Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias. | |
Artículo 11. Transferencia de personal docente dependiente de entidades locales.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda, de mutuo acuerdo con las entidades interesadas, a la integración en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como personal funcionario o personal laboral fijo, del personal funcionario docente y del personal docente laboral fijo que preste servicios en las Ikastolas municipales y Talleres Profesionales del Ayuntamiento de Pamplona y del personal funcionario docente y personal docente laboral fijo que realice funciones docentes en Educación Infantil, Educación Primaria y Talleres Profesionales y dependa de otras entidades locales.
2. Se faculta al Gobierno de Navarra para habilitar en las partidas correspondientes los créditos necesarios para financiar la integración del referido personal. Este incremento no tendrá, en ningún caso, la consideración de modificación presupuestaria a efectos de lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
3. Asimismo se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar los trámites precisos para la integración de este personal funcionario en los Cuerpos docentes que deben impartir las enseñanzas a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo 12. Compensaciones económicas a personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Los maestros de los centros de enseñanza en los que se impartan las prácticas de los estudios de la Diplomatura de Maestro percibirán 30 euros por cada alumno tutorizado y curso.
2. El personal docente que sea designado por el Departamento de Educación y Cultura para la realización de trabajos de investigación docente, revisión curricular, elaboración de materiales didácticos, programaciones de aula, elaboración de pruebas de rendimiento de evaluación del sistema educativo y otros asimilados, siempre que dichos trabajos no supongan el ejercicio de funciones propias del puesto de trabajo que ocupen, ni impliquen liberación de las funciones de su puesto de trabajo, percibirán, previa autorización de la Dirección General de Educación del trabajo a realizar y del número máximo de horas a dedicar al mismo, las siguientes compensaciones:
Personal encuadrado en el nivel A: 17,44 euros, por hora de dedicación.
Personal encuadrado en el nivel B: 14,39 euros, por hora de dedicación.
3.
Los funcionarios públicos y los contratados laborales que participen en las actividades de los tribunales y órganos de selección de aspirantes a la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, así como aquellos que lo hagan en la elaboración y definición de los exámenes certificativos de nivel de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial, percibirán las compensaciones previstas por formar parte de tribunales de selección para personal docente.
4. Los Coordinadores de materias de Bachillerato para la prueba de acceso a la Universidad percibirán una compensación económica de 1.500 euros por curso.
5.
El personal docente que sea designado por el Departamento de Educación para la realización de funciones de asesoramiento y evaluación de la competencia, señaladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, percibirán las compensaciones previstas.
6.
Las cuantías señaladas en los apartados anteriores se actualizarán anualmente en el incremento que se determine para las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Inicio de un proceso de analogía horaria en los profesores de la enseñanza concertada hasta una reducción de dos horas lectivas semanales y de mejora progresiva de la calidad de la educación.
1. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de lo que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, hasta el año 2008 inclusive, en el marco de la mejora de la calidad del servicio educativo con objeto de mejorar las condiciones laborales del personal docente de la enseñanza concertada incluido en pago delegado y de los otros gastos de los centros concertados, previo acuerdo en el sector de la enseñanza privada concertada que se suscriba por la mayoría de la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales del sector.
Este proceso, que inicialmente abarca un plazo que incluye desde el curso escolar 2002/2003 hasta el curso 2007/2008, ambos inclusive, conllevaría alcanzar una reducción de la jornada lectiva de hasta dos horas de actividad lectiva semanal en el caso del profesorado contratado a jornada completa y la mejora de las cuantías para otros gastos de los centros concertados. Este proceso se iniciará en los niveles educativos donde la analogía de la jornada lectiva está más distante.
2. Las cuantías máximas que podrá comprometer el Gobierno de Navarra para este fin en cada ejercicio son las siguientes, en euros constantes de 2002:
Año 2002: 317.416 euros.
Año 2003: 1.402.783 euros.
Año 2004: 2.578.658 euros.
