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Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel.


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Sumario:

El Departamento de Cultura establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la organización de competiciones deportivas de alto nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente convocatoria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de las actividades dirigidas a la organización de competiciones deportivas de alto nivel. Son un estímulo para la práctica deportiva general, ofrecen un marco competitivo a los/las deportistas vascos/as de alto nivel y generan actividad económica.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, considera también el deporte de alto nivel de interés público en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional. Atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia de ordenación y promoción del deporte de alto nivel.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las competiciones deportivas para ser consideradas de alto nivel, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel que se realicen o inicien en el año 2009, en los términos que este artículo recoge.

Se entenderá por competiciones deportivas de alto nivel aquellas competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.

2. Las subvenciones que se concedan para las competiciones que se inicien en el año 2009 no podrán destinarse a financiar gastos que no correspondan a dicho ejercicio.

3. Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la competición propuesta y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.)

4. Las beneficiarias se comprometen a hacer constar en cualquier forma de difusión de la competición el apoyo del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y a convocar a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con el mismo.

5. En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

Artículo 2. Dotación presupuestaria.

1. La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso conforme a los criterios señalados en el artículo 7 de la presente Orden, y a tal fin se destinará un total de cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos (443.500) eurosRedacción según Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Viceconsejero de Cultura..

2. El importe global se distribuye, por modalidades e importes, de la siguiente manera:

  1. Línea de subvenciones para competiciones de máximo nivel incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional: trescientos cuarenta y cuatro mil (344.000) euros.

  2. Línea de subvenciones para competiciones que no sean de máximo nivel incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional: noventa y nueve mil quinientos (99.500) eurosRedacción según Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Viceconsejero de Cultura..

3. En el supuesto de que tras resolver las solicitudes presentadas en una determinada modalidad la dotación global asignada a ella no se agote, el excedente podrá incrementar la dotación global de la siguiente siempre que ésta no se encuentre resuelta.

4. El importe expresado en este artículo podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades:

  1. Los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las sociedades mercantiles que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Entidades con personalidad jurídica con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco que periódica o esporádicamente organicen actividades concernientes a modalidades deportivas.

  3. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3. No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o las que se hallen incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz) y se presentarán en alguna de las oficinas del Registro General Central o de los registros auxiliares de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se relacionan en el anexo I del Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV nº 102 de 30 de mayo de 2008), bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación siguiente:

  1. Impreso de solicitud (que recoge el anexo I) que a tal efecto será facilitado por la Dirección de Deportes ya directamente, ya a través de los Servicios Territoriales de Cultura, dejando constancia documental de la autorización para instar la solicitud de la persona física que la suscriba en nombre de la Entidad solicitante.

  2. Memoria de la actividad (anexo II).

    Deberán presentar una memoria explicativa y documentación sobre las siguientes cuestiones:

  3. Calendario oficial de la Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional Internacional en la que se incluye la prueba para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la Federación Internacional, Europea o Liga Internacional correspondiente.

  4. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención, así como relación de fuentes de financiación acreditadas (anexos III-A y III-B).

  5. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  6. Documento normalizado de alta de tercero (anexo IV o V).

  7. Certificación de la composición de la junta directiva o del correspondiente órgano de gobierno.

  8. Compromiso adquirido por el órgano de gobierno competente de la entidad solicitante de utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa propuesto en lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.).

  9. Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que se estime percibir por la entidad solicitante o cualquier otra interviniente, con destino a la actividad para la que se solicita la subvención. Deberá de hacerse mención de la entidad, pública o privada, a la que se haya solicitado, así como estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

  10. En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.

  11. Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.

  12. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello (anexo VI).

2. La Dirección de Deportes podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención.

3. Los Servicios Territoriales de Cultura de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura facilitarán cuanta información sobre las subvenciones reguladas en la presente Orden precisen las entidades solicitantes.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

Artículo 6. Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el supuesto que, analizada por la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de la entidad solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberse procedido a la referida subsanación, se le tendrá por desistido, mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 7. Criterios de selección, valoración y proceso de cuantificación.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas para cada modalidad y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

  1. Valoración del presupuesto (hasta 40 puntos): se valorará el porcentaje del presupuesto cubierto. A tal efecto se computarán como fuentes de financiación acreditadas aquellas que se justifiquen a través de certificados de sponsors, colaboradores, patronos, administraciones públicas, etc. con importes concretos. En el caso de que se prevean ingresos por venta de entradas, para computar dichas cantidades como autofinanciación será necesaria la presentación de una declaración jurada del representante legal de la entidad solicitante sobre los ingresos previstos por este concepto.

    La asignación de puntos correspondientes a este criterio se hará de la forma siguiente. Solicitudes que acrediten un presupuesto cubierto:

  2. Aquellas solicitudes que no acrediten como mínimo un 10% serán excluidos de la convocatoria.

  3. Número de deportistas participantes que estén entre los/las 8 mejores del ranking internacional o competición de referencia en el año precedente a la publicación de esta Orden (hasta 40 puntos). Para valorar este criterio será necesario que la entidad solicitante presente la siguiente documentación:

  4. En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se haya celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas relacionados/as en dicho acta que se encuentren entre los/las 8 mejores del ranking internacional o competición de referencia en el año precedente a la publicación de esta Orden.

