Base de Datos de Legislación

Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece la publicación de los criterios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2011.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los criterios que informan el Plan de Control de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011.

CRITERIOS QUE INFORMAN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2011.

1. Introducción.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

La actividad de control tributario de los distintos órganos de la Dirección General de Tributos se orienta fundamentalmente a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y, también, a comprobar la veracidad e integridad de lo que éstos han declarado. En el ámbito de Juego, competencia también de esta Dirección General, la actividad de control administrativo se centra en garantizar que el juego se desarrolle según las autorizaciones concedidas.

La colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el marco de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cobra un año más una especial importancia. La elaboración de un documento conjunto entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas sobre la líneas generales de colaboración en materia de de control tributario se ha convertido en la base de definición de las líneas de actuación para el año 2011, coordinando las tareas de control entre ambas Administraciones a fin de lograr la máxima efectividad en las actuaciones. El Consejo Territorial para la Dirección de la Gestión Tributaria de fecha 12 de enero de 2009 aprobó las líneas de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que supone trasladar al ámbito territorial de la Delegación Especial de Murcia las directrices consensuadas a nivel nacional, estableciendo el detalle de las actuaciones de coordinación propuestas, que servirán para vertebrar las actuaciones de control tributario de esta Administración. Este documento se actualiza cada año, incorporando nuevas actuaciones concretas de lucha contra el fraude.

Este año las actuaciones de control tributario tendrán especial incidencia en la investigación y comprobación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Patrimonio, así como las actuaciones en el ámbito tributario y administrativo del Juego.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, las actuaciones se centrarán fundamentalmente en investigar aquellos contribuyentes que, debiendo presentar declaración por este tributo, no lo hagan, en coordinación con la AEAT.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las actuaciones se realizarán tanto en vía de gestión como de inspección y, en particular, este año la investigación se dedicará preferentemente a aquellas herencias no presentadas a declarar, así como también a la comprobación de la corrección o no de los beneficios fiscales aplicados por los contribuyentes, regulados tanto en la normativa autonómica como estatal.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las actuaciones se centrarán de forma preferente en la comprobación de contribuyentes que han renunciado indebidamente a la exención del artículo 20.2 de la Ley del IVA, y en general todas aquellas actuaciones que se deriven de una aplicación indebida del IVA en detrimento de la tributación por ITP y AJD. También será objeto de una especial atención las operaciones que tributan a tipos reducidos por este Impuesto, en aplicación de la normativa autonómica. Y se reforzarán los mecanismos de control derivados de la explotación informática de los datos obtenidos por suministro de información por parte de los fedatarios públicos. Este año se añade, como novedad, la comprobación de aquellas operaciones que puedan verse afectadas por la aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.

En materia de Juego, las actuaciones se centrarán en verificar la identidad entre las autorizaciones administrativas concedidas y el desarrollo del juego en los locales autorizados a tal efecto, así como la actuación contra las distintas formas de juego no autorizado.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las actuaciones se centrarán en suministrar información a la AEAT relativa a las deducciones autonómicas para su tratamiento masivo dentro de los procedimientos de gestión de este tributo, habida cuenta que esta Administración no tiene competencia en materia gestora del mismo.

2. Planes para el Impuesto sobre el Patrimonio.

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, estableció una bonificación del 100 % en el Impuesto sobre el Patrimonio a partir del 1 de enero de 2008, lo que no excluye el control de las declaraciones relativas a este impuesto correspondientes a ejercicios anteriores. Por ello, en este tributo se distinguen dos líneas de actuación:

2.1. Plan de no declarantes y declarantes con discrepancias en el patrimonio declarado.

Respecto de los no declarantes, se realizarán actuaciones en vía de gestión y de inspección para requerir la presentación de las declaraciones. La determinación de los presuntos incumplidores de la obligación de declarar se realizará mediante la utilización de los datos imputados en las bases de datos informáticas diseñadas a tal efecto.

Respecto de los contribuyentes en los que de detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el imputado por las bases de datos, se realizarán actuaciones tanto en vía inspectora como gestora tendentes a la regularización de tales discrepancias.

2.2. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fundamentalmente, se llevarán a cabo actuaciones en vía de inspección de forma coordinada entre la AEAT y las Unidades de Inspección de la Dirección General de Tributos. A tal efecto, ambas Administraciones tributarias continuarán colaborando en los procedimientos de selección, centrados fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo.

