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Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.


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TÍTULO III.
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

Artículo 27.

1. Las administraciones públicas promoverán la progresiva presencia del vascuence en los medios de comunicación social públicos y privados.

A tal fin, el Gobierno de Navarra elaborará planes de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el vascuence de forma habitual y progresiva.

2. En las emisoras de televisión y radio, y en los demás medios de comunicación gestionados por la Comunidad Foral, el Gobierno de Navarra velará por la adecuada presencia del vascuence.

Artículo 28.

Las administraciones públicas de Navarra protegerán las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en vascuence.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

El Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Cultura, Institución Príncipe de Viana, llevará a cabo las actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1. 3, de esta Ley Foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En el plazo de tres meses, el Gobierno de Navarra creará la unidad administrativa de traducción oficial vascuence-castellano a que se refiere el artículo 9.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta Ley Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 15 de diciembre de 1986.

 

Gabriel Urralburu Tainta,
Presidente del Gobierno de Navarra.

Notas:
Artículo 5 (apdo. 1, letras a y b):
Redacción según Ley Foral 2/2010, de 23 de febrero, de modificación del artículo 5.1 letras a y b de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.



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