Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BON núm. 32 de 14 de Marzo de 1997
- Vigencia desde 03 de Abril de 1997. Esta revisión vigente desde 18 de Enero de 2003
TITULO II
Organos de Gobierno de los Institutos de Educación Secundaria
CAPITULO I
Organos de Gobierno
Artículo 4 Estructura de gobierno de los Institutos
Los Institutos de Educación Secundaria contarán con los siguientes órganos de gobierno:
- a) Colegiados: Consejo Escolar del Instituto y Claustro de profesores.
- b) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Secretario o Administrador y, en su caso, Vicedirector.
En los Institutos cuya complejidad organizativa lo haga aconsejable, el Departamento de Educación y Cultura podrá establecer órganos de gobierno unipersonales adjuntos, que actuarán de forma coordinada con los correspondientes órganos homólogos.
Artículo 5 Participación de la comunidad educativa
La participación del alumnado, padres y madres de alumnos, profesorado, personal de administración y servicios y Ayuntamientos en la gestión de los Centros se efectuará a través del Consejo Escolar.
Artículo 6 Principios de actuación
1. Los órganos de gobierno velarán para que las actividades de los Institutos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores constitucionales, con objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines de la educación y la mejora de la calidad de la enseñanza.
2. Los órganos de gobierno de los centros garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, profesorado, padres y madres de alumnos, así como al personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
CAPITULO II
Organos de Gobierno Colegiados
A
Consejo Escolar del Instituto
Artículo 7 Definición y competencias del Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar del Instituto es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento del Instituto.
2. El Consejo Escolar del Instituto tendrá las siguientes competencias:
- a) Establecer las directrices y criterios para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la programación y organización docente, así como decidir los procedimientos necesarios para su revisión.
- b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- c) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General Anual del Instituto, así como aprobarla y evaluarla respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
- d) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, extraescolares y, en su caso, comedores y transporte.
- e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto y las directrices de ejecución del mismo.
- f) Elaborar el Calendario Escolar, conforme a las normas aprobadas por el Departamento de Educación y Cultura.
- g) Elegir al Director del Instituto.
- h) Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos previstos en el artículo 31 de este Reglamento.
- i) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
- j) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes del alumnado.
- k) Establecer los criterios sobre la participación del Instituto en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales en las que el centro pudiera prestar su colaboración.
- l) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, entidades y organismos con fines culturales y educativos.
- m) Fijar los criterios y establecer líneas de actuación en las relaciones del Instituto con las Instituciones de su entorno y los Centros de Trabajo.
- n) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, y vigilar su conservación.
- ñ) Analizar y valorar la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia.
- o) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del Instituto.
- p) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto.
- q) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe relativo a la marcha del mismo.
Artículo 8 Composición del Consejo Escolar
El Consejo Escolar de los Institutos a los que se refiere este Reglamento estará compuesto por los siguientes miembros:
-
1. Hasta 300 alumnos:
- a) El Director del Instituto, que será su Presidente.
- b) El Jefe de Estudios.
- c) Cinco profesores elegidos por el Claustro.
- d) Tres representantes de los padres y madres de alumnos. Uno de ellos será designado, en su caso, de entre sus asociados, por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos, legalmente constituida, que cuente con más asociados en el centro.
- e) Dos representantes del alumnado.
- f) Un representante del personal de administración y servicios.
- g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el Instituto.
- h) El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
-
2. En los Institutos con más de 300 alumnos:
- a) El Director del Instituto, que será su Presidente.
- b) El Jefe de Estudios.
- c) Seis profesores elegidos por el Claustro.
- d) Tres representantes de los padres y madres de los alumnos. Uno de ellos será designado, en su caso, de entre sus asociados, por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos, legalmente constituida, que cuente con más asociados en el Centro.
- e) Tres representantes del alumnado.
- f) Un representante del personal de administración y servicios.
- g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el Instituto.
- h) En el caso de Institutos que impartan al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional específica, un representante propuesto por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del Instituto, con voz, pero sin voto.
- i) El Secretario o Administrador, en su caso, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
3. Cuando no exista propuesta de designación por parte de la Asociación de Padres y Madres o el centro carezca de Asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones.
