Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales. | |
1. La introducción, cría, traslado y suelta de especies alóctonas, tanto en el supuesto de introducción en el medio natural como en los supuestos de introducción con la finalidad de explotación económica o uso científico, se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
2. La protección de las especies de la fauna alóctona declaradas protegidas o en peligro de extinción se regirá por lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales firmados por el Estado español y por la demás normativa aplicable.
3. La fauna alóctona a la que no sea de aplicación lo dispuesto en los números precedentes de este artículo, se regulará por las disposiciones aplicables a los animales domésticos.
4. En todo caso, sólo se podrán cazar, capturar, tener, vender, comerciar, criar y exhibir especímenes, huevos, crías o cualquier parte o producto obtenido de aquellas especies que permitan las normas anteriormente citadas.
1. Se prohíbe el comercio, la venta, la tenencia y la exhibición comercial de especímenes, huevos, crías de éstos o cualquier parte o producto de aquellas especies de la fauna alóctona declaradas protegidas o en peligro de extinción por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en el Estado español.
2. Únicamente podrá permitirse la tenencia y exhibición pública de especies protegidas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra si se trata de intercambios no comerciales entre instituciones zoológicas o científicas legalizadas o de exhibiciones zoológicas o espectáculos públicos legales.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra estará facultada para decomisar los animales antes citados y devolverlos en perfecto estado a su medio natural o, en su imposibilidad, entregarlos a instituciones zoológicas científicas legalmente autorizadas.
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