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Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.


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Sumario:

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en su Sesión Plenaria de fecha 5 de diciembre de 1995, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 9/1995, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardar.

Bilbao, a 14 de diciembre de 1995.

 

El Diputado General,
Josu Bergara Etxebarria

PREÁMBULO

La dificultad que los poderes públicos tienen para atender en toda su plenitud y con la suficiente profundidad todos aquellos ámbitos de interés general que la sociedad reclama, hace necesario que se fomente y estimule la iniciativa privada para que, dentro unos parámetros fijados previamente, se impliquen en este tipo de actividades.

La Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece en su artículo 3 que la finalidad de las Fundaciones es la de servir al interés general y beneficiar a personas no individualmente determinadas. Por su parte, la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece en su artículo 22.1 que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las Asociaciones inscritas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones.

En el ámbito estatal y sin perjuicio de los regímenes tributarios forales en lo que a aspectos fiscales se refiere, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, regula entre otras materias, el régimen fiscal de las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública, así como los beneficios fiscales aplicables a las aportaciones de personas físicas o jurídicas para la realización de actividades de interés general.

En este marco y dentro de las competencias que el vigente Concierto Económico confiere a las instituciones competentes, se hace preciso establecer un régimen fiscal que incorpore al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia una serie de beneficios fiscales dirigidos a estimular e incentivar la participación privada en las actividades de interés general antes mencionadas, siendo éste el objeto de la presente Norma Foral.



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