Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. | |
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2. Principio general de protección de las personas consumidoras y usuarias.
La defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias informarán la legislación y la actuación de los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3. Definición de persona consumidora y usuaria.
1. A los efectos de esta Ley, son personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarias finales, bienes muebles o inmuebles, productos o servicios, siempre que el proveedor sea una empresa, profesional o la propia Administración cuando preste servicios o suministre productos en régimen de derecho privado.
2. No tendrán la consideración de personas consumidoras o usuarias las personas físicas o jurídicas que integren los productos, bienes y servicios en un proceso productivo, de comercialización o prestación de servicios, aun cuando dicha integración no implique un beneficio directo.
Artículo 4. Derechos de la persona consumidora y usuaria.
Son derechos esenciales de las personas consumidoras y usuarias los siguientes:
La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquella de forma integral incluyendo, por tanto, los riesgos que amenacen al medio ambiente.
La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
La protección jurídica, administrativa y técnica, y la reparación e indemnización de daños y perjuicios sufridos.
La información y la educación en materia de consumo.
La representación, a través de sus organizaciones, para la defensa de sus intereses, y la participación y la consulta en las materias que les afecten.
El uso de ambas lenguas oficiales en los términos que la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico contemplan.
Artículo 5. Situaciones de protección prioritaria.
Los derechos de las personas consumidoras y usuarias serán protegidos prioritariamente:
Cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
Cuando afecten a colectivos de especial protección en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.
Artículo 6. Irrenunciabilidad de los derechos.
Será nula de pleno derecho la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley y normas complementarias, así como todo pacto que tenga por objeto la exclusión de su aplicación. Los actos realizados en fraude de la presente Ley o su normativa complementaria no impedirán la aplicación de la norma que se trate de eludir, de acuerdo con la legislación civil.
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