Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence. | |
Artículo 23. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.
El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua es el órgano de participación del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y el órgano de asesoramiento y propuesta al Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del vascuence.
Artículo 24. Composición del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.
1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua tendrá la siguiente composición:
El Consejero de Educación, que será el Presidente del Consejo.
El Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que será el Vicepresidente.
El Director del Servicio de Asesoramiento e Investigación del Vascuence.
El Director General de Formación Profesional y Universidades.
El Director General de Ordenación, Calidad e Innovación.
El Presidente de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.
Un vocal, propuesto por cada una de las siguientes instituciones y entidades:
Universidad Pública de Navarra.
Universidad de Navarra.
Real Academia de la Lengua Vasca/Euskalzaindia.
Sociedad de Estudios Vascos/Eusko Ikaskuntza.
Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Federación Navarra de Ikastolas.
Asociación de la Prensa Navarra.
Dos vocales a propuesta de las Asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan incluido como finalidad el fomento del vascuence.
Por Resolución del Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, se establecerá el procedimiento de participación de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.
Siete vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y la cultura vasca.
2. Será Secretario del Consejo el Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence.
El Secretario podrá ser auxiliado en las sesiones del Consejo por un funcionario del Departamento de Educación o del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que asistirá a las mismas con voz y sin voto.
3. Los vocales señalados en las letras g, h e i del número anterior serán nombrados por el Gobierno de Navarra y, a tal efecto, deberán remitirse las propuestas de las entidades señaladas en la letra g y h en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto Foral. Con la excepción del nombramiento del representante de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que se atendrá a lo establecido en el punto 1 h de este artículo.
4. Los vocales nombrados por el Gobierno lo serán para un período de cuatro años. No obstante, todos ellos podrán ser cesados y sustituidos antes del vencimiento de dicho plazo, por el mismo procedimiento utilizado para su nombramiento.
Artículo 25. Funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.
Son funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua las siguientes:
Informar los planes generales y los proyectos normativos relativos a la normalización lingüística, antes de su aprobación.
Emitir su parecer acerca de las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno sobre planificación y normalización lingüística.
Realizar propuestas al Gobierno en relación con el uso y fomento del euskera.
Cualquier otra función que le atribuyan específicamente las disposiciones vigentes.
Artículo 26. Funcionamiento del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.
1. Los órganos de funcionamiento del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua son:
El Pleno.
Las Comisiones Específicas.
2. Además de los miembros del Consejo podrán asistir a las sesiones del Pleno, con voz y sin voto, otras personas cuya presencia se estime conveniente por el Presidente, debido a su competencia en los temas que vayan a tratarse.
3. El Pleno podrá acordar la constitución de Comisiones Específicas que elaboren estudios o informes sobre asuntos encomendados por el propio Pleno.
El acuerdo de creación determinará las personas, miembros del Consejo, que integrarán dichas Comisiones, así como cuanto se refiere a cometidos y funcionamiento de las mismas.
4. El Secretario del Consejo será el coordinador de las Comisiones Específicas.
5. Son funciones del Presidente del Consejo:
Ostentar la representación del Consejo.
Convocar las sesiones del Consejo.
Presidir las sesiones, dirigiendo el debate y el orden de las mismas.
Aquellas que sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
6. Son funciones del Secretario del Consejo:
Levanta acta de las sesiones del Pleno.
Dirigir las actividades administrativas del Consejo.
Coordinar las tareas de las Comisiones Específicas.
Ejecutar los acuerdos del Consejo.
Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario del Consejo.
7. El Consejo se reunirá, como mínimo, una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por el Presidente por sí o a solicitud de la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
8. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 27. Memoria Anual.
El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua elaborará una Memoria Anual de las actividades desarrolladas, que será redactada por su Secretario y, una vez aprobada en Pleno, elevada al Gobierno de Navarra.
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