Base de Datos de Legislación

Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.


Sumario:

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente: Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Comunidad Autónoma vasca es una Comunidad con una tradición de salida comunitaria de los problemas en la que el voluntariado organizado es un fenómeno con una larga trayectoria.

Durante mucho tiempo, un gran número de entidades han venido prestando servicios de todo tipo a la comunidad respondiendo de manera desinteresada a muchas necesidades que los ciudadanos y ciudadanas tenían planteadas, antes incluso de que la Administración contemplará algún tipo de respuesta.

El movimiento sindical, y muchos colectivos profesionales y organizaciones cívicas, vecinales y religiosas tienen su origen en el trabajo voluntario.

Una vez asumida la responsabilidad de los poderes públicos en lo que respecta a la garantía del efectivo disfrute de derechos básicos para la propia dignidad humana, la igualdad de oportunidades y la remoción de los obstáculos que impiden la igualdad social, el voluntariado no puede ni debe suplir, sustituir o cubrir las deficiencias de los servicios públicos afectados en estos fines antes mencionados.

El papel del voluntariado, en lo que a las Administraciones públicas vascas afecta, debe ser la contribución, en clave de innovación y en colaboración con otros agentes sociales, al diseño, desarrollo y ejecución de políticas públicas tendentes a garantizar el cambio social, teniendo como horizontes prioritarios la lucha contra la pobreza y las desigualdades y la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

Queremos afirmar esto en un momento -como el actual- en que parecen cuestionarse algunas conquistas de nuestro incipiente Estado de

Bienestar, y en el que cabe caer en la tentación de entender la acción social voluntaria como un sucedáneo de la actividad profesional, vía para hacer dejación de responsabilidades a la hora de crear servicios públicos que respondan a demandas sociales.

Habiéndose legislado algunos aspectos de las organizaciones en la Ley de Asociaciones, pero en ausencia de un marco legislativo para la actividad del voluntariado específicamente definido y para salvaguardarlo en su integridad, es por lo que tiene razón la existencia de esta Ley.

Garantizar todo ello, así como determinadas relaciones entre los voluntarios y las voluntarias y las organizaciones en las que participan, o entre éstas y la Administración, contribuye a fortalecer el ejercicio mismo de la libertad de las partes y evitar abusos.

Pero, sobre todo, esta Ley representa el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, profundizando en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la construcción de la sociedad.

Esta Ley consta de cinco Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

En las disposiciones generales reguladas en su Título I se precisa su objeto y ámbito de aplicación, así como el concepto de voluntariado, entendido como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que se realicen en las condiciones que se determinan, explicitándose, sensu contrario, el conjunto de actividades que a los efectos de esta Ley no tendrán la consideración de voluntariado. Así mismo, se determina cuáles son las actividades que van a considerarse como de interés general y los principios de actuación que van a regir las acciones de voluntariado.

El Título II desarrolla el denominado Estatuto del Voluntario desde una doble perspectiva que se plasma en sus dos capítulos. El primero, de los voluntarios, establece el concepto de voluntario, determinando sus derechos y obligaciones. En el segundo, referido a las organizaciones y sus relaciones con los voluntarios, se especifica qué requisitos deben cumplir las organizaciones y, en lógica correspondencia con el capítulo anterior, se regulan los derechos y obligaciones de estas organizaciones. También se prevé la existencia de las denominadas organizaciones de voluntariado, que, dada su especificidad y a diferencia de las anteriores, podrán ser declaradas de utilidad pública.

El Título III, regulador de las relaciones entre la Administración y las organizaciones que cuentan con voluntarios, por un lado determina las funciones que en esta materia desarrollará el Gobierno Vasco por medio del Departamento que tenga asignadas las competencias en materia de bienestar social, del que así mismo dependerá el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, en el que podrán inscribirse las organizaciones que cuenten con voluntariado cuando realicen programas o proyectos en el ámbito de la Comunidad Autónoma vasca. Por otro lado, se establecen los principios inspiradores de las relaciones entre las Administraciones públicas y las organizaciones, tales como la colaboración, complementariedad y participación.

En el Título IV se determinan el conjunto de actuaciones que con el fin de fomentar y facilitar la acción del voluntariado las Administraciones públicas vascas promoverán en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

Finalmente, en el Título V, dedicado a la participación del voluntariado, se crea el Consejo Vasco del Voluntariado como un órgano de encuentro, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado, que estará adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de bienestar social, y se regulan sus funciones y composición.

En sus disposiciones adicionales se establece, por un lado, la previsión de que la incorporación de los voluntarios a las organizaciones podrá formalizarse a través de un modelo normalizado de acuerdo o compromiso que el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las organizaciones que lo soliciten, y, por otro, un plazo que se considera suficiente para que tanto el Censo General de Organizaciones del Voluntariado como el Consejo Vasco del Voluntariado dispongan de sus respectivos reglamentos de funcionamiento.

Por último, en su disposición transitoria se establece un plazo de un año, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del País Vasco, para que las organizaciones que a su entrada en vigor dispongan de personal voluntario se ajusten a lo dispuesto en la misma.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.