4. En aquellos Institutos en los que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 b) y 37 del presente Reglamento, dispongan de órganos de gobierno unipersonales adjuntos, el Director Adjunto asistirá al Consejo Escolar del Centro con voz y sin voto. Si no existiera Director Adjunto y sí Jefe de Estudios Adjunto, éste será miembro del Consejo Escolar del Centro con voz y sin voto.
Artículo 9 Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar
1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.
2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Con independencia del representante designado por la Asociación de padres y madres más representativa del Centro o de quien lo sustituya, quien no formará parte de ninguna de las dos mitades, ya que su puesto será renovado cada dos años, cada una de estas mitades de los miembros electos del Consejo Escolar a los efectos de las renovaciones parciales estará configurada del siguiente modo:
Una vez efectuadas las dos primeras renovaciones parciales (de la primera y segunda mitad, respectivamente) a las que se alude en la Disposición Transitoria Tercera del presente Reglamento, en adelante, cada dos años, se irá renovando sucesivamente la primera y segunda mitad de forma alternativa, de acuerdo con la composición establecida para cada una de ellas en este apartado.
3. La renovación del representante de los padres y madres de alumnos designado por la Asociación más representativa en el centro, del Concejal o representante del Ayuntamiento, así como, en su caso, del representante propuesto por la organización empresarial conforme a lo establecido en el artículo 8.2.h) de este Reglamento, se realizará cada dos años, o cuando así lo decida el órgano que los haya designado.
4. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el Consejo Escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. A partir de la primera elección, la renovación del Consejo Escolar se efectuará por mitades cada dos años, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
5. Cada elector hará constar en su papeleta un máximo de cuatro nombres cuando los puestos a cubrir sean seis, tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cinco o cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elija a dos o a un representante.
6. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente. Cuando haya algún miembro que pertenezca a dos sectores, podrá ser candidato para la representación de ambos sectores, pero sólo podrá ostentar la representación de uno de ellos, en el caso de resultar elegido por ambos sectores.
7. El Secretario del Consejo Escolar no podrá ostentar la representación de sector alguno, por lo que actuará con voz, pero sin voto.
Véase Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 540/2013, 15 octubre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 29 octubre).Artículo 10 Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar
1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejen de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, dejarán vacante su puesto en el Consejo. La vacante será cubierta por el siguiente candidato más votado. A tal fin, se utilizarán las listas de suplentes que figuren en las actas de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, ésta quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.
2. Las vacantes no cubiertas en la correspondiente renovación se proveerán en la siguiente renovación parcial.
3. Las vacantes que no hubieran podido proveerse en la anterior renovación parcial se cubrirán con los candidatos siguientes en número de votos a los que obtengan los demás puestos a proveer en la renovación parcial de que se trate en cada momento. Los miembros del Consejo así elegidos podrán permanecer hasta la siguiente renovación parcial.
4. El período de mandato de cualquier Consejero que ocupe un puesto vacante en el Consejo Escolar, bien sea mediante elección (lista de suplentes) o designación, se extinguirá cuando le correspondiera al miembro al que haya sustituido.
Artículo 11 Composición y competencias de la Junta Electoral
1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en acto público en cada Instituto una Junta Electoral compuesta por los siguientes miembros: El Director del Instituto, que será su Presidente; un profesor, un padre o madre de alumno, un alumno y un representante del personal de administración y servicios.
Todos los miembros de la Junta, salvo el Director del Instituto, serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales.
2. Las competencias de dicha Junta son las siguientes:
- a) Aprobar y publicar los censos electorales de los distintos sectores de la comunidad educativa, que comprenderán el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente.
- b) Concretar el calendario electoral del Instituto de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento y con lo que determine al respecto, el Departamento de Educación y Cultura.
- c) Ordenar el proceso electoral.
- d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
- e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales.
- f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.
- g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas al Departamento de Educación y Cultura.
Artículo 12 Designación de representantes en el Consejo Escolar
1. La Junta Electoral solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el Instituto la designación del Concejal o representante que haya de formar parte del Consejo Escolar.
2. En los Centros resultantes de fusiones que utilicen edificios ubicados en distintas localidades, en defecto de acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, éstos designarán al Concejal o representante municipal, para cada curso académico, por orden de mayor a menor población, pudiendo los representantes del otro u otros Ayuntamientos asistir al Consejo Escolar con voz, pero sin voto.
