Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010. | |
Artículo 41. Atribuciones en materia de contratación.
La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Artículo 42. Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos.
1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
2. La Agencia Navarra para la Dependencia podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
Artículo 43. Ingresos obtenidos de la enajenación del patrimonio municipal de suelo.
Los ayuntamientos de Navarra podrán destinar hasta un 15 % del disponible en concepto de ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos del patrimonio municipal de suelo y sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico, en un plazo de 3 años, a la financiación de gastos corrientes relacionados con usos de interés social, debiendo reintegrar lo dispuesto por tal concepto, en el plazo máximo de 10 años, a los efectos de su destino conforme a lo previsto en el artículo 227 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 44. Convenios a suscribir.
Las cuantías a convenir con las distintas organizaciones culturales y artísticas recogidas en Proyecto presupuestario A20002 Acción Cultural de código funcional 335, cubrirán, en cada caso y con el límite del crédito presupuestario asignado a cada una de ellas, la diferencia entre los gastos derivados del desarrollo de la actividad habitual y de la realización de un programa de actividades, que podrán recoger un incremento de hasta un 5 % respecto al total del año 2009, y la totalidad del resto de ingresos de cualquier otro origen a percibir por dichas entidades.
Artículo 45. Convenio Económico con el Estado.
En el marco de la negociación del nuevo año base 2010 del Convenio Económico con el Estado, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá ajustar, para dar cobertura en la ejecución presupuestaria de dicho convenio, el resto de créditos del Presupuesto, sin que le sea de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 ambos inclusive de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Nuevo plazo de opción sobre derechos pasivos para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que se encuentren en servicio activo o situación asimilada a la de alta, que optaron en su día por continuar en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, presentando un escrito en tal sentido en el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las Administraciones Públicas de Navarra procederán a regularizar, con efectos retroactivos de 1 de abril de 2003, las cotizaciones realizadas al Montepío correspondiente por aquellos funcionarios que queden integrados en el ámbito de aplicación del sistema de derechos pasivos regulado en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, practicándoles la correspondiente liquidación individual que incluirá los oportunos intereses.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Junta de Transferencias.
En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Información sobre partidas ampliables.
El Gobierno de Navarra acudirá trimestralmente ante la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Navarra, para informar sobre la utilización del carácter ampliable de las partidas así consideradas por esta Ley Foral, una vez agotado el crédito con el que estaban habilitadas.
DISPOSICIÓN ADICIONA CUARTA. Gestión del Fondo estatal de Inversión local creado por Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
En atención a las excepcionales circunstancias que concurren actualmente y que han motivado la aprobación del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, las entidades locales de Navarra que se acojan a las ayudas contenidas en dicho Fondo, gestionarán las actuaciones que a tal efecto realicen con aplicación de los criterios, requisitos, normativa y condiciones previstos en el referido Real Decreto-ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.
1. Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto.
Estos créditos aprobados no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio se asignarán conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio del Plan 2009-2012, en función del ritmo presupuestario y de la ejecución de dichos fondos, pudiendo, en su caso y en función de dicho ritmo, asignarse a ejercicios siguientes, manteniendo siempre la cuantía global total.
2. Durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012:
se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados correspondientes a transferencias de capital que integran el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.
queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del fondo de participación de las haciendas locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 3 con la siguiente redacción:
En el caso de que el porcentaje de incremento a aplicar sea negativo, la cuantía asignada será, como mínimo, la correspondiente al ejercicio presupuestario anterior.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 8 con la siguiente redacción:
Si al aplicar la cláusula de garantía el importe a percibir por un ayuntamiento o concejo es inferior al importe percibido en el ejercicio anterior como consecuencia de un incremento negativo del índice de precios al consumo, se garantizará la cuantía asignada en el ejercicio anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.
1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2010 serán las siguientes:
Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,475 euros/metro cúbico.
Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:
b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,593 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo.
b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,074 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior.
2. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2010 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
| MEDICIÓN | PRECIO |
| Hasta 5 m³ | 37,00 euros |
| Hasta 10 m³ | 74,00 euros |
| Más de 10 m³ | 7,40 euros/m³ |
3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Referencias al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
A partir del 1 de enero de 2010 las referencias contenidas en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda y disposiciones de desarrollo, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se entenderán referidas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) regulado en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos : Salarios del personal docente incluidas cargas sociales, con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, Gastos variables, y Otros gastos, con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de Salarios del personal docente incluidas cargas sociales, se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de Gastos variables, además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Compensación económica por impartir formación al personal docente.
1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la Dirección General de Formación Profesional y Universidades o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
Formación presencial:
a.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 61,75 euros.
a.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 377,03 euros.
Formación a distancia:
b.1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.093,39 euros por un total de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto el coordinador telemático será retribuido con 102,51 euros.
b.2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 48,97 euros por cada alumno tutorizado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
3. Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación o del Director General de Formación Profesional y Universidades, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente Resolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Retribuciones de los funcionarios en prácticas docentes.
1. Los aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.
2. Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios docentes de carrera deberán optar por percibir, bien el total de las retribuciones que vinieran percibiendo en el puesto de trabajo que desempeñaran hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o bien las previstas en el párrafo anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Centros docentes públicos de nueva creación.
El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Funcionarios sanitarios municipales.
Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral podrán optar a ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Alteración de las zonas básicas de salud.
El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.
En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Creación de nuevas zonas básicas de salud.
1. Se crea la Zona Básica de Salud de Buztintxuri, que comprende las secciones 9 y 23 del distrito 7 del municipio de Pamplona, y el Concejo de Artica del municipio de Berrioplano.
2. Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, las Zonas Básicas de Salud de San Jorge y Rochapea, quedan delimitadas territorialmente del siguiente modo:
Zona Básica de Salud de San Jorge: comprende las secciones 10 a 14, 17 y 20 del distrito 7 del municipio de Pamplona.
Zona Básica de Salud de Rochapea: comprende las secciones 1 a 8, 15, 16, 18, 19, 21 y 22 del distrito 7 del municipio de Pamplona.
3. Se crea la Zona Básica de Salud de Sarriguren que comprende los concejos de Sarriguren, Badostáin y Ardanaz del Municipio de Egüés y el ámbito territorial de Ripagaina.
4. Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, se modifica la Zona Básica de Mendillorri que queda delimitada del siguiente modo:
Zona Básica de Mendillorri: Comprende el Distrito 8 del municipio de Pamplona y el municipio de Aranguren.
5. La delimitación territorial de los Zonas Básicas de Sarriguren y Mendillorri no será efectiva hasta que se aprueben los correspondientes Decretos Forales de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.
Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad, Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.
El Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 268/2009, de 8 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 % del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las que con carácter general establezca el Gobierno de Navarra para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Convenios de colaboración con NASUINSA.
Se faculta al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para suscribir convenios de colaboración con la sociedad de Navarra de Suelo Industrial S.A. (NASUINSA) encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Prestación de garantías.
Para el año 2010 la prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se aplicará a los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, regulador del registro de Centros de Innovación y Tecnología.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Devolución de prestaciones indebidas de Asuntos Sociales.
El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra para la Dependencia y desde la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de las citadas Direcciones Generales y organismo autónomo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Actualización de los precios máximos establecidos en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Foral 17/2000, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los precios máximos se establecen en los siguientes importes mensuales:
Plaza de válido-no dependiente: 844,84 euros/mes.
Plaza de asistido dependiente: 1.895,61 euros/mes.
Plaza de Centro de día: 940,11 euros/mes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Modificación del artículo 26 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
Se modifica la letra a del artículo 26.1 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella a la que pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública en el momento de la toma de posesión.
