Base de Datos de Legislación

Decreto referente al emblema y bandera de Euzkadi.


Recíba nuestro boletín

Exposición de motivos

El Gobierno Provisional de Euzkadi tiene entre sus funciones la de dotar a la entidad pública a quien representa de los distintivos y emblemas que haya de utilizar el País Vasco en su vida oficial. Entre ellos hand de figurar el emblema del Gobierno y la bandera o pabellón, ambos de uso uniforme y obligatorio, símbolos de esa nueva entidad surgida a la vida pública oficial con la promulgación del Estatuto de Autonomía aprobado en los términos previstos por la Constitución de la República Española de diciembre de 1931.

Integran al presente territorio de Euzkadi Araba, Gipuzkoa y Bizkaya, previéndose en el Estatuto la incorporación a este territorio de Nabara. Por esto el emblema del Gobierno de Euzkadi ha de contener, eliminando de él los atributos que significaban poderes monárquicos o señoriales, o simbolizaban luchas fraticidas de las tierras vascas, las armas de Araba, Gipuzkoa, Bizkaya y Nabara, en un solo blasón de cuatro cuarteles cercado por una corona de hojas de roble, recuerdo del árbol de las libertades vascas de Gernika.

La bandera ha de ser aquella en la que se ha recogido la unidad vasca y que el uso, cada vez más general por toda la extensión de las tierras vascas, ha sancionado como tal símbolo de la unidad de éstas, formada por Arana Goiri'tar Sabin, creador del apelativo de Euzkadi y de su bandera, su descripciónse hace constar en la parte dispositiva de este Decreto.

Unánimemente, el Gobierno Provisional Vasco, elegido en la persona de su Presidente por sufragio de mandatarios designados en elección popular, e integrado por todas aquellas fracciones políticas que luchan por las libertades en el País Vasco, ha aprobado, en consecuencia, lo que se dispone en el presente Decreto:

Artículo 1.

El emblema del Gobierno de Euzkadi consistirá en un escudo de cuatro cuarteles, circundado de una corona de hojas de roble e integrado, por su orden, por las armas de Araba, Bizkaya, Gipuzkoa y Nabara, en sus propios colores, eliminando de ellas los atributos de institución monárquica o señorial y de luchas fratricidas entre vascos, y agregando los símbolos de su primitiva libertad, según figura en el presente diseño.

Artículo 2.

La bandera de Euzkadi llevará, sobre fondo rojo bermellón, un aspa verde vivo y superpuesta una cruz blanca, los cuales llegarán, respectivamente, hasta los ángulos y los puntos medios de los lados de la bandera. La anchura de las bandas de estas figuras será de 0,43 metros cada una para un pabellón de cinco metros en horizontal y 2,80 metros en vertical, reduciéndose o ampliándose proporcionalmente las medidas según el tamaño total de la enseña.

Artículo 3.

Todas las Corporaciones y Centros oficiales quedan obligados al empleo de estos distintivos como únicos que representan a Euzkadi, izándose la bandera descrita en sus fachadas y en las de los edificios escolares, junto a la bandera de la República, en expresión de la legalidad vigente, los días en que se halle dispuesto el engalanamiento de los mismos.

Dado en Bilbao, a 19 de octubre de 1936.

 

El Presidente del Gobierno Provisional de Euzkadi,
José A. de Aguirre.

Notas:
Incluida corrección de errores del Decreto de 24 de octubre de 1936. (BOPV. núm. 20, de 28 de octubre de 1936).


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.