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Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.


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TÍTULO VI.
DE LA CONTRATACIÓN.

Artículo 42. Atribuciones en materia de contratación.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 43. Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos.

1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

2. La Agencia Navarra para la Dependencia podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

Artículo 44. Prestación de garantías.

La prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se aplicará a los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, regulador del registro de Centros de Innovación y Tecnología.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación del artículo 26 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación del artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Se modifica el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en los siguientes términos:

1. El actual apartado 2 pasa a ser apartado 3.

2. Se introduce un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Se da una nueva redacción a la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Concesión de anticipos y aplazamientos a los Ayuntamientos y Concejos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a ayuntamientos y concejos:

  1. Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en tributos, a reintegrar en el último trimestre del ejercicio económico.

    Si la situación económico-financiera de la entidad local sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres, a reintegrar en los trimestres siguientes del ejercicio económico.

  2. Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.

2. Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería.

3. En el caso del apartado b la entidad solicitante deberá tener actualizadas las ponencias de valoración de la contribución territorial de acuerdo con la normativa vigente, así como un tipo impositivo mínimo de 0,28 para la contribución territorial urbana y del 0,60 para la contribución territorial rústica, o bien el 0,30 para la contribución territorial unificada.

4. El tipo de interés aplicable será el determinado por la Hacienda Tributaria de Navarra para los aplazamientos de deudas tributarias, si bien el Consejero de Economía y Hacienda podrá modificarlo en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

Durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012:

  1. se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados correspondientes a transferencias de capital que integran el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

  2. queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Tratamiento de los fondos pendientes de utilizar correspondientes a planes anteriores al Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012.

Los fondos pendientes de utilizar correspondientes a planes anteriores se asignarán conjuntamente con el Plan 2009-2012, en función del ritmo presupuestario y de ejecución de dichos fondos, pudiendo, en su caso y en función de dicho ritmo, asignarse a ejercicios siguientes, manteniendo siempre la cuantía global total.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.

1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2009 serán las siguientes:

  1. Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,444 euros/metro cúbico.

  2. Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:

2. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2009 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

MEDICIÓNPRECIO
Hasta 5 m³36,05 euros
Hasta 10 m³72,10 euros
Más de 10 m³7,21 euros/m³

3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Referencias al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Las referencias contenidas en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda y disposiciones de desarrollo, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se entenderán referidas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) regulado en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Modificación de artículo 15.3 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

El apartado 3 del artículo 15 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca queda redactado de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los conceptos de: Salarios del personal docente incluidas cargas sociales, con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, Gastos variables, y Otros gastos, con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.

En el concepto de Salarios del personal docente incluidas cargas sociales, se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de Gastos variables, además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Compensación económica del personal docente.

1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la Dirección General de Formación Profesional y Universidades o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

  1. Formación presencial:

  2. Formación a distancia:

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

3. Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación o del Director General de Formación Profesional y Universidades, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente Resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Funcionarios sanitarios municipales.

Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral podrán optar a ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Alteración de las zonas básicas de salud.

El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.

En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Modificación del Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, queda modificado con las especialidades y nombramientos que a continuación se indican:

  1. Se crea, dentro del estamento sanitario código A.3, con denominación Diplomados Sanitarios, la especialidad A.3.10 con denominación (cada una de las oficialmente reconocidas) y el nombramiento A.3.10.1 con denominación Enfermero Especialista.

  2. Se suprime, dentro del estamento no sanitario con el código B.1 con denominación Técnicos de Administración Pública, la especialidad B.1.6 con denominación Informática Superior y los nombramientos B.1.6.1 con denominación Analista de Aplicaciones y B.1.6.2 Técnico Superior Sistemas de Información.

  3. Se suprime, dentro del estamento no sanitario con el código B.2 con denominación Gestión de Administración Pública, la especialidad B.2.7 con denominación Informática de Gestión y los nombramientos B.2.7.1 con denominación Técnico de Grado Medio Sistemas Información y B.2.7.2 Programador.

  4. Se crea, dentro del estamento no sanitario con el código B.1 con denominación Técnicos de Administración Pública en la especialidad B.1.5 con denominación Titulados Superiores, los nombramientos B.1.5.9 con denominación Analista de Aplicaciones y B.1.5.10 Técnico Superior Sistemas de Información.

  5. Se crea, dentro del estamento no sanitario con el código B.2 con denominación Gestión de Administración Pública, en la especialidad B.2.6 con denominación Titulados Medios, los nombramientos B.2.6.18 con denominación Técnico Grado Medio Sistemas Información y B.2.6.19 Programador.

  6. Se suprime, dentro del estamento no sanitario en código B.1 con denominación Técnicos de Administración Pública en la especialidad B.1.7 con denominación Psicología, el nombramiento B.1.7.1 con denominación Psicólogo (Disciplina preventiva, ergonomía y psicosociología aplicada).

  7. Se crea, dentro del estamento no sanitario con el código B.1, con denominación Técnicos de Administración Pública en la especialidad B.1.7 con denominación Psicología, el nombramiento B.1.7.1 con denominación Psicólogo (Disciplina preventiva, ergonomía, psicosociología aplicada y seguridad en el trabajo).

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Adición de un segundo párrafo al apartado 1 del articulo 59 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Se adiciona un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 59 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud con el siguiente contenido:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Modificaciones de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado de la siguiente forma:

2. Se adiciona un nuevo artículo 9 bis a la citada Ley Foral 11/1992, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.

Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad, Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Convenios de colaboración con NASUINSA.

Se faculta al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para suscribir convenios de colaboración con la sociedad de Navarra de Suelo Industrial S.A. (NASUINSA) encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Devolución de prestaciones indebidas de Asuntos Sociales.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra para la Dependencia y desde la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de las citadas Direcciones Generales y organismo autónomo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Actualización de los precios máximos establecidos en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Foral 17/2000, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los precios máximos se establecen en los siguientes importes mensuales:

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Modificación del punto 1, del apartado B del artículo 13 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

Se modifica el punto 1, del apartado B del artículo 13 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 que quedará redactado como sigue:

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Fondos de libre determinación previstos en la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

Los fondos de libre determinación previstos en la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 podrán ser destinados a la financiación del remanente de tesorería negativo generado por la falta de financiación por operaciones de capital y a la amortización de pasivos financieros, en los términos y con el procedimiento que reglamentariamente se establezcan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Gestión del Fondo estatal de Inversión local creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.

En atención a las excepcionales circunstancias que concurren actualmente y que han motivado la aprobación del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local las entidades locales de Navarra que se acojan a las ayudas contenidas en dicho Fondo, gestionarán las inversiones que a tal efecto realicen con aplicación de los criterios, requisitos, normativa y condiciones previstos en el referido Real Decreto-ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Se modifica el apartado 2 del artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que quedará redactado como sigue:

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Información sobre partidas ampliables.

El Gobierno de Navarra acudirá trimestralmente al Parlamento de Navarra, ante la Comisión de Economía y Hacienda, para informar sobre la utilización del carácter ampliable de las partidas así consideradas por esta Ley Foral, una vez agotado el crédito con el que estaban habilitadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra y de las disposiciones de desarrollo de la misma.

Se deroga la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra, así como las disposiciones que la desarrollan, y en particular el Decreto Foral 217/1998, de 29 de junio, por el que se regulan las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra y el Acuerdo de la Diputación Foral de 26 de noviembre de 1981 por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Funcionamiento de la Junta de Arrendamientos Rústicos de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día el día 1 de enero de 2009.

 

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 24 de diciembre de 2008.

 

El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.

Notas:
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el BON. núm. 159, de 31 de diciembre de 2008.



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