Base de Datos de Legislación

Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.


TÍTULO I.
RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA, NORMATIVA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO.

CAPÍTULO I.
RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA.

Artículo 1. Régimen jurídico.

El Impuesto sobre Sociedades se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 2. Naturaleza del Impuesto.

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas jurídicas y demás entidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral.

CAPÍTULO II.
NORMATIVA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 3. Normativa aplicable. Redacción según Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre.

El Impuesto regulado en esta Ley Foral será aplicable de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.

A efectos de esta Ley Foral se entenderá por domicilio fiscal el definido como tal en el Convenio Económico.

Artículo 4. Ámbito de aplicación. Redacción según Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre.

El ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sociedades se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.

Artículo 5. Operaciones en uno u otro territorio. Derogado por Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre.

Artículo 6. Lugar de realización de las operaciones. Derogado por Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.