Base de Datos de Legislación

Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.


TÍTULO IV.
DEL CENSO, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 23.

1. Corresponde a los Ayuntamientos:

  1. Establecer y efectuar un censo de las especies de animales domésticos de compañía que se determinen reglamentariamente.

  2. Recoger y sacrificar animales domésticos abandonados, directamente, en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra, o mediante conciertos con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras personas físicas o jurídicas autorizadas para ello.

  3. Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales domésticos de compañía, directamente o en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra.

2. Los censos elaborados por los Ayuntamientos estarán a disposición del Gobierno de Navarra.

3. El Gobierno de Navarra actuará, subsidiariamente respecto a los Ayuntamientos, en las labores de vigilancia e inspección de lo dispuesto en esta Ley Foral.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.