3. Asimismo, se solicitará a la Asociación de Padres y Madres más representativa en el centro y a la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del Instituto, de acuerdo con lo previsto en la letra h) del artículo 8.2, la designación del representante para formar parte del Consejo Escolar.
Artículo 13 Representantes de los profesores en el Consejo Escolar
1. Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable.
2. Serán electores todos los miembros del Claustro. Podrán ser elegidos los miembros del Claustro que se hayan presentado como candidatos conforme a lo previsto en el presente artículo.
3. El desempeño de un cargo de gobierno unipersonal de los que implican participación como miembro no electo en el Consejo Escolar se considera incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el Consejo Escolar del Centro. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, y el puesto que deje vacante deberá cubrirse por los mecanismos previstos en el presente Reglamento.
4. Los profesores que imparten docencia en dos o más Centros para completar horario, tienen derecho a ser electores en los Institutos que imparten docencia y a ser elegidos únicamente en el Centro en el que tengan su destino o, careciendo de destino, en el Centro que designen previamente, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del presente artículo.
5. Los profesores desplazados se considerarán electores y elegibles en los centros en que se encuentren prestando servicios.
6. Cuando se trate de sustituciones inferiores a un curso, los profesores sustitutos no podrán ser electores ni elegibles. Los sustituidos serán electores y elegibles cuando reúnan los requisitos para ello. En el caso de sustituciones de duración igual o superior a un curso, el sustituto podrá ser elector, en tanto que el sustituido no podrá ser elector ni elegible.
Artículo 14 Claustro extraordinario y procedimiento electoral
1. El Director convocará un Claustro de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos.
2. En la sesión del Claustro extraordinario se constituirá una Mesa electoral, integrada por el Director del Instituto, que actuará como Presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro. Este último actuará como secretario de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
3. El quórum será la mitad más uno de los componentes del Claustro. Si no existe quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este último caso, no será preceptivo el quórum señalado.
4. Cada profesor hará constar en su papeleta un máximo de cuatro nombres cuando los puestos a cubrir sean seis, tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cinco o cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elija a dos o a un representante. Serán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos. Si en la primera votación no resulta elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto una segunda votación con objeto de alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 15 Representación de los padres y madres en el Consejo Escolar
1. La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual sea el número de hijos matriculados en el Instituto. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los representantes legales.
2. Serán electores y elegibles todos los padres y madres o representantes legales de los alumnos que estén matriculados en el Instituto y que, por tanto, figuren en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la Junta Electoral. Las asociaciones de padres y madres de alumnos podrán presentar candidaturas diferenciadas.
3. Antes de la elección de los representantes de los padres y madres de los alumnos, se constituirá la Mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
4. La Mesa Electoral estará integrada por el Director del Instituto, que actuará como Presidente, y cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo, actuando como secretario el de menor edad. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.
5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres y madres o representantes legales de los alumnos matriculados en el Instituto, propuestos por una Asociación de Padres y Madres de alumnos del Instituto o avalados para ello por la firma de diez electores.
6. El voto para elegir representantes de padres y madres será directo, secreto y no delegable. Cada elector hará constar en su papeleta un máximo de dos nombres cuando los puestos a cubrir sean tres y un nombre cuando se elija a dos o a un representante, debiendo acreditar los electores su personalidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad u otro documento equivalente.
7. Los padres y madres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, las cartas conteniendo el voto y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo equivalente deberán ser enviadas a la Junta Electoral del Instituto antes de la realización del escrutinio.
Los electores solicitarán a la Junta Electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho.
8. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo antes de la hora señalada para el cierre de la votación, y los entregará a la Mesa Electoral poco antes de efectuarse el citado cierre. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.
Artículo 16 Representación del alumnado en el Consejo Escolar
1. Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en el Instituto.
2. La Mesa Electoral estará constituida por el Director del Instituto, que actuará de Presidente, y dos alumnos designados por sorteo. Actuará de secretario el alumno de mayor edad.
3. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta un máximo de dos nombres cuando los puestos a cubrir sean tres y un nombre cuando se elija a dos o a un representante. La votación se efectuará siguiendo las instrucciones de la Junta Electoral.
