Orden de 3 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece la clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de las aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo. | |
A través de la Orden de 21 de septiembre de 2006, del Consejero de Agricultura Pesca y Alimentación, se estableció la última clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de sus aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo, dando cumplimiento así a lo dispuesto en la Directiva 79/923/CEE, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos.
Posteriormente, tuvo lugar la aprobación de la Directiva comunitaria 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos, en virtud de la cual se procede a realizar la clasificación actual.
Los estudios técnicos realizados al efecto aconsejan mantener respecto a las zonas de Hondarribia, Mundaka y Plentzia la clasificación establecida en la Orden de 21 de septiembre de 2006. Asimismo, se mantienen fuera de los mapas de delimitación de zonas de acuicultura y marisqueo del País Vasco el estuario de Lekeitio y la zona costera de Igeldo.
No obstante lo anterior, los controles sobre hidrocarburos recientemente efectuados hacen recomendable mantener la prohición en relación con la extracción de la especie mejillón (mutilus edulis y mutilus galloprovincialis), establecida por Orden de 28 de enero de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Establecer la clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de las aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo, declarando zonas de producción de moluscos en el País Vasco las siguientes:
Hondarribia: Clasificación Tipo B en la zona comprendida entre la desembocadura y el Puntal del aeropuerto. Los moluscos extraídos serán sometidos a un proceso de depuración previo a su comercialización en vivo.
Clasificación tipo C en la zona que va desde el Puntal del aeropuerto hacia el interior. Esta zona está cerrada al marisqueo y a la implantación de cultivos marinos.
Mundaka: Clasificación Tipo B. Los moluscos extraídos serán sometidos a un proceso de depuración previo a su comercialización en vivo. No obstante, se declaran zonas tipo C las siguientes: aguas arriba de Astilleros Murueta hasta Gernika y el área bajo el puente de la Isla de Txatxarramendi. Estas zonas están cerradas al marisqueo y a la implantación de cultivos marinos.
Plentzia: Clasificación Tipo B. Los moluscos extraídos serán sometidos a un proceso de depuración previo a su comercialización en vivo. Sin embargo, se declara zona C la zona interior del estuario, considerando ésta como la de aguas arriba de Arrainola. Esta zona está cerrada al marisqueo y a la implantación de cultivos marinos.
La clasificación establecida en el punto primero de esta Orden afecta a la extracción y cultivo de las siguientes especies:
Ostra (Ostrea edulis, Cassostrea angulata y Cassostrea gigas).
Navaja (Pharus legumen, Solen marginatus, Ensis ensis y Ensis siliqua).
Berberecho (Cerastoderma edile o Cardium edulis).
Almeja (Venerupis pullastra-Ruditapes o Tapes pullastra-, Venerupis decussata-Ruditapes o Tapes decussata-, Venerupis semidecussata-Tapes semidecussata o Ruditapes philippinarum-, Venerupis aurea y Venerupis rhomboides).
Chirla (Venus striatula y Chameles gallina).
Las especies contempladas en el apartado anterior que vayan a ser destinadas al consumo humano, deberán cumplir la Directiva comunitaria 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos, así como de la normativa por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.
Se prohibe la extracción y cultivo de la especie mejillón (Mytilus edulis y Mytilus galloprovincialis).
Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2007.
El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Gonzalo Sáenz de Samaniego Berganzo.
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