Asimismo, el personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica, deberá optar por uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Adición de un artículo 28 bis al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
Se adiciona un artículo 28 bis al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:
1. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible un plazo de permanencia en la misma.
2. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de previsión social que les sea de aplicación.
3. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrán autorizar prórrogas por periodos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
4. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.
Se modifican las letras a y b del artículo 53.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra que quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 53. Puestos de trabajo y funciones.
1. En los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento existirán los siguientes puestos de trabajo, que desempeñarán las funciones generales que se señalan en cada caso:
Oficial de bomberos, encuadrado en el nivel A. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.
Suboficial de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Modificación del Anexo 2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica el Anexo 2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el apartado referido al Departamento de Salud, el punto 6, que queda redactado como sigue:
6. Sistema de carrera profesional del personal facultativo y del personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Modificación del apartado 1 del artículo 42 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra.
Se modifica el apartado 1 del artículo 42 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que queda redactado como sigue:
1. Con carácter excepcional para hacer frente a las necesidades inaplazables, de carácter no discrecional que no hubieran podido preverse en los presupuestos, podrá dotarse un crédito global por cuantía no superior al 2 % del total de gastos para operaciones no financieras, destinado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes:
Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 47.
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.
Las incorporaciones de crédito, conforme al artículo 49.
La partida del crédito global no estará sujeta a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive de esta Ley Foral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Modificación de la letra a del apartado 2 del artículo 17 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
Las previstas nominativamente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, por el importe aprobado por el Parlamento, debiendo señalarse la finalidad perseguida y la consignación a favor de un beneficiario concreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Modificación del Anexo III de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.
La aportaciones del Plan de Inversiones Locales consignadas inicialmente en el Anexo III de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, quedaran fijadas en los conceptos y cuantías que a continuación se establecen, respetando los totales imputables a cada uno de los ejercicios presupuestarios a los que se refiere el citado Plan.
| PPTO. AÑO 2009 | PPTO. AÑO 2010 | PPTO. AÑO 2011 | PPTO. AÑO 2012 | PPTO. TOTAL PLAN | |
| 1. PLAN ORDINARIO | |||||
| A. Planes Directores. | |||||
| A.1. Régimen General: | |||||
| Estudios | 43.000 | 141.000 | 128.000 | 128.000 | 440.000,00 |
| Abastecimiento de agua en alta | 3.517.004 | 11.547.396 | 10.870.100 | 10.875.500 | 36.810.000 |
| Saneamiento y depuración de ríos | 1.521.000 | 5.055.000 | 4.612.000 | 4.612.000 | 15.800.000,00 |
| Residuos Urbanos: | |||||
| Tratamiento | 1.252.000 | 4.158.000 | 3.795.000 | 3.795.000 | 13.000.000,00 |
| Recogida | 1.000.000 | 3.200.000 | 2.900.000 | 2.900.000 | 10.000.000,00 |
| Residuos Específicos | 91.000 | 303.000 | 278.000 | 278.000 | 950.000,00 |
| Suma Régimen General | 7.424.004 | 24.404.396 | 22.583.100 | 22.588.500 | 77.000.000,00 |