4. Podrán actuar como supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del Instituto legalmente constituida o avalados por la firma de diez electores.
Artículo 17 Representación del personal de administración y servicios
1. El representante del personal de administración y servicios cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por el personal que realiza en el Instituto funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo por una relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del Instituto que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.
2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios se constituirá una Mesa, integrada por el Director, que actuará de Presidente, el Secretario o, en su caso, el Administrador, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el Instituto. Si el número de electores es inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado, en urna separada.
3. La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. Cada votante depositará en la Mesa Electoral una papeleta en la que hará constar el nombre y apellidos de la persona a la que otorgue su representación. En los casos en que exista un solo elector será éste el representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar del Centro, siempre que éste se presente como candidato.
Artículo 18 Elaboración de actas y proclamación de candidatos
1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar la relación de los candidatos presentados y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. Las actas serán enviadas por cada una de las Mesas electorales a la Junta Electoral del Instituto a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, y se remitirá copia de la misma a la Dirección General de Educación.
2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.
3. El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizará por la Junta Electoral del Instituto, tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas, Contra las decisiones de dicha Junta se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
Artículo 19 Constitución del Consejo Escolar
1. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.
2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del Centro no elija a sus representantes en dicho órgano colegiado. A tal efecto, el Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.
Artículo 20 Funcionamiento del Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar del Instituto se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión al principio de curso y otra al final del mismo.
2. Las reuniones del Consejo Escolar del Instituto se celebrarán en día y hora que faciliten en lo posible la asistencia de todos sus miembros. El Director enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el orden del día y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, con una antelación mínima de cinco días naturales. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
3. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:
- a) Elección del Director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.
- b) Aprobación del Proyecto Educativo y del Reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que requerirá el voto favorable de dos tercios de sus componentes.
- c) Acuerdo de revocación del nombramiento del Director, que requerirá el voto favorable de dos tercios de sus componentes.
Artículo 21 Comisiones del Consejo Escolar
1. En el Consejo Escolar se constituirá una Comisión de convivencia en la forma en que se determine en el Reglamento de régimen interior. En dicha Comisión estarán presentes el Director, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre de alumno y un alumno elegidos por cada uno de los sectores. Las competencias estarán especificadas en el Reglamento de régimen interior.
2. La Comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia. Asimismo, informará al Consejo Escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia.
3. En el Consejo Escolar, cuando se efectúe su constitución inicial o su renovación, se constituirá, a su vez, la Comisión Económica, que estará integrada por el Director, el Secretario o el Administrador, en su caso, el Concejal o representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar, un profesor y un padre o madre de alumnos, elegidos estos dos últimos por los componentes del Consejo Escolar de sus respectivos sectores.
4. La Comisión Económica informará al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le encomiende.
5. Asimismo, el Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, en la forma y con las competencias que determine el Reglamento de régimen interior.
B
Claustro de profesores
Artículo 22 Carácter y composición del Claustro de profesores
1. El Claustro, como órgano de participación del profesorado en el Instituto, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
2. El Claustro será presidido por el Director, y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios docentes en el Instituto y por el Administrador, cuando exista. Este último actuará como secretario, con voz pero sin voto.
Artículo 23 Competencias del Claustro
Son competencias del Claustro:
- a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto y de la Programación General Anual.
- b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.
- c) Aprobar y evaluar, conforme al Proyecto Educativo, los aspectos docentes de la Programación General Anual del centro e informarla antes de su presentación al Consejo Escolar, así como informar la Memoria Final de curso.
- d) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.
- e) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias.
- f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
- g) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios del profesorado.
- h) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
- i) Elaborar el plan de formación del profesorado del centro, a partir de la propuesta formulada por la Comisión de Coordinación Pedagógica, de acuerdo con las necesidades del dentro.
- j) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
- k) Ser informado de las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.
- l) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del Instituto.
- m) Conocer las relaciones del Instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
- n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
- ñ) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
Artículo 24 Funcionamiento del Claustro
1. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, la celebración de una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
2. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo.
CAPITULO III
Organos de Gobierno unipersonales
Artículo 25 Equipo directivo
1. Los órganos de gobierno unipersonales constituyen el equipo directivo del Instituto, actuando de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
2. El equipo directivo, dirigido y coordinado por el Director del centro, tendrá las siguientes funciones:
- a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
- b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
- c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
- d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
- e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
- f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
- g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria final del curso.
