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Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias.


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TÍTULO V.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Artículo 29.

El artículo 36.I.A).d) de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedará redactado con el siguiente contenido:

Las Asociaciones declaradas de utilidad pública dedicadas a la protección, asistencia o integración social de la infancia, de la juventud, de la tercera edad, de personas con minusvalías físicas o psíquicas, marginadas, alcohólicas, toxicómanas o con enfermedades en fase terminal, con los requisitos establecidos en la letra anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Lo dispuesto en el título I de esta Ley Foral, a excepción de su capítulo IV, será aplicable, en su caso, a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades empresariales y cuyos rendimientos se determinen en régimen de estimación directa con igualdad de condiciones y requisitos.

Segunda. Serán aplicables en Navarra los incentivos fiscales a la realización del proyecto Cartuja 93 previstos en la Ley 31/1992, de 26 de noviembre.

Tercera. Serán aplicables en Navarra los beneficios fiscales previstos en la legislación estatal para las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas comprendidas en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, que tengan reconocida personalidad jurídica, se hallen inscritas en el Registro público creado en el Ministerio de Justicia y tengan concertado Acuerdo o Convenio de Cooperación con el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley Orgánica, en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el correspondiente Acuerdo o Convenio.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Segunda. La presente Ley Foral entrará en vigor, con los efectos en ella previstos, el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 15 de noviembre de 1993.

 

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente del Gobierno de Navarra

Notas:
Derogado por Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Derogado por la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



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