3. Planes para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuatro son los planes de actuación que se definen en este tributo:

3.1. Plan de no declarantes y con discrepancias.

Respecto de los no declarantes, y mediante el cruce de la información contenida en los sistemas de información tributaria, se realizarán requerimientos para subsanar tal deficiencia. Las Unidades de Inspección realizarán también las correspondientes actuaciones para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes en los que se haya detectado una desviación significativa entre el patrimonio del causante y las declaraciones efectuadas por los contribuyentes.

3.2. Plan de revisión de las reducciones del artículo 20.2 de la Ley 29/1987.

Este plan tiene como objetivo comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones de la base imponible establecidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987. A tal efecto, se realizarán los correspondientes requerimientos para justificar la aplicación de tales reducciones, procediendo las Unidades de Inspección o las Unidades de Gestión, en función del importe de la base de reducción, a la regularización de las situaciones tributarias que procedan.

3.3. Control de las Reducciones Autonómicas en la modalidad de Sucesiones y Donaciones.

Este plan tiene como objetivo comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones en la base imponible establecidas en la normativa autonómica vigente. A tal efecto, se realizarán los correspondientes requerimientos para justificar la aplicación de tales reducciones, procediendo las Unidades de Inspección o las Unidades de Gestión, en función del importe de la base de reducción, a la regularización de las situaciones tributarias que procedan.

3.4. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La colaboración en este tributo se materializará en las correspondientes diligencias de colaboración para la revisión por la AEAT, si procede, de la tributación por IRPF.

También, será objeto de esta colaboración cualquier otra información relevante remitida por la AEAT, al objeto de comprobar o investigar actos o negocios que supongan la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. Planes para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Dentro de este impuesto se distinguen seis tipos de actuaciones:

4.1. Plan de no declarantes.

Respecto de los no declarantes, se realizará los correspondientes requerimientos tendentes a regularizar la situación tributaria del contribuyente, derivados de los cruces informáticos entre las bases de datos tributarias y los índices trimestrales remitidos por los Notarios.

4.2. Plan de comprobación de la sujeción IVA-ITPAJD. Régimen de renuncias a las exenciones inmobiliarias en el IVA.

El objetivo de este plan es triple: en primer lugar, actuar sobre los contribuyentes que han aplicado la renuncia a la exención al IVA recogida en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, comprobando que se dan las condiciones subjetivas y objetivas para poder aplicar tal renuncia y que el tipo impositivo aplicado es el correcto. En segundo lugar, comprobar si se cumplen los requisitos exigidos en la normativa autonómica en aquellas operaciones que se hayan aplicado el tipo reducido previsto cuando, pudiéndose renunciar a la exención del IVA, dicha renuncia no se produce. En tercer lugar, el control de las operaciones sujetadas a IVA por el contribuyente y, por tanto, aplicando la modalidad de AJD del tributos, y la verificación de esa sujeción.

4.3. Operaciones a las que resulta de aplicación los tipos reducidos de ITP aprobados por normativa autonómica.

A excepción del tipo reducido incluido en el punto anterior, en este tipo de operaciones se revisarán las condiciones de aplicación de estos regímenes de tributación, para comprobar la adecuada tributación por estos conceptos. Entre otras, afectará a las operaciones derivadas de la entrega de una vivienda como parte del precio de una vivienda nueva.

4.4. Plan de hecho imponibles no autoliquidados o autoliquidados por importe inferior a los niveles de referencia.

Serán objeto de especial atención los hechos imponibles no autoliquidados incluidos dentro de un documento que ha sido presentado ante la Administración tributaria regional. También, se realizarán actuaciones sobre aquellos hechos imponibles autoliquidados por una cuantía inferior a la que se fije por este centro directivo como de referencia.

4.5. Puntos de Conexión.

En función de la información ofrecida por los Registradores de la Propiedad, derivada de la obligación formal recogida en el artículo 5 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública, se procederá a la realización de los cruces necesarios para determinar los ingresos realizados en otras Comunidades Autónomas, y que corresponden a ésta en aplicación de los puntos de conexión.

