Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales. | |
Artículo 10. Financiación.
La financiación de las medidas adoptadas en la presente Ley se realizará, en función de sus competencias, mediante los presupuestos ordinarios de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Carta de Derechos Sociales tendrá un carácter dinámico para adaptarse a los cambios sociales y económicos. A tal fin, el Departamento del Gobierno Vasco competente dirigirá los análisis y evaluaciones anuales a realizar sobre esta carta.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley, y en especial las contenidas en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.
Conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, las Administraciones competentes elaborarán las normas correspondientes para la ejecución de las medidas adoptadas en la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2001.
Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/ de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2000.
El Lehendakari,
Juan José Ibarretxe Markuartu.
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