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Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.


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TÍTULO V.
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

Artículo 22. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.

Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensor del Pueblo.

Artículo 23. Consejo Audiovisual de Navarra y Consejo de Navarra.

Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo Audiovisual de Navarra y el Consejo de Navarra estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y al Consejo Audiovisual de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las soliciten sus respectivos presidentes, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.

Artículo 24. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.

La partida 431000-43100-4455-322300, denominada Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela engloba los siguientes epígrafes:

  1. Las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, por un importe máximo de 2.847.000 euros, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

  2. Las transferencias corrientes para la financiación de proyectos de docencia e investigación, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 200.000 euros. Esta cuantía se librará previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

  3. Las transferencias corrientes para la implantación de estudios presenciales en Tudela, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 2.320.000 euros, que se librarán previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

  4. El resto de transferencias corrientes se destinarán a atender la financiación docente investigadora y se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Las cuantías de los apartados a y c que no se pudiesen ejecutar ante la falta de justificación de los gastos correspondientes por la Universidad Pública de Navarra, podrán destinarse, previa solicitud de su Gerencia, a la financiación de proyectos de docencia e investigación acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad.

Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela, acordadas entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 25. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.

Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Artículo 26. Subvención a consultorios locales.

Con los créditos de la partida presupuestaria recogida en el proyecto 547000, denominada Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria y destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará el cien por cien de dichas obras, de acuerdo con las condiciones y máximos que se establezcan en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 27. Fomento de transplantes de órganos.

El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de transplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 28. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 29. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.

Asimismo, la partida denominada Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por su participación en el mismo se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.

Igualmente, la partida Compensación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical por su participación en el mismo se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

Asimismo, la partida Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

Igualmente, la partida Compensación por su participación a los componentes en la comisión de seguimiento y redacción de planes de empleo, se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que conforman dicha comisión.

Asimismo, la partida Compensación a INAFRE por participación en la planificación de la formación para el empleo se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que integran dicha fundación.

Artículo 30. Fundación Yesa.

A la partida denominada Fundación Yesa, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la gestión y cumplimiento de su objeto social.

Artículo 31. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la concesión de subvenciones a promotores para la construcción de vivienda protegida, siempre y cuando el conjunto de los citados compromisos no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la celebración de contratos de concesión de obra pública, concesión de servicios, así como arrendamiento de bienes inmuebles. También podrá autorizar la adquisición de compromisos de carácter plurianual más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del citado artículo para la realización de proyectos incluidos en el Plan Navarra 2012.

3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.

4. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Educación podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para la financiación del convenio entre el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Educación por el que se facilita el acceso de los alumnos que se matriculen en la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha de Tudela a las Enseñanzas de Grado Medio.

5. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

Artículo 32. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe del Director General de Desarrollo Internacional, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

Artículo 33. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.

La Delegada del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director General de Desarrollo Internacional para aquellos cuya cuantía exceda de 12.000 euros.

Artículo 34. Gestión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto escolares.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 410002-41150-6081-321100 denominada Plan de gratuidad de libros de texto escolares y 410002-41150-7811-321100 denominada Programa de gratuidad de libros de texto escolares, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 35. Proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.

Artículo 36. Partidas presupuestarias destinadas a beneficios fiscales.

Las partidas denominadas Gastos fiscales por alquiler de vivienda, Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual, Gastos fiscales por creación de empleo, Gastos fiscales por inversión, Gastos fiscales por inversión en I+D+i, Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad, Gastos fiscales derivados de las deducciones por cotizaciones de personas cuidadoras, Gastos fiscales por aportaciones a sistemas de previsión social y Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural, sólo podrán destinarse al uso para el que han sido aprobadas, es decir, para recoger el beneficio fiscal a ellas asociadas. No podrán ser objeto de minoración ni por ajuste presupuestario, para financiar ninguna otra finalidad.

Artículo 37. Partidas presupuestarias destinadas a inversiones del Plan Navarra 2012.

1. Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Plan Navarra 2012 o aquellas que fuera necesario habilitar para una mejor gestión, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. Las partidas del Plan Navarra 2012 no podrán ser objeto de minoración para financiar ninguna otra finalidad, salvo que sea autorizado por el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 38. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2009, es el fijado en la disposición adicional undécima.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional undécima y las cuotas fijadas en los apartados cuatro y cinco del presente artículo para el primer trimestre del curso 2009/2010.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para realizar los correspondientes movimientos de fondos en el caso de que el sueldo inicial más el complemento docente del personal funcionario docente se incremente por encima del aumento previsto en el artículo 6 de esta Ley Foral. Los movimientos de fondos realizados para incrementar dichos conceptos retributivos en el mismo porcentaje de aumento no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias a los efectos de lo dispuesto en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional undécima, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2009, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2009.

El componente del módulo destinado a otros gastos y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional undécima, tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2009.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a otros gastos se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

La distribución de los importes que integran los gastos variables se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

2. Dado que en Navarra no se imparten actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Cualificación Profesional Inicial que sean de nueva implantación en el curso 2009/2010 y no estén incluidos en la disposición adicional undécima, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2009/2010 a la vista de la implantación de los mismos.

3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía Social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2009/2010.

El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de otros gastos del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de otros gastos.

5. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional undécima de la presente Ley Foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo llevan incorporados en el concepto de otros gastos 776,34 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de gastos variables.

6. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 39. Gestión de los créditos de los convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años del Departamento de Educación.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 422000-42140-4609-322100, denominada Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años, 422000-42140-7609-322100, denominada Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años. Equipamiento y reposición y 410001-41810-7609-325102, denominada Convenios con ayuntamientos para obras de escolarización de 0 a 3 años, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en concreto, en los artículos 38 a 50, ambos inclusive, de la mencionada Ley Foral.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 40. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador, encargado o cuidador de comedor, percibirá las siguientes retribuciones brutas:

Compensaciones máximas autorizadas en importe bruto Año 2009

NÚMERO DE COMENSALESENCARGADO DE COMEDORADMINISTRADORPOR CADA CUIDADOR
0-801.990,921.760,251.990,92
81-1602.223,091.760,251.990,92
161-2402.383,331.972,401.990,92
+2402.465,532.260,041.990,92

2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.

3. En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Enseñanza Obligatoria, donde se autorice el funcionamiento del comedor por el Departamento de Educación en los meses de septiembre y junio, el Encargado, Administrador y Cuidador-profesor percibirán además la parte correspondiente a los meses citados de las compensaciones máximas autorizadas.

4. En los Colegios Públicos de Educación Especial, donde se preste el servicio de Comedor autorizado por el Departamento de Educación en los días de jornada única (miércoles, junio y septiembre), el Encargado, Administrador y Cuidador-profesor percibirán además la parte correspondiente a los meses citados de las compensaciones máximas autorizadas.

Artículo 41. Construcción del TAV.

1. A la partida 160000-16100-8209-453100, denominada Convenio con el Estado para la construcción del Tren de Alta Velocidad (TAV), se imputarán los gastos de cualquier naturaleza derivados del Convenio con el Estado para la realización de las infraestructuras del TAV, susceptibles de compensación con la aportación al Estado.

2. La gestión de la partida mencionada en el apartado anterior corresponderá al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

3. A la partida 610004-61300-6091-453100, denominada Plan Navarra 2012. Proyecto y dirección de obra del Tren de Alta Velocidad, se imputarán los gastos derivados del Convenio con el Estado para la realización de las infraestructuras del TAV, no susceptibles de compensación con la aportación al Estado.



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