Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. | |
Artículo 5. Concepto de voluntario.
1. Tendrá la consideración de voluntario la persona física que libremente se comprometa a realizar las actividades a que se refiere esta Ley y en las condiciones que se señalan en su artículo 2.
2. El voluntariado lleva inherente la relación entre una persona - el voluntario o voluntaria- y la organización en la que presta sus servicios. Esta relación genera unos derechos y unas obligaciones mutuas que deben quedar, al menos en sus fundamentos principales, regulados en el estatuto interno al que se refiere el artículo 8.4 a) de la presente Ley.
3. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización. Las personas que desarrollen funciones en una organización como profesionales o tengan con la misma relaciones laborales, mercantiles o cualesquiera otras sujetas a retribución no podrán desarrollar las mismas funciones, en ningún caso, como voluntarios.
Artículo 6. Derechos del voluntario.
Son derechos del voluntario o voluntaria:
Participar activamente en la organización en que se integre, recibiendo la debida información sobre la misma, y en especial sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento, así como constituir y ser parte de los órganos de participación que se constituyan en el seno de la organización.
Colaborar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de los programas o proyectos en los que intervenga así como tener la oportunidad de dar su opinión sobre aspectos de la organización que le afecten como voluntario.
Recibir el apoyo técnico, humano y formativo que requiera la tarea que desempeñe como voluntario o voluntaria, y recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones.
Recibir la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad como voluntario pudiera causar a terceros, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente.
Recibir una compensación económica por los gastos realizados en el desempeño de su actividad, siempre que así se haya establecido en las condiciones pactadas entre el voluntario y la organización y dentro de los límites previstos en dicho acuerdo.
En la medida en que los programas o proyectos a realizar lo permitan, desarrollar las actividades en su entorno más próximo.
Recibir un trato no discriminatorio y justo, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de la misma.
Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución social.
Cesar libremente, previo aviso, en su condición de voluntario.
Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
Artículo 7. Obligaciones del voluntario.
Son obligaciones del voluntario:
Apoyar, en la medida de sus posibilidades y voluntad, activamente a la organización en la que se integra, participando y colaborando con la misma.
Cumplir los compromisos adquiridos con la organización, respetando los fines y la normativa por la que se rige.
Actuar diligentemente en la ejecución de las tareas que le sean encomendadas y seguir las instrucciones que se le impartan por los responsables de la organización.
Participar en las actividades formativas previstas por la organización y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.
Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
Respetar los derechos de las personas o grupo de personas a quien dirige su actividad.
Utilizar adecuadamente la acreditación de voluntario y el distintivo de su organización.
Cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
En general, realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en el artículo 4 de esta Ley.
Las demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Artículo 8. De las organizaciones.
1. Las organizaciones que cuenten con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, habrán de estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro, estar debidamente registradas en los correspondientes registros de fundaciones y asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollar programas o proyectos en el marco de las actividades de interés general definidas en el artículo 3 de esta Ley.
2. Se denominarán organizaciones de voluntariado las que, además de cumplir las anteriores condiciones, estén integradas mayoritariamente por voluntarios y desarrollen la mayoría de sus programas o proyectos de acción fundamentalmente a través de tales voluntarios o voluntarias.
3. La incorporación de los voluntarios o voluntarias a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como contenido los derechos y las obligaciones recíprocas de las partes, y las funciones, actividades, duración de la relación, causas de su resolución y cuanto estimen entre ambas partes, con el fin de salvaguardar las garantías de la Ley.
4. Las organizaciones deberán en todo caso:
Elaborar un estatuto interno del voluntario en la organización, en el que como mínimo se establecerán los criterios de admisión y exclusión de los voluntarios y sus derechos y deberes.
Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de los voluntarios, tanto en la organización como en los proyectos o programas en que se integre.
Dotar a los voluntarios del apoyo y de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el desarrollo correcto de sus actividades.
Suscribir un póliza de seguros que garantice a los voluntarios la cobertura por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente.
Garantizar las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la actividad específica que desempeñe en el desenvolvimiento de su acción voluntaria.
Expedir al voluntario el certificado que acredite los servicios prestados.
Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.
Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
Efectuar el reembolso de los gastos ocasionados por la actividad voluntaria, cuando así se haya previsto en las condiciones pactadas entre el voluntario y la organización y dentro de los límites previstos en dicho acuerdo.
Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
5. Serán derechos de las organizaciones:
Seleccionar a los voluntarios de acuerdo con las tareas a realizar.
Solicitar y obtener de la Administración la información y la orientación necesarias relacionadas con su actividad de voluntariado.
Concurrir a las medidas contempladas en las acciones de fomento de la actividad voluntaria.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com