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Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.


TÍTULO III.
EL SUJETO PASIVO.

Artículo 11. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos del Impuesto:

  1. Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, tributen en régimen de atribución de rentas.

  2. Los siguientes fondos:

    1. De inversión, regulados en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

    2. Redacción según Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. De capital-riesgo, contemplados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras.

    3. De pensiones, regulados en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones.

    4. De regulación del mercado hipotecario, a que se refiere la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

    5. De titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.

    6. De titulización de activos a que se refiere la Disposición Adicional Quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, sobre adaptación de la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y otras modificaciones relativas al sistema financiero.

  3. Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.

  4. Los grupos de sociedades que tributen conforme al régimen regulado en el Capítulo VIII del Título X de esta Ley Foral.

2. Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que fuere la residencia del pagador.

3. Los sujetos pasivos de este Impuesto se designarán con tal denominación o, indistintamente, por las expresiones sociedades o entidades, en el texto de esta Ley Foral.

Artículo 12. Exenciones.

Estarán exentos del Impuesto:

  1. Las Administraciones Públicas Territoriales, así como los Organismos autónomos o Entidades autónomas de análogo carácter y los Entes públicos vinculados o dependientes de las mencionadas Administraciones Públicas, con excepción de las sociedades públicas.

  2. Las Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.



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