| A.2. Régimen Especial: | |||||
| Abastecimiento de agua en alta | 72.296 | 352.704 | 0 | 0 | 425.000 |
| Suma Régimen Especial | 72.296 | 352.704 | 0 | 0 | 425.000,00 |
| Total Planes Directores | 7.496.300 | 24.757.100 | 22.583.100 | 22.588.500 | 77.425.000,00 |
| B. Inversiones en Programación Local. | |||||
| B.1. Régimen General: | |||||
| Abastecimiento de agua no incluido en P.D. | 35.700 | 120.000 | 120.000 | 120.000 | 395.700,00 |
| Redes locales de abastecimiento y saneamiento | 1.168.400 | 6.414.262 | 6.737.285 | 6.989.614 | 21.309.561 |
| Alumbrado Público | 406.000 | 1.600.000 | 1.600.000 | 1.700.000 | 5.306.000,00 |
| Pavimentaciones con Redes | 1.794.597 | 9.300.000 | 9.200.000 | 9.390.000 | 29.684.597,00 |
| Pavimentaciones sin Redes | 904.069 | 3.300.000 | 3.150.000 | 3.290.000 | 10.644.069,00 |
| Edificios Municipales | 476.000 | 2.000.000 | 1.850.000 | 1.950.000 | 6.276.000,00 |
| Caminos Locales | 300.000 | 1.200.000 | 1.050.000 | 1.150.000 | 3.700.000,00 |
| Cementerios | 250.000 | 1.065.374 | 989.436 | 1.030.099 | 3.334.909,00 |
| Suma Régimen General | 5.334.766 | 24.999.636 | 24.696.721 | 25.619.713 | 80.650.836,00 |
| B.2. Régimen Especial: | |||||
| Redes locales de abastecimiento y saneamiento | 821.600 | 1.585.738 | 1.112.715 | 1.410.386 | 4.930.439 |
| Alumbrado Público | 156.349 | 480.000 | 450.000 | 500.000 | 1.586.349,00 |
| Pavimentaciones con Redes | 854.334 | 2.200.000 | 2.100.000 | 2.200.000 | 7.354.334,00 |
| Pavimentaciones sin Redes | 203.651 | 890.000 | 850.000 | 900.000 | 2.843.651,00 |
| Edificios Municipales | 130.537 | 490.000 | 450.000 | 500.000 | 1.570.537,00 |
| Suma Régimen Especial | 2.166.471 | 5.645.738 | 4.962.715 | 5.510.386 | 18.285.310,00 |
| Total Programación Local | 7.501.237 | 30.645.374 | 29.659.436 | 31.130.099 | 98.936.146,00 |
| C. Travesías. | |||||
| Urbanización Travesías | 1.200.000 | 2.200.000 | 2.300.000 | 2.300.000 | 8.000.000,00 |
| Total Travesías | 1.200.000 | 2.200.000 | 2.300.000 | 2.300.000 | 8.000.000,00 |
| D. Libre Determinación. | |||||
| Libre Determinación | 40.000.000 | 0 | 0 | 0 | 40.000.000,00 |
| Total Libre Determinación | 40.000.000 | 0 | 0 | 0 | 40.000.000,00 |
| Total Plan Ordinario | 56.197.537 | 57.602.474 | 54.542.536 | 56.018.599 | 224.361.146,00 |
| 2. PLAN EXTRAORDINARIO | |||||
| Plan Extraordinario | 0 | 0 | 4.500.000 | 4.500.000 | 9.000.000,00 |
| Total Plan Extraordinario | 0 | 0 | 4.500.000 | 4.500.000 | 9.000.000,00 |
| TOTAL | 56.197.537 | 57.602.474 | 59.042.536 | 60.518.599 | 233.361.146 |
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Adición de un nuevo apartado al artículo 12 de Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 12 de Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, cuyos apartados 5 y 6 quedan redactados como sigue:
5. El personal docente que sea designado por el Departamento de Educación para la realización de funciones de asesoramiento y evaluación de la competencia, señaladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, percibirán las compensaciones previstas.
6. El actual apartado 5, de la Ley Foral 26/2002, se enumerará como apartado número 6.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Complemento jefaturas de estudios adjunta en los centros en los que se implante el programa de Tratamiento Integrado de las Lenguas (TIL).
El profesorado que realice funciones de jefatura de estudios adjunta en los centros en los que se implante el programa de Tratamiento Integrado de las Lenguas (TIL), percibirá un complemento directivo docente por cuantía del 13 % del sueldo inicial del nivel correspondiente o la que corresponda en función del número de unidades incluidas en el programa conforme a lo establecido para los jefes de estudios en la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Se modifica el artículo 3 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado como sigue:
1. El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se clasificará dentro de cada nivel o grupo en los estamentos y las especialidades que se señalan en el Anexo de esta Ley Foral.