- h) Aquellas otras funciones que le delegue el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia.
Artículo 26 Elección y nombramiento del Director
1. El Director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Departamento de Educación y Cultura en el último trimestre del curso académico por un período de cuatro años. El proceso electoral se llevará a cabo en los plazos señalados por la Orden Foral correspondiente.
2. La votación para la elección del Director se efectuará mediante sufragio directo y secreto, y se llevará a cabo en la reunión extraordinaria del Consejo Escolar que a tal efecto se convoque.
3. Para la elección del Director se requerirá mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar. Si en la primera votación ningún candidato obtiene mayoría absoluta, se procederá a una nueva votación en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación figurará como único candidato en la segunda. En cualquier caso, la elección requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
4. En el caso de que haya alumnos del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria entre los componentes del Consejo Escolar, éstos no podrán participar en la elección o el cese del Director.
5. El nombre del candidato que obtenga la mayoría absoluta será notificado por el Director del Instituto al Departamento de Educación y Cultura para efectuar su nombramiento. El nombramiento y la toma de posesión tendrán efectos el 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones. Contra el nombramiento podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Artículo 27 Requisitos de los candidatos a Director
1. Los candidatos al cargo de Director deberán ser profesores, funcionarios de carrera o contratados laborales indefinidos en situación de servicio activo, que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Tener una antigüedad reconocida de al menos cinco años de servicios.
- b) Haber sido profesor durante al menos cinco años en un Centro que imparta algunas de las enseñanzas del mismo nivel y régimen.
- c) Tener destino definitivo en el Centro con una antigüedad de al menos un curso académico.
- d) Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración educativa competente.
2. No podrán presentarse como candidatos los profesores que hayan desempeñado el cargo de Director durante tres períodos consecutivos inmediatamente anteriores en el Centro en el que presenta la candidatura, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
3. Tampoco podrán presentarse como candidatos los profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicios en el Instituto durante el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de posesión como Directores.
4. En los Institutos de Educación Secundaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria de menos de ocho unidades, con excepción de aquellos que tengan órganos de gobierno comunes con un Colegio Público de Educación Infantil y Primaria, y sólo en el caso de que no haya profesor alguno que cumpla los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, podrán presentarse como candidatos los profesores que cumplan los requisitos a), b) y c) previstos en el apartado 1 de este artículo. En el caso de que, además, no haya profesores que cumplan los requisitos a), b) y c) mencionados, podrán presentarse como candidatos los que cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 1 de este artículo. De igual manera, si, además, no hubiese profesores que cumplan los requisitos b) y c) mencionados, podrán presentarse como candidatos los que cumplan el requisito c) previsto en el apartado 1 de este artículo. Si no hubiera profesores en el Instituto que cumplan ninguno de los requisitos mencionados, podrán presentarse como candidatos todos aquellos que tengan destino definitivo en el Centro.
Artículo 28 Presentación de candidaturas y programas de dirección
1. Los candidatos deberán presentar por escrito ante el Consejo Escolar, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de la elección, su programa de dirección y sus méritos profesionales.
2. El programa de dirección deberá contener:
- a) La propuesta de los órganos unipersonales de gobierno que forman la candidatura.
- b) La justificación de haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva, con referencia a las condiciones que permitieron su acreditación.
- c) Un análisis del funcionamiento del Instituto y de los principales problemas y necesidades del mismo.
- d) Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato.
3. El Consejo Escolar valorará los programas de dirección presentados y los méritos profesionales de los candidatos.
4. El Claustro de profesores deberá ser informado de las candidaturas y conocer los programas presentados.
Artículo 29 Designación del Director por la Administración
1. En ausencia de candidatos, o cuando éstos no obtengan mayoría absoluta, el Departamento de Educación y Cultura nombrará un Director que reúna, al menos, los requisitos a), b) y d) dispuestos en el artículo 27.1 de este Reglamento. El nombramiento podrá recaer sobre un profesor del Instituto o un profesor que, independientemente del Instituto en el que esté destinado, reúna los citados requisitos para desempeñar la función directiva, en comisión de servicios. El Director designará a los cargos unipersonales del equipo directivo. La duración del mandato del Director así designado será de cuatro años.
