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Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.


TÍTULO VII.
DE LAS RESPONSABILIDADES.

Artículo 131. Principio general.

Las autoridades, funcionarios y empleados de cualquier orden que por dolo o culpa grave realicen alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo siguiente estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública de Navarra por los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllas, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

Artículo 132. Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial.

Darán lugar a la obligación de indemnizar a que se refiere el artículo anterior las siguientes acciones u omisiones:

  1. Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Hacienda Pública de Navarra.

  2. Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública de Navarra sin sujetarse a las disposiciones que regulen su liquidación, recaudación o ingreso.

  3. Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley Foral o en la de Presupuestos que sea aplicable.

  4. Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en el ejercicio de funciones encomendadas.

  5. No rendir las cuentas exigidas o presentarlas con graves defectos.

  6. No justificar la aplicación de los fondos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Foral.

  7. No haber hecho constar en el ejercicio de las funciones de intervención los reparos pertinentes acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto de que se trate, concurriendo dolo, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable.

Artículo 133. Concurrencia de responsables.

En los supuestos de concurrencia de responsables, la responsabilidad será mancomunada por iguales partes, excepto en los casos de dolo, en los que será solidaria.

Artículo 134. Organo competente y procedimiento.

1. Sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Comptos y del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad derivada de los actos y omisiones tipificados en el artículo 132 de esta Ley Foral se exigirá mediante el correspondiente expediente administrativo, que se tramitará, en todo caso, con audiencia de los interesados.

2. La competencia para la incoación del expediente, nombramiento del instructor y resolución de aquél corresponderá:

  1. Al Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, cuando se trate de la exigencia de responsabilidad al Presidente del Gobierno.

  2. Al Presidente del Gobierno de Navarra, cuando se trate de personas que ostenten cargos para los que hayan sido nombrados por él.

  3. Al Gobierno de Navarra, cuando se trate de personas que ostenten cargos para los que hayan sido nombrados por él.

  4. Al Consejero de Economía y Hacienda, en los demás casos.

3. La resolución que ponga fin al expediente se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública de Navarra, imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y el plazo que se determine.

Artículo 135. Régimen jurídico de los perjuicios irrogados.

1. Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública de Navarra y, en su caso, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

2. La Hacienda Pública de Navarra tendrá derecho a exigir el interés de demora, previsto en el artículo 18 de esta Ley Foral, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día en que se irroguen los perjuicios.

Artículo 136. Diligencias previas.

Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública de Navarra o hayan transcurrido los plazos señalados en el artículo 56 de esta Ley Foral sin haber sido justificadas las órdenes de pago a que el mismo se refiere, los jefes de los presuntos responsables y los proponentes de los pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública de Navarra, dando cuenta inmediata de todo ello al Departamento de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Régimen de determinadas instituciones forales.

1. Las instituciones forales recogidas en las letras b y c del artículo 2 de esta Ley Foral aprobarán, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, su proyecto de Presupuesto y lo remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.

2. La ejecución y liquidación del presupuesto de las instituciones citadas en el apartado anterior se efectuará conforme a lo establecido en su normativa específica.

3. Dichas instituciones reintegrarán a la tesorería de la Comunidad Foral los fondos no afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas en el ejercicio.

4. El contenido y aprobación de las cuentas de estas instituciones se regirá por lo establecido en su normativa específica. Una vez aprobadas, dichas cuentas se remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de septiembre del ejercicio posterior al que se refieran, para su integración en las Cuentas Generales de Navarra.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Incorporación de los beneficios fiscales al estado de gastos de los presupuestos. Derogada por Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Los derechos y obligaciones de contenido económico de la Hacienda Pública de Navarra nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral continuarán rigiéndose por la normativa que por ella se deroga.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Subsistencia de normas reglamentarias.

Mientras no se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en la presente Ley Foral, se aplicarán las vigentes a la entrada en vigor de la misma, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en ella.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales. Sin efecto, durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012, según Ley Foral de presupuestos generales de Navarra indicada. Sin efecto, hasta la finalización del vigente Plan de Infraestructuras Locales 2009-2012, según Ley Foral 16/2008, de 24 de enero. Sin efecto, hasta la finalización del vigente Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008, según Ley Foral 1/2008, de 24 de enero.

1. No obstante lo previsto en esta Ley Foral y hasta tanto no se modifique la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra en esta concreta materia, los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra que integren el Fondo de Participación de las Entidades Locales, en los tributos de Navarra, tanto en su vertiente de transferencias corrientes como de capital, podrán tener el siguiente tratamiento económico-presupuestario:

2. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que desarrolle reglamentariamente lo establecido en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de la potestad reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral, quedando a salvo aquellos supuestos en los que la misma haya atribuido potestad reglamentaria al Consejero de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Actualización de importes.

Los importes que aparecen consignados a lo largo de la presente Ley Foral podrán ser objeto de actualización por el Gobierno a través del oportuno Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral y, en particular, la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2008. No obstante lo anterior todo el proceso de elaboración, remisión, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales de Navarra para 2008, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral.

 

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de abril de 2007.

 

El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.

Notas:
Artículo 61 (apdo. 2):
Redacción según Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.
Capítulo I (título); Artículos 2 (letra f), 81 y 82:
Redacción según Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.
Artículos 34 (apdo. 1) y 42 (apdo. 1):
Redacción según Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010.
Artículo 44 (apdo. 3):
Redacción según Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011.
Artículo 45 (apdos. 4 y 5):
Añadido por Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011.
Artículos 32 (apdo. 2.c) y 47 (apdo3):
Redacción según Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.
Disposición transitoria primera:
Derogada por Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.
Disposición transitoria cuarta:
Sin efecto, hasta la finalización del vigente Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008, según Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.
Disposición transitoria cuarta:
Sin efecto, hasta la finalización del vigente Plan de Infraestructuras Locales 2009-2012, según Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.
Disposición transitoria cuarta:
Sin efecto, durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012, según:
- disposición adicional sexta de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009,
- disposición adicional quinta de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010, y
- disposición adicional tercera de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011.



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