Base de Datos de Legislación

Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente: Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La política social constituye hoy un pilar fundamental de toda sociedad democrática. Uno de sus objetivos principales consiste en promover los ideales y los principios destinados a favorecer, en condiciones de equidad, el progreso social y económico de la ciudadanía y la consecución, para todos los individuos, del mayor nivel de autonomía y calidad en sus vidas, en particular sobre la base de la defensa y el desarrollo de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad de la persona.

En las sociedades occidentales el trabajo asalariado constituye para la mayoría el único medio de integración social, siendo por su mediación como se obtienen los recursos económicos necesarios para tener una vida digna, acceso a los bienes sociales, a la autoestima y al ejercicio de la plena ciudadanía. Esto incluye el derecho de las personas a ser y sentirse útiles a la sociedad en que viven, contribución que no puede realizarse si se rompe el vínculo entre los individuos y el trabajo.

Es conocido que la Comunidad Autónoma del País Vasco ha sido pionera en lo que se refiere al impulso de las políticas sociales: el ingreso mínimo de inserción, las ayudas de emergencia social, el plan de lucha contra la exclusión social, la Ley contra la Exclusión Social, etcétera. Todas ellas se dirigen hacia el objetivo de la inserción social y laboral de las personas excluidas.

A pesar de ello, aún se mantienen muchos miles de personas en la marginación, y también a pesar del crecimiento económico, aún se padece en la Comunidad Autónoma del País Vasco una tasa de paro excesiva.

Hoy en día, el consenso de las Administraciones públicas resulta indispensable para la corrección de la exclusión social que produce la pobreza, y desde dichas Administraciones públicas se debe actuar para evitar el riesgo de fractura social definiendo mecanismos capaces de superar aquellas situaciones en las que la falta de derechos sociales básicos pueda conllevar la incapacidad de ejercer la plena ciudadanía.

Por este Parlamento se ha tomado en consideración la proposición de ley de iniciativa legislativa popular para una Carta de Derechos Sociales, presentada por parte de la ciudadanía y referida fundamentalmente al reparto de trabajo y a la renta básica.

Debe señalarse a estos efectos que el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco ordena a los poderes públicos vascos que, en el ámbito de su competencia, garanticen el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía, impulsen una política tendente a mejorar las condiciones de vida y de trabajo, fomenten el incremento del empleo y la estabilidad económica, promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales y faciliten la participación de todas las ciudadanas y de todos los ciudadanos en la vida política, económica y cultural de Euskadi.

Por ello, y en desarrollo del citado precepto estatutario, se adopta por la presente Ley la Carta de Derechos Sociales, que contempla derechos que tienen un carácter universal y cuyo ejercicio efectivo corresponde garantizar a las Administraciones públicas vascas competentes.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.