4.6. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En este caso, la colaboración se materializará en un intercambio de información específico sobre distintos hechos imponibles con determinados requerimientos, como pueden ser fincas que superen un determinado importe o con una localización determinada. Asimismo, se prestará especial atención a las rectificaciones de las cuotas soportadas de IVA en operaciones inmobiliarias, para someter esas operaciones a la tributación adecuada por la modalidad de Transmisiones Onerosas.

También, será objeto de esta colaboración cualquier otra información relevante remitida por la AEAT, al objeto de comprobar o investigar actos o negocios que supongan la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4.7. Plan de comprobación de la tributación de las operaciones que pueden verse afectadas por la aplicación del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

El objetivo de este plan es el análisis de las operaciones referidas a transmisiones de valores, que puedan incurrir en los supuestos de sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las condiciones establecidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, a los efectos de verificar su correcta tributación.

5. Planes para el control del Juego.

En esta área se distinguen dos tipos de actividades de control:

5.1. Plan sobre la tributación del Juego.

Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación sobre la tributación de las empresas de juego, en concreto sobre Bingos y Casinos, utilizando los datos que figuran en los sistemas de información tributaria y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/2004. Asimismo, se comprobará, a efectos de aplicación de las deducciones recogidas en el artículo 4, apartado uno y apartado dos de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, si se cumple el requisito de mantenimiento de la plantilla de trabajadores durante el cuarto trimestre del año 2009 y el año 2010 para Casinos y Empresas Operadoras.

Se reforzarán las garantías de cobro mediante las actuaciones de derivación de responsabilidad solidaria de las deudas por las Tasas sobre el Juego en los supuestos de impago en período voluntario.

5.2. Plan de actuaciones en materia de control administrativo del Juego.

Las actuaciones de este plan se centrarán en verificar la identidad entre las autorizaciones administrativas concedidas y el desarrollo del juego en los locales autorizados a tal efecto, comprobando que el material empleado en el juego es el homologado y autorizado por la Administración, y comprobando que los locales de juego cumplen con las condiciones de autorización concedidas. De otro lado, se continuará con la actuación contra las distintas formas de juego no autorizado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado tres de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, se comprobará que las máquinas de tipo B en situación de baja temporal han sido retiradas de los locales de juego

6. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con este tributo, y considerando que la Comunidad Autónoma no tiene capacidad de gestión sobre el mismo, las actuaciones de control se realizarán en coordinación con la AEAT y respecto de las deducciones autonómicas, mediante el correspondiente intercambio de información sobre la aplicación de las mismas, en concreto en aquellas que precisan de un reconocimiento administrativo previo (aportaciones a fundaciones), y en desarrollar normativamente los procedimientos administrativos asociados al reconocimiento del derecho a la deducción (inversiones en instalaciones de energías renovables y en dispositivos domésticos de ahorro de agua).

7. Plan de control de la información Notarial.

Asociada a la estructura de los índices trimestrales que vienen obligados a presentar los Notarios, ya desde el año anterior, se desarrollará una gestión completa de la información que proporcionan, a efectos de controlar las presentaciones de las declaraciones tributarias oportunas, así como el control de los hechos imponibles no autoliquidados. Para ello se utilizará la aplicación informática diseñada al efecto, que permita los cruces informáticos precisos para la gestión tributaria de la información contenida en los índices, tanto respecto de los no declarantes, como de la calidad de la información remitida por los Notarios.

Respecto de la obligación formal de los Notarios, regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de octubre de 2006, por la que se aprueba el modelo F01, declaración informativa notarial a efectos tributarios, se introducirán los oportunos filtros en el sistema de información tributaria, para realizar la comprobación automática de las declaraciones realizadas en los supuestos recogidos en esa Orden.

8. Otras líneas de actuación.

Con independencia de los planes de control señalados anteriormente, se realizarán actuaciones de control que no se encuadran estrictamente en alguna de esas categorías, ya que de las mismas pueden derivarse actuaciones para más de uno de los planes previstos. En concreto, se realizarán diligencias de colaboración mutua con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en todas aquellas operaciones cuya trascendencia tributaria así lo exija. Asimismo, se profundizará en los intercambios de información y acceso de las bases de datos de ambas Administraciones.

Finalmente, se acometerá cualquier otra línea de colaboración que se acuerde en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, dentro del marco general de participación en el Plan General de Control Tributario de la AEAT para el año 2011.

Murcia, 19 de enero de 2011.

 

El Director General de Tributos,
Miguel Ángel Blanes Pascual.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.