2. En los Institutos de nueva creación y en los que no dispongan de profesorado con los requisitos establecidos en el artículo 27.1, el Departamento de Educación y Cultura podrá designar como Director, por un período de tres años, a un profesor que reúna los requisitos a), b) y d) establecidos en el artículo 27.1 de este Reglamento.
3. En los Institutos a los que se refiere el artículo 27.4 de este Reglamento, si se dan las circunstancias del apartado 1 de este artículo 29, el Departamento de Educación y Cultura nombrará a un Director por un período de cuatro años. El nombramiento podrá recaer sobre un profesor del Instituto o de otro Instituto para que, en comisión de servicios, desempeñe la función directiva.
Artículo 30 Competencias del Director
Son competencias del Director:
- a) Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar del Instituto y a su Claustro de profesores.
- b) Ostentar la representación del Instituto y representar oficialmente a la Administración educativa en el Instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
- c) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
- d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Instituto, controlar la asistencia al trabajo, y velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno que afecten al personal docente y no docente adscrito al Instituto.
- e) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Instituto y ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
- f) Gestionar los medios materiales del Instituto.
- g) Administrar los ingresos, autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar los pagos, así como proceder a las adquisiciones de mobiliario y equipamiento, en el marco de las competencias que la normativa vigente atribuye a los Centros, rindiendo cuentas ante las autoridades correspondientes y visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto.
- h) Designar al Jefe de Estudios y al Secretario, así como a cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo directivo, a excepción del Administrador, y proponer sus nombramientos y ceses al Departamento de Educación y Cultura.
- i) Designar a los Jefes de los Departamentos, tutores y cualesquiera otros órganos unipersonales cuya designación no competa a otro órgano, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
- j) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la correcta ejecución de sus respectivas competencias.
- k) Elaborar, junto con el resto del Equipo Directivo, la propuesta del Proyecto Educativo del Instituto y de la Programación General Anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro y por las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos, así como velar por su correcta aplicación.
- l) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos del Distrito.
- m) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
- n) Promover e impulsar las relaciones del Instituto con las instituciones de su entorno.
- ñ) Facilitar la información sobre la vida del Instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar y promover relaciones con las empresas o entidades que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional, y suscribir convenios de colaboración entre el Instituto y las mencionadas entidades, una vez informado el Consejo Escolar.
- o) Supervisar los asuntos relacionados con la gestión del comedor escolar, en los términos previstos en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, y en las instrucciones de desarrollo del mismo, con facultad de dictar directrices para corregir situaciones de funcionamiento anormal del servicio y supervisar los asuntos relativos al transporte escolar. Adoptar resoluciones acerca del uso de instalaciones de los centros.
- p) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, y en cumplimiento de los criterios fijados por el Consejo Escolar.
- q) Asignar provisionalmente el horario del profesorado, elaborado previamente por la Jefatura de Estudios, hasta su aprobación definitiva por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
- r) Otorgar al personal del centro permisos y licencias, en los términos que oportunamente establezca al efecto el Departamento de Educación y Cultura.
- s) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- t) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
- u) Elevar al Departamento de Educación y Cultura la Memoria anual sobre las actividades y situación general del Instituto.
- v) Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios.
- w) Decidir, a propuesta del Consejo Escolar, la incoación o no de expedientes sancionadores al alumnado, en el marco de lo establecido al respecto en la normativa que regula los derechos y deberes del alumnado.
Artículo 31 Cese del Director
1. El Director del Instituto cesará en sus funciones al finalizar su mandato o al darse alguna de las causas siguientes:
- a) Renuncia motivada, aceptada por el Departamento de Educación y Cultura, oído el Consejo Escolar.
- b) Destitución o revocación acordada por el Departamento de Educación y Cultura, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
- c) Cese en la prestación de servicios en el Instituto por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por cualquier otra circunstancia.
2. El Departamento de Educación y Cultura cesará o suspenderá al Director mediante expediente administrativo antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar del centro y con audiencia del interesado.
3. Asimismo, el Departamento de Educación y Cultura revocará el nombramiento del Director en virtud de acuerdo de una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar. Para la adopción de este acuerdo, el Consejo Escolar será convocado con carácter urgente y extraordinario, siempre que lo solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes.