Año 2005: 3.636.879 euros.
Año 2006: 5.021.032 euros.
Año 2007: 5.937.569 euros.
Año 2008: 6.671.426 euros.
La cantidad correspondiente al año 2003 se actualizará con el incremento salarial ya pactado en el Acuerdo de Mejora Progresiva de la Calidad de la Educación y de las Condiciones de trabajo en el Sector de la Enseñanza Concertada, de 20 de diciembre de 2000.
3. Una vez alcanzado el acuerdo entre representantes de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales del sector de la enseñanza privada concertada mencionado en el apartado uno de este artículo y siempre que se ajuste a las cantidades habilitadas en el apartado dos, se faculta al Gobierno de Navarra para que previa su asunción, modifique o acuerde los nuevos módulos económicos de los conciertos educativos que permitan su cumplimiento.
4. Se concede un crédito extraordinario por importe de 317.416 euros que se aplicará a la partida de nueva creación 410003-41610- 4811-422000, Subvención para el Acuerdo en el sector de la enseñanza concertada años 2002 a 2008, del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002. Dicho suplemento se realizará con cargo a la partida 620001-61100-6010-513409, denominada Créditos prorrogados sin aplicación, del vigente presupuesto de gastos.
5. Una vez finalizado el período de vigencia del acuerdo de fecha de veinte de diciembre de 2000, el Gobierno de Navarra estudiará en función de las disponibilidades presupuestarias, las medidas necesarias y otros créditos económicos para propiciar que el sector de la enseñanza privada concertada (representantes de las organizaciones sindicales y empresariales) alcance un nuevo acuerdo de mejora de la calidad de la enseñanza en el que se siga avanzando en el proceso de analogía retributiva hasta que el salario del profesorado de los centros concertados incluido en pago delegado alcance el noventa y cinco por ciento del sueldo base más el complemento específico docente del profesorado al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acorde a los respectivos niveles educativos y retributivos.
Artículo 14. Formación Profesional Ocupacional y Continua.
1. Los funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de seguir desempeñando sus funciones en la formación profesional específica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima, apartado 1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de conformidad con lo que establezcan las normas básicas que determinan la atribución de la competencia docente a los profesores de dichos cuerpos, podrán desempeñar funciones en los ámbitos de la Formación Profesional ocupacional y continua de conformidad con su perfil académico y profesional. Los profesores mencionados, podrán completar la jornada y horario establecido para su puesto de trabajo impartiendo estas modalidades formativas. Asimismo podrán impartir hasta un máximo de 150 horas al año en la formación profesional ocupacional y continua en el supuesto de que la dedicación a la formación profesional reglada ocupe la totalidad de su jornada y horario.
2. Lo establecido en el punto anterior será de aplicación a los profesores que en cada momento se encuentren ejerciendo su función docente, con carácter temporal, en la Formación Profesional reglada.
3. El desempeño de las funciones en los ámbitos de la formación profesional ocupacional y de la formación profesional continua tendrá la consideración de interés público a efectos de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de designación o contratación del profesorado que vaya a impartir la formación profesional ocupacional o formación profesional continua así como las retribuciones y otros aspectos que sean precisos para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El Gobierno de Navarra realizará gestiones ante el Ministerio de Educación y Cultura para que se realicen los cambios necesarios en la legislación que posibiliten la jubilación anticipada del personal docente que cotiza al régimen general de la Seguridad Social en iguales condiciones que el resto del profesorado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Las ikastolas de las zona no vascófona que se encontraban en funcionamiento al inicio del curso académico 2001/2002 que no estén autorizadas, y en tanto se adecúa su situación a la legislación vigente, serán financiadas desde el 1 de enero de 2002 de acuerdo con el régimen especial y transitorio que se establecía en la disposición adicional séptima de los presupuestos del ejercicio del año 2000, actualizando el módulo en vigencia para los distintos niveles de enseñanza.
La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 2 de julio de 2002.
El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.
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