2. La aprobación y actualización del Anexo de estamentos y especialidades, tanto para incorporar como para suprimir del mismo estamentos y especialidades, se realizará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Modificación de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas de Navarra.
Se deroga el artículo 6 de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas de Navarra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA TERCERA. Modificación del artículo 52 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Se suprimen los párrafos segundo y tercero del apartado 6 del artículo 52 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo que quedará redactado como sigue:
6. El cumplimiento del estándar de porcentaje mínimo obligatorio de vivienda protegida deberá garantizarse en la misma o en otras zonas, áreas de reparto o unidades de ejecución, siempre que se cumpla el requisito de aprobación de las determinaciones que garanticen dicho porcentaje con carácter previo o simultáneo al de vivienda libre. A tal fin, será preciso prever, como mínimo, lo relativo a la delimitación de los sectores, el número máximo de viviendas, el aprovechamiento tipo, el aprovechamiento asignado a cada tipología y los coeficientes de homogeneización. Además, el Departamento competente del Gobierno de Navarra podrá requerir un estudio o análisis de viabilidad económica de la ordenación de vivienda protegida como condición previa a su aprobación.
Se adiciona un apartado 8 al artículo 52 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo que quedará redactado como sigue:
8. Cuando, con carácter extraordinario y por traslado de la actividad a un nuevo emplazamiento, el solar inicialmente ocupado por dicha actividad tuviera carácter de uso dotacional y se convenga su transformación en uso residencial, quedará exceptuado del cumplimiento del estándar mínimo de vivienda protegida, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que la actividad que se traslade de emplazamiento sea declarada de interés general por el Gobierno de Navarra.
Que la adquisición o compromiso de adquisición del solar dotacional lo sea por parte de una Administración Pública, o por cualquiera de sus entes vinculados o dependientes.
Que las plusvalías generadas en favor de la Administración o ente adquirente por la enajenación del suelo residencial, y una vez satisfechas las obligaciones y costes económicos derivados de la operación, reviertan en la ejecución de la política pública de vivienda y/o suelo.
A tal fin se otorgará entre las partes afectadas y todas las Administraciones Públicas actuantes un convenio urbanístico conforme a lo dispuesto en los artículos 23 a 26 de la Ley Foral, en el que se garantizarán, como mínimo, el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, así como los mecanismos de disposición y programación de los terrenos de reubicación del uso dotacional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA.
Modificación del apartado uno del artículo 34 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra, que quedará redactado como sigue:
1. El Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda aprobará el límite presupuestario, fijando además el límite de gasto no financiero. De acuerdo a los límites anteriores el Consejero de Economía y Hacienda determinará las directrices económicas y técnicas para la elaboración de los Presupuestos del ejercicio siguiente, todo ello de conformidad con las normas contenidas en esta Ley Foral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el articulo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.
Además de los polígonos de actividades económicas tradicionales, se podrán equiparar a los polígonos otro tipo de promociones, tales como la habilitación de espacios dentro de edificios consolidados de propiedad municipal para su uso posterior por empresas mediante contratos de alquiler. En este tipo de iniciativas tendrán prioridad aquellos ayuntamientos que no dispongan de suelo industrial de promoción pública.
Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad, Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEXTA. Desarrollo reglamentario de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo de Familias Numerosas.
El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses, desarrollará reglamentariamente la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo de Familias Numerosas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Complemento de puesto directivo docente del Conservatorio Superior de Música de Navarra.
Con efectos de 1 de enero de 2010, el complemento de puesto directivo docente asignado al Conservatorio Superior de Música de Navarra será el correspondiente a los centros de más de 1000 alumnos de los previstos en el apartado B de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA. Determinación de la carga lectiva del personal docente.
A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 23 de diciembre de 2009.
El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.
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