4. Si el Director cesa antes de terminar su mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los apartados anteriores de este artículo, el Departamento de Educación y Cultura, oído el Consejo Escolar, designará un Director en funciones hasta la elección de un Director en la primera convocatoria ordinaria que haya al efecto.
5. En caso de traslado, provisional o definitivo, del Director a otro Instituto, o cuando le reste menos de un año para alcanzar su edad de jubilación, se celebrarán nuevas elecciones en la primera convocatoria ordinaria que se realice. El cese del Director anterior y la toma de posesión del recién elegido tendrán efectos el 1 de julio siguiente.
Artículo 32 Designación y nombramiento del Jefe de Estudios, Secretario, Vicedirector y Organos de gobierno Unipersonales Adjuntos
1. El Jefe de Estudios, el Secretario y el Vicedirector, en su caso, serán profesores, funcionarios de carrera o contratados laborales indefinidos en situación de servicio activo con destino definitivo en el Instituto. Serán designados por el Director, previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrados por el Departamento de Educación y Cultura.
2. No podrán ser nombrados Jefe de Estudios, Secretario ni Vicedirector los profesores que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 27.3 de este Reglamento.
3. En el caso de Institutos que por ser de nueva creación o por otras circunstancias no dispongan de profesorado que reúna los requisitos establecidos en el apartado uno de este artículo, el Director del Instituto podrá proponer a profesores del propio Instituto que no tengan destino definitivo en el mismo, quienes serán nombrados por el Departamento de Educación y Cultura, oído el Consejo Escolar, si lo hubiere.
Asimismo, en otras situaciones excepcionales, con autorización expresa del Director General de Educación y, oído el Consejo Escolar, el Director del Instituto podrá proponer a profesores del propio Instituto que no tengan destino definitivo en el mismo.
4. La duración del mandato del Jefe de Estudios, Secretario y Vicedirector será la que corresponda al Director que los hubiese designado, excepto cuando sean cesados antes de la finalización de dicho mandato por cualquiera de las circunstancias aludidas en el artículo 36 de este Reglamento.
5. El Director del Instituto remitirá al Departamento de Educación y Cultura la propuesta de nombramiento del profesorado por él designado para ocupar los cargos de Jefe de Estudios y de Secretario, y Vicedirector, en su caso. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones.
6. El mismo procedimiento se seguirá para el nombramiento de aquellos órganos de gobierno unipersonales adjuntos que autorice el Departamento de Educación y Cultura.
Artículo 33 Competencias del Jefe de Estudios
Son competencias del Jefe de estudios:
- a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
- b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad en aquellos centros que no dispongan de Vicedirector.
- c) Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo, Proyecto Curricular y Programación General Anual del Centro, y velar por su cumplimiento.
- d) Coordinar las actividades de carácter académico y de .orientación relativas al Proyecto Educativo, Proyectos Curriculares de Etapa y Programación General Anual, y velar por su ejecución.
- e) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno unipersonales del Centro, los horarios académicos del alumnado y profesorado, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como someterlos a la aprobación provisional del Director, y velar por su estricto cumplimiento.
- f) Coordinar y dirigir la acción de los Tutores y, del Orientador del Instituto, conforme al Plan de Acción Tutorial.
- g) Organizar las actividades del Instituto, de tal manera que se posibilite la realización del Plan de Formación del profesorado del Centro.
- h) Organizar los actos académicos.
- i) Facilitar la organización del alumnado e impulsar su participación en el Instituto.
- j) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 34 Competencias del Secretario
Son competencias del Secretario:
- a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director.
- b) Actuar como Secretario de los órganos de gobierno colegiados del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
- c) Custodiar los libros y archivos del Instituto.
- d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
- e) Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.
- f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales e informáticos y del material didáctico.
- g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Instituto.
- h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
- i) Ordenar el régimen económico del Instituto de conformidad con las instrucciones del Director y llevar la contabilidad.
- j) Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
- k) Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.
- l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 35 Competencias del Vicedirector
1. Son competencias del Vicedirector:
- a) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
- b) Participar en la elaboración y perfeccionamiento del Proyecto Educativo, Proyecto Curricular y Programación General Anual del Centro, actuando en este caso como coordinador en nombre del Equipo Directivo, aunque siempre bajo la autoridad del Director del Instituto.
