997, de 28 de mayo, de ordenación farmacéutica de la Región de Murcia.


TÍTULO VI.
DE LOS PROFESIONALES FARMACÉUTICOS.

CAPÍTULO I.
DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

Artículo 47. Incompatibilidades.

Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley será incompatible con la existencia de cualquier clase de interés en laboratorios farmacéuticos.

Específicamente, el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia, en cualquiera de las modalidades reguladas en esta Ley, es incompatible con el ejercicio profesional en los diferentes establecimientos y servicios de atención farmacéutica enumerados en el artículo 4 de la presente Ley, salvo en los botiquines y depósitos de medicamentos en los términos previstos en esta norma.

También será incompatible con el ejercicio clínico de la medicina, la veterinaria o la odontología y con cualquier otra actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico en el horario de atención al público, de conformidad con el artículo 14 de esta Ley.

CAPÍTULO II.
DE LA FORMACIÓN CONTINUADA.

Artículo 48. Formación continuada.

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará por la formación continuada de los profesionales farmacéuticos a los efectos de garantizar la necesaria y permanente actualización de los conocimientos que posibiliten un servicio óptimo a la población, y ello sin perjuicio de la colaboración que pueda articularse con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, así como con otras entidades u organizaciones de ámbito científico-sanitario.



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