Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. | |
La Diputación Foral o Gobierno de Navarra constituye el poder público al que corresponden las funciones de ejecución y administración para hacer efectivo el derecho a la salud de los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Foral, en virtud de los derechos y competencias que se reconocen a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra y de cuanto se contempla en la Constitución española.
1. La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas, incluidas las de los sistemas de aseguramiento, en materia de sanidad interior, higiene y asistencia sanitaria, así como la creación del Servicio Navarro de Salud, todo ello con el fin de hacer efectivo el derecho a la protección a la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución.
2. En el ejercicio de las competencias y funciones en materia de sanidad interior e higiene que corresponden a la Comunidad Foral, y a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y Ley 14/1986, de 25 de abril, tienen el carácter de autoridad sanitaria el Gobierno de Navarra, el Consejero de Salud, el Director General de Salud y los Alcaldes en el ámbito de sus competencias. También tienen el carácter de autoridad sanitaria los funcionarios sanitarios cuando actúen en el ejercicio de funciones inspectoras.
Las actuaciones y servicios sanitarios se ajustarán a los siguientes principios informadores:
Concepción integral de la salud.
Eficiencia social de las prestaciones.
Equidad en los niveles de salud e igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario para todos los ciudadanos.
Descentralización y participación en la gestión.
Calidad y humanización de la asistencia sanitaria.
Participación de la comunidad.
Libertad en el acceso y en el ejercicio de actividades sanitarias.
Utilización de todos los recursos sanitarios públicos, y de los privados asociados por concierto.
Planificación de los recursos sanitarios por parte de la administración pública, con respeto a la relación médico-enfermo.
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