- c) Elaborar, siguiendo las directrices del Consejo Escolar, la Programación anual de las actividades complementarias y extraescolares a partir de las propuestas de los distintos Departamentos, del profesorado, del alumnado y de los padres y madres, así como promover y coordinar dichas actividades complementarias y extraescolares en colaboración con el Claustro, los Departamentos, la Junta de delegados de alumnos, las Asociaciones de padres y madres, las Asociaciones de alumnos y otras Instituciones, en su caso.
- d) Coordinar las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por su ejecución.
- e) Elaborar la propuesta de distribución de los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares, y elaborar al final de curso una Memoria con la evaluación de las actividades complementarias y extraescolares realizadas. Dicha Memoria se incluirá en la Memoria Final que el Equipo Directivo debe realizar sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual.
- f) Coordinar las tareas de los Jefes de Departamento en el desempeño de sus funciones.
- g) Recoger en la Programación General Anual el Plan de Formación del profesorado del Centro, elaborado por el Claustro a partir de la propuesta formulada por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
- h) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
2. En los Institutos sin Vicedirector, sus competencias serán asumidas por el Jefe de Estudios.
Artículo 36 Cese del Jefe de Estudios, Secretario y Vicedirector
1. El Jefe de estudios, el Secretario y, en su caso, el Vicedirector cesarán en sus funciones al término del mandato del Director que los designó o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Renuncia motivada, aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar.
- b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el Centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, o por cualquier otra circunstancia.
- c) Por decisión del Director, mediante informe razonado, previa comunicación al Consejo Escolar.
- d) Cuando el Centro no mantenga el número de alumnos necesarios para la existencia de dichos órganos de gobierno unipersonales.
- e) El Departamento de Educación y Cultura podrá cesar o suspender al Jefe de Estudios, al Secretario y al Vicedirector mediante expediente administrativo cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director, dando audiencia al interesado, y oído el Consejo Escolar.
2. En el caso de cese del Jefe de Estudios, Secretario o del Vicedirector, el Director designará a un profesor para cubrir el cargo vacante, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento. Su mandato finalizará al mismo tiempo que el establecido para el Director.
La propuesta será remitida al Departamento de Educación y Cultura para proceder a su nombramiento.
3. Cuando el Jefe de Estudios, Secretario o Vicedirector hayan obtenido traslado a otro Instituto, con carácter provisional o definitivo, cesarán en su cargo. El cese tendrá efectos el 1 de julio siguiente.
Artículo 37 Organos de gobierno unipersonales adjuntos
Los órganos de gobierno unipersonales adjuntos que el Departamento de Educación y Cultura establezca, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4.º b) de este Reglamento, se regularán de la forma siguiente:
- 1. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de los cargos adjuntos será el mismo que el establecido respectivamente en los artículos 32 y 36 del presente Reglamento para el Jefe de Estudios, Secretario y Vicedirector.
- 2. Las competencias de los cargos adjuntos serán las que en ellos se deleguen. Se podrán delegar en ellos todas las competencias propias del cargo homólogo correspondiente en el edificio o área que se les confíe.
- 3. Una vez nombrados, los cargos adjuntos formarán parte del equipo directivo y el que ejerza el cargo de Director Adjunto o, en su defecto, de Jefe de Estudios Adjunto, asistirá al Consejo Escolar del Centro con voz y sin voto.
Artículo 38 Suplencia en el Equipo Directivo
1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el Vicedirector y, en su defecto o ausencia, el Jefe de Estudios.
2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de estudios, del Secretario o del Vicedirector, se hará cargo de sus funciones el miembro del equipo directivo o profesor que designe el Director, previa comunicación al Consejo Escolar del Instituto.
Artículo 39 Administrador
1. Los Institutos de Educación Secundaria que el Departamento de Educación y Cultura determine, contarán con un Administrador, quien, bajo la dependencia del Director del centro, asumirá a todos los efectos las competencias del Secretario.
2. El Consejero de Educación y Cultura está facultado para aprobar la normativa que regule la provisión de los puestos de trabajo de Administrador de Instituto de Educación Secundaria y determine las funciones que ejercerá el citado Administrador.