Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia. | |
Artículo 1. Naturaleza.
1. Se crea el Ente Público del Agua de la Región de Murcia que se configura como una entidad pública empresarial que ajusta su actuación al Derecho Privado, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y tesorería propios, de las reguladas en el artículo 39.1.b de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Ente Público del Agua de la Región de Murcia estará adscrito a la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de agua, a la que corresponde establecer las directrices respecto a la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Ente Público del Agua de la Región de Murcia se rige por el Derecho Privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para el mismo en esta Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en sus Estatutos.
2. Contra los actos dictados por el Ente Público del Agua de la Región de Murcia en el ejercicio de sus potestades administrativas, caben los recursos administrativos previstos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Pondrán fin a la vía administrativa los actos administrativos dictados por su Presidente.
3.
Ente Público del Agua, a instancia de las entidades locales, podrá asumir mediante convenio las funciones que corresponden a la misma en materia de abastecimiento. Esta modalidad de colaboraciones desarrollará mediante una orden del Consejero competente en materia de agua.
El Ente Público del Agua, para el cumplimiento de sus fines, tendrá asignados los ingresos procedentes del servicio de abastecimiento prestados por el mismo. Las tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento comprenderán todos los gastos que origine la prestación de los de estos servicios en cuanto reviertan en beneficio de los vecinos del municipio.
Las tarifas de los servicios del Ente Público del Agua serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, siendo únicas para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Las relaciones interadministrativas que surjan de la aplicación de esta Ley se ajustarán a los principios de información mutua, colaboración y coordinación.
El Ente Público del Agua podrá elaborar planes sectoriales, a fin de coordinar la actividad de las entidades locales mediante la definición concreta de los intereses comunitarios y locales. Estos planes, en cuyo proceso de elaboración se garantizará el máximo nivel de participación de las entidades locales.
La Comunidad Autónoma, a través del Ente Público del Agua facilitará a las entidades locales la asistencia técnica y ayuda económica pertinente, en el arco de las consignaciones presupuestarias, para el cumplimiento de los fines de esta Ley. Si a pesar de ello estas entidades locales no pudieran cumplir sus obligaciones, establecidas en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local o aquellas derivadas del desarrollo de esta Ley, la Comunidad Autónoma, a través del Ente Público del Agua, se subrogará en el ejercicio de sus competencias sobre las materias reguladas en esta Ley.
Artículo 3. Fin y funciones.
1. Corresponde al Ente Público del Agua de la Región de Murcia entre otras funciones las de promover la disponibilidad y el abastecimiento de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y concesiones necesarias para conseguir la disponibilidad de recursos hídricos, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de dichos fines, en el marco de la política del Gobierno regional.
2. Para el cumplimiento del citado fin al Ente Público del Agua le corresponden las siguientes funciones:
Promover y ejecutar directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua que demanden los distintos usos en la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Administraciones Locales.
Cooperar en justa reciprocidad con el Estado, las corporaciones locales y con los distintos sectores de la economía regional para la obteción de los recursos hidrícos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades.
Fomentar y contribuir a la gestión eficiente del agua mediante el uso de técnicas de ahorro y conservación de los recursos hídricos que son la base de la cultura del agua de la Región de Murcia.
Fomentar las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en relación con el agua.
Difundir, divulgar y educar en materia de agua con estricta sujeción a códigos éticos de veracidad y objetividad.
Constituir sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley.
Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos.
Cualesquiera otras que, en cumplimiento de esta Ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante decreto.
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