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Decreto 225/2011, de 26 de octubre, del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.


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Sumario:

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, dedica su Título VI a la Mejora y el Desarrollo del Sistema Vasco de Servicios Sociales y en él adopta disposiciones tendentes a la articulación de estructuras y de medidas susceptibles de promover la mejora de la calidad en las prestaciones, servicios, programas y actividades integrados en el mismo.

El texto legal hace descansar la promoción y el seguimiento de ese objetivo general en cuatro pilares o instrumentos básicos complementarios entre sí:

El presente Decreto desarrolla los dos primeros instrumentos y crea al objeto el Observatorio Vasco de Servicios Sociales como servicio específico adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales. Asimismo, define sus ejes temáticos de actuación, desarrolla los contenidos de las funciones básicas que le son atribuidas por la ley y prevé la coordinación de sus actuaciones con otros observatorios adscritos al mismo Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la estructura y el funcionamiento del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Observatorio Vasco de Servicios Sociales es un servicio específico adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, a través de la Dirección competente en dicha materia, y será atendido con los medios materiales y los recursos humanos disponibles en la citada Dirección.

Artículo 3. Objetivo.

El Observatorio Vasco de Servicios Sociales tiene por finalidad promover las medidas necesarias para la garantía y la mejora de la calidad de los servicios sociales.

Artículo 4. Ámbito y relación con otros observatorios.

1.El Observatorio de Servicios Sociales dará cobertura, en el ejercicio de sus funciones, a los ámbitos de actuación propios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido a tal efecto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

2. No obstante lo anterior, quedarán al margen de su ámbito de actuación las materias propias de los observatorios que se encuentren adscritos al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de lo cual por ese Departamento se adoptarán las medidas que posibiliten la coordinación entre dichos observatorios para garantizar la máxima coherencia global de sus actuaciones. A tal efecto se procurará:

Artículo 5. Ejes temáticos.

Dentro del ámbito de actuación mencionado en el artículo anterior, los ejes temáticos de trabajo del Observatorio Vasco de Servicios Sociales serán los siguientes:

  1. Las necesidades sociales y la demanda de servicios y prestaciones económicas.

  2. El alcance y las características de los servicios y prestaciones económicas.

  3. La calidad de la atención, con especial incidencia en los aspectos relacionados con la dimensión ética y bioética de la práctica profesional.

  4. Las políticas públicas de servicios sociales.

Artículo 6. Funciones.

El Observatorio Vasco de Servicios Sociales desarrollará las siguientes funciones:

  1. Funciones de estudio e investigación, en el marco de las prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Servicios Sociales y, en ese marco se desarrollarán las siguientes actuaciones:

  2. Funciones de fomento de la aplicación de procesos acreditados de evaluación y de métodos de mejora continua de la calidad con el desarrollo de las siguientes actuaciones:

  3. Funciones de sensibilización de las personas profesionales de los servicios sociales, y en particular de quienes desarrollan su actividad en los servicios y centros, respecto a la dimensión ética y bioética presente en su práctica profesional con el desarrollo de las siguientes actuaciones:

  4. Funciones de coordinación:

Artículo 7. Estructura funcional.

El Observatorio Vasco de Servicios Sociales tendrá la siguiente estructura funcional:

  1. Área de Investigación.

  2. Área de Documentación y Publicaciones.

  3. Área de Sensibilización, Intercambio y Colaboración.

  4. Área de Fomento de la Evaluación.

Artículo 8. Servicios y productos.

El Observatorio Vasco de Servicios Sociales desarrollará los siguientes instrumentos y productos:

  1. Bases de datos consultables en línea:

  2. Publicaciones periódicas:

  3. Informes e investigaciones:

  4. Libros blancos y manuales de servicios sociales que permitan la difusión de recomendaciones y buenas prácticas en relación con:

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2011.

 

El Lehendakari,
Francisco Javier López Álvarez.
La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,
María Gemma Aránzazu Zabaleta Areta.



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