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Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.


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TÍTULO IV.
INFRACCIONES Y SANCIONES.

CAPÍTULO I.
INFRACCIONES.

Artículo 42. Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las siguientes conductas:

2._Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Foral se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios y las entidades colaboradoras que realicen las conductas anteriormente tipificadas.

4. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

CAPÍTULO II.
RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 43. Sanciones.

1. Las infracciones administrativas serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente:

2. Para la imposición de las sanciones anteriores por las infracciones administrativas previstas en esta Ley Foral se atenderá a:

  1. La existencia de intencionalidad o reiteración.

  2. La naturaleza de los perjuicios causados.

  3. La reincidencia, por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. Las sanciones establecidas serán independientes de la exigencia al infractor de la obligación de reintegro contemplada en esta Ley Foral.

4. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Artículo 44. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Son órganos competentes para iniciar y resolver el procedimiento sancionador los que hayan concedido la subvención.

La resolución en los supuestos de infracciones muy graves corresponderá al Gobierno de Navarra.

Artículo 45. Responsabilidades.

1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta Ley Foral en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

Artículo 46. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, y en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de los órganos que tengan atribuidas funciones de control.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Subvenciones de cooperación internacional.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, aprobará por Decreto Foral, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.

2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta Ley Foral salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que las subvenciones resulten compatibles con la naturaleza o destinatarios de las mismas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos ya iniciados.

La presente Ley Foral no será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que se regirán por la normativa precedente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Ayudas sujetas a normativa comunitaria.

Los regímenes de ayudas que, en cumplimiento de las normas de la Unión Europea, finalizan el 31 de diciembre de 2006, continuarán rigiéndose por su actual normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Disposiciones derogadas.

1. A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en particular la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de esta Ley Foral.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Autorizaciones reglamentarias.

1. Se faculta al Gobierno de Navarra para desarrollar reglamentariamente el contenido de esta Ley Foral

2. Los importes que la presente Ley Foral señala como límites para la aplicación de diferentes requisitos o condiciones podrán ser actualizados por el Gobierno de Navarra.

 

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de noviembre de 2005.

 

El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.

Notas:
Artículo 2 (apdo. 3.e):
Añadida por Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 17 (apdo. 2.a):
Redacción según Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010.



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