Decreto 8/2007, de 23 de enero, sobre el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no sanitario. | |
La mayoría de las muertes súbitas no traumáticas son debidas a cardiopatías isquémicas que originan arritmias cardiacas letales. Aunque su incidencia está disminuyendo, posiblemente debido al impacto de medidas preventivas, constituye una de las principales causas de mortalidad en países económicamente avanzados.
El mejor tratamiento de las personas que padecen una parada cardiaca es la aplicación precoz de una serie de acciones que las sociedades científicas médicas han denominado cadena de supervivencia. Ésta incluye la activación del sistema de emergencias, la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica, la desfibrilación precoz y los cuidados médicos especializados.
Las evidencias clínicas y científicas ratifican que la desfibrilación temprana, en el seno de la cadena de supervivencia, es la respuesta sanitaria más adecuada para este grave problema de salud pública. Los avances tecnológicos han permitido desarrollar una categoría de desfibriladores con un funcionamiento automático, que lo hace idóneo para su uso fuera del ámbito estrictamente sanitario por personal no especializado, evitando de esta manera la ruptura de la cadena de supervivencia de la persona enferma hasta la llegada de los equipos de emergencia sanitaria.
Aunque, por su versatilidad y fiabilidad, no ha de desconocerse su empleo en el ámbito hospitalario de forma concurrente a los desfibriladores manuales, el desfibrilador externo automático está especialmente diseñado para su ubicación en espacios muy concurridos y para su uso por personas carentes de formación sanitaria, que suelen ser las que se encuentran directamente con una situación candidata a un proceso de desfibrilación inmediata. Ello explica la tendencia creciente a dotar a estos espacios de desfibriladores externos automáticos, tendencia que la Administración sanitaria, sin imposiciones, quiere contribuir a mantener y a potenciar.
Para ello, nada mejor que promover y facilitar el uso de estos aparatos en ámbitos no sanitarios por personas ajenas a la profesión médica. Con ese objetivo se dictó el Decreto 16/2005, de 25 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no médico.
Pese al escaso tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, la experiencia acumulada resulta suficiente para considerar que, si bien ha sido una norma acertada en su planteamiento, ha generado, no obstante, una serie de dificultades prácticas en su aplicación que con la nueva normativa se pretenden solventar.
En primer lugar, desde el aspecto de las personas acreditadas por su profesión para el uso de desfibriladores externos automáticos se incluye al personal de enfermería. En segundo lugar, se prolonga hasta los tres años el plazo de validez tanto de la formación inicial como de la formación continuada que debe superar el personal no sanitario para acreditarse en el uso de los desfibriladores. Por último, se admite la posibilidad de que la persona coordinadora del equipo docente que imparte los cursos de formación sea el Diplomado Universitario en Enfermería.
Para introducir estos cambios, se ha optado, en aras de la claridad normativa y la facilidad en el manejo de la norma, por dictar un nuevo Decreto.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de enero de 2007, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no sanitario.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Decreto, se entiende por:
Desfibrilador externo automático: aquel producto sanitario capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación, informar de cuándo es necesario administrar una descarga eléctrica y administrarla con el fin de restablecer el ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad.
Personal no sanitario: cualquier persona que no esté en posesión de los títulos de Licenciado en Medicina y Cirugía o de Diplomado universitario en Enfermería.
Artículo 3. Personal sanitario.
Las personas que estén en posesión de los títulos de Licenciado en Medicina y Cirugía o de Diplomado universitario en Enfermería se consideran acreditadas para el uso de desfibriladores externos automáticos.
Artículo 4. Acreditación del personal no sanitario para el uso de desfibriladores externos automáticos.
Artículo 5. Renovación de la acreditación.
Artículo 6. Cursos o programas de formación.
Artículo 7. Autorización para organizar los cursos de formación.
Artículo 8. Instalación de desfibriladores externos automáticos.
Artículo 9. Atención coordinada.
1. Tras cada uso del desfibrilador externo automático debe remitirse al Servicio de Emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el registro documental que el propio equipo proporciona acompañado de un informe que la persona que lo haya utilizado debe redactar conforme al modelo que se recoge en el anexo III.
2. Cada actuación con un desfibrilador externo automático ha de ir precedida o seguida de forma inmediata de la comunicación al teléfono 112 de emergencias, con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia.
Artículo 10. Registros administrativos.
Artículo 11. Instalación de desfibriladores externos automáticos.
1. El personal no sanitario se considerará acreditado para el uso de desfibriladores externos automáticos, teniendo en cuenta que dicho uso está incardinado en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar con el apoyo de los servicios de emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con los que se contactará al inicio de actuaciones.
2. Las personas físicas o jurídicas interesadas en instalar un desfibrilador externo automático para su uso por personal no sanitario deberán comunicarlo previamente al Departamento de Sanidad y Consumo, indicando el lugar donde va a quedar instalado y las características técnicas del mismo. La comunicación deberá realizarse mediante el modelo que se incorpora en anexo al presente Decreto.
3. La persona que lo instale es responsable de garantizar su conservación y mantenimiento de acuerdo con las instrucciones del fabricante. En todo caso, los interesados y las empresas o instituciones, deberán acreditar junto con su comunicación previa que el personal usuario cuenta con formación mínima en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar, denegándose en caso contrario la instalación.
4. Existirá adscrito al Departamento de Sanidad y Consumo un Registro de las personas que tienen instalado un desfibrilador externo automático. Dicho registro será gestionado por la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación y se mantendrá en conexión con los servicios de emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Se mantiene la acreditación de las personas que estuvieren acreditadas para el uso de desfibriladores externos automáticos con arreglo al Decreto 16/2005, de 25 de enero, si bien los períodos de formación continuada obligatoria para el mantenimiento de dicha acreditación serán los establecidos en el presente Decreto.
Queda derogado el Decreto 16/2005, de 25 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no médico.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2007.
El Lehendakari,
Juan José Ibarretxe Markuartu.
El Consejero de Sanidad,
Gabriel Mª Inclán Iribar.
Al presente informe debe adjuntarse el registro documental que el propio equipo proporciona.
Día y hora del suceso:
Identificación de la persona que utilizó el DEA:
Teléfono/s de contacto:
Lugar de utilización del DEA:
Modelo de DEA:
Identificación de la persona atendida:
Forma en que se detectó el evento que provocó la utilización del DEA:
Aviso por tercera persona.
Comprobación directa por quien utilizó el DEA.
Otras (especificar):
Hora en que ocurrió el evento:
Hora de recepción del aviso:
Hora de llegada al lugar en que se encontraba la persona atendida:
Hora de inicio de la resucitación cardiopulmonar básica:
Hora de llamada al Servicio de Emergencias-112-:
Hora de llegada del soporte vital avanzado:
Hora de encendido del DEA:
Número de descargas:
Energía y hora de cada descarga:
Firma de la persona que utilizó el DEA.
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