    Si en el momento de presentar la solicitud no se ha celebrado la competición: una previsión de los/las deportistas que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que estén incluidos/as en dicho ranking.

    El reparto de puntos se hará en función del número de deportistas incluidos/incluidas en el ranking en base a la siguiente tabla:

  5. Participación de deportistas vascos/as de alto nivel en la competición (15 puntos). Para valorar este criterio se considerarán deportistas vascos/as de alto nivel aquellos/as que se designen como tal por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa o el Consejo Superior de Deportes y será necesario que las solicitantes presenten la siguiente documentación:

  6. En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se haya celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos/as de alto nivel relacionados/as en dicho acta.

    Si en el momento de presentar la solicitud no se ha celebrado la competición: una previsión de los deportistas vascos/as que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que tienen la consideración de alto nivel.

    Aquellas solicitudes que acrediten que participan en la competición uno/a o más deportistas de alto nivel obtendrán 15 puntos; si no participa ninguno/a: 0 puntos.

  7. La inclusión en el programa de la competición deportiva de alto nivel, para la que se solicita la subvención, de otras actividades de deporte de competición de menor nivel y/o de participación (5 puntos).

  8. La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el apartado uno, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de ayuda establecida o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

  9. La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de cincuenta mil (50.000) euros en la modalidad de las competiciones de máximo nivel y veinticinco mil (25.000) euros en la modalidad de competiciones de segundo nivel.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones establecidas en la presente Orden es compatible con cualquier otra que pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada a la misma actividad, sin que en ningún caso, pueda existir sobrefinanciación, procediendo en tal caso, la reducción de la subvención a conceder hasta el equilibrio con el presupuesto presentado.

Artículo 9. Resolución.

1. Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, una Comisión de Valoración, integrada por el Director de Deportes que actuará como Presidente de la misma, y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes uno de los cuales actuará como secretario/a, emitirá, para cada modalidad de ayudas convocadas, propuesta de resolución motivada, en base a los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. Al momento de formar la Comisión de Valoración, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración y participar con voz pero sin voto cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

2. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de las propuestas formuladas, resolverá las convocatorias determinando, para las concedidas, el importe de las subvenciones.

3. El plazo máximo para la notificación de la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, ésta se podrá considerar como denegada, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

4. La resolución será notificada individualmente a todas las interesadas y, a efectos de general conocimiento, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 10. Pago.

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero de un setenta por ciento de la cantidad subvencionada, dentro de los dos meses desde la fecha en la que la interesada acepta la subvención o desde que ésta se entiende aceptada; el segundo por la cantidad restante, una vez que concluida la actividad o programa deportivo justifiquen de manera conforme el importe total de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas mediante un único pago, en el plazo de dos meses, tras la resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes citada en el artículo anterior, siempre y cuando en la solicitud se acompañe la documentación que acredite la ejecución del presupuesto de la actividad, justificándolo en los términos que prevé el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 11. Obligaciones de la beneficiaria.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Si la competición tiene lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, tras su celebración enviar a la Dirección de Deportes las actas arbitrales y la documentación necesaria para acreditar el número de deportistas participantes entre los/las ocho mejores del ranking internacional o competición de referencia del año anterior, el número de deportistas participantes vascos/as de alto nivel, así como el programa definitivo de la competición.

  3. Destinar la subvención a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

  4. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

  5. Facilitar a la Dirección de Deportes cuanta información solicite ésta sobre la marcha de ejecución del programa.

  6. En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

  7. Convocar a la Dirección de Deportes a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad.

  8. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

Artículo 12. Órgano competente para la gestión del programa.

La Dirección de Deportes es el órgano competente para la gestión del programa de subvenciones regulado en la presente Orden.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar ante la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad la documentación que a continuación se determina:

  1. Memoria de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

  2. Si la competición ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, actas arbitrales y documentación necesaria para acreditar el número de deportistas participantes entre los/las ocho mejores del ranking internacional o competición de referencia en el año precedente, el número de deportistas participantes vascos/as de alto nivel, así como el programa definitivo de la competición.

  3. Justificantes originales de gasto o, en su caso, copias debidamente compulsadas, por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

  4. Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del apoyo del Departamento de Cultura de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

  5. Documentación acreditada de la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa.

  6. Balance definitivo de cuentas del coste del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

Artículo 14. Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15. Incumplimientos.

1. Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2. En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

3. La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad con los términos establecidos en la Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2009.

 

La Consejera de Cultura,
María Blanca Urgell Lázaro.

Notas:
Artículo 2 (importe total e importe en la modalidad de competiciones deportivas que no son de máximo nivel):
Redacción según Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se modifica el importe global máximo destinado en la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel.
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el BOPV. núm. 185, de 25 de septiembre de 2009.


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