Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. | |
Artículo 1. Régimen jurídico.
El Impuesto sobre Sociedades se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 2. Naturaleza del Impuesto.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas jurídicas y demás entidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral.
Artículo 3. Normativa aplicable.
El Impuesto regulado en esta Ley Foral será aplicable de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.
A efectos de esta Ley Foral se entenderá por domicilio fiscal el definido como tal en el Convenio Económico.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sociedades se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.
Artículo 5. Operaciones en uno u otro territorio.
Artículo 6. Lugar de realización de las operaciones.
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