Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias. | |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias.
La actual situación económica hace aconsejable que los poderes públicos adopten aquellas iniciativas que permitan una reactivación de la actividad económica.
En este contexto resulta de especial interés incentivar las inversiones empresariales a través de medidas de política fiscal.
La primera de las medidas, contenida en el capítulo II del título I de la Ley Foral, permite que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen determinadas inversiones puedan reducir la base imponible del mismo en un 60 por 100 del importe que del beneficio contable destinen a una reserva especial para inversiones.
La materialización de las inversiones habrá de efectuarse en el plazo que media entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1995, mientras que las dotaciones a la reserva especial podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 1997.
Por su parte el capítulo III establece una serie de incentivos fiscales de variada naturaleza.
Así se permite que las bases imponibles negativas que resulten del ejercicio de nuevas actividades que se inicien en el plazo que media entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 puedan ser compensadas sin restricción temporal alguna.
También la Ley Foral prevé que los activos fijos nuevos adquiridos entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 puedan amortizarse mediante la aplicación de coeficientes superiores a los establecidos. Tales coeficientes resultan de incrementar los ordinarios en un 50 por 100, salvo para los bienes inmuebles de uso industrial, en que el aumento alcanza el 100 por 100.
Por otra parte se incrementan los porcentajes de deducción aplicables a las inversiones vinculadas a actividades de fomento del comercio exterior y a los gastos de investigación y desarrollo, respectivamente.
Por último se establecen especiales deducciones en la cuota referidas a las ampliaciones de capital que se lleven a cabo hasta el 31 de diciembre de 1994 por las pequeñas empresas, y a los gastos de formación profesional de personal.
El capítulo IV del título I regula los incentivos fiscales aplicables a las entidades de nueva creación, estableciendo una bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los períodos impositivos cerrados hasta 31 de diciembre de 1998.
La concesión de este beneficio fiscal requiere el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones, especialmente referidas a la realización de un determinado nivel de inversión en activos fijos nuevos, así como a la creación de un mínimo de puestos de trabajo.
Por lo que al título II de la Ley Foral se refiere, éste pretende no penalizar la creación de empleo de los empresarios cuyos rendimientos se determinen en la modalidad de signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva, permitiendo que no computen como personal asalariado los incrementos de plantilla que se produzcan durante los ejercicios 1993 y 1994.
El título III de la Ley Foral se ocupa del régimen fiscal de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y de los fondos de titulización hipotecaria, estableciendo para aquéllos un distinto tratamiento según tengan o no como objeto exclusivo la inversión en viviendas para su arrendamiento.
Por lo que se refiere a los fondos de titulización hipotecaria, se establece su tributación en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general y regulan determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El título IV modifica el beneficio fiscal que, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, contempla la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, para las operaciones de constitución, aumento de capital y fusión de determinadas sociedades de inversión mobiliaria.
El título V, referido al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, procede a ampliar el ámbito de la exención subjetiva relativa a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
La disposición adicional primera declara aplicables a los empresarios individuales en régimen de estimación directa los incentivos establecidos en el título I de la Ley Foral. Por su parte la disposición adicional segunda traslada al ámbito foral los beneficios previstos en la Ley 31/1992, de 26 de noviembre, en relación con el proyecto Cartuja 93, mientras que la disposición adicional tercera lo hace en relación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, que tengan convenios de cooperación con el Estado.
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