Orden de 3 de septiembre de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se incorporan nuevas variables al conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria. | |
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La experiencia desarrollada en estos últimos años ha puesto de manifiesto la importancia de la información recabada en el Registro de Altas Hospitalarias de Euskadi, convirtiéndolo en una herramienta fundamental para la planificación y evaluación sanitaria del Sistema Sanitario de Euskadi, al permitir evaluar la calidad de los procesos asistenciales mediante la implantación de indicadores
El extraordinario desarrollo experimentado por los sistemas de información sanitarios ha dejado atrás los iniciales obstáculos que, en sus orígenes, dificultaban el envío y el tratamiento de la información por los centros sanitarios. En la actualidad, y como consecuencia de tales avances tecnológicos, resulta posible, ya no sólo su rápida transmisión mediante nuevos cauces de comunicación que garantizan la confidencialidad y seguridad de la información suministrada, sino la optimización de la información que figura en las Altas Hospitalarias, mediante su adecuada explotación sanitaria y estadística. Para su consecución resulta necesario ampliar y modificar las variables del Conjunto Mínimo Básico de Datos que proporcionan los Centros Hospitalarios
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Además de la imprescindible colaboración de los Centros Hospitalarios, el Registro de Altas Hospitalarias precisa, para su correcto funcionamiento, el asesoramiento de la Comisión de Seguimiento de la implantación del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria, órgano consultivo creado por el
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la
1. De acuerdo con lo establecido en el
2. La determinación del formato y soporte del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria, las definiciones, clasificaciones y sistemas de codificación concernientes a las variables que en el mismo constan, así como la periodicidad y circuitos de envío al Registro de Altas Hospitalarias de Euskadi a los que se refiere el
En el Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria deberán constar las siguientes variables:
Código del Centro hospitalario
Tarjeta de identificación Sanitaria
Código de identificación corporativo
Número de registro de ingreso
Número de historia clínica
Fecha de Nacimiento
Sexo
Lugar de residencia
País de nacimiento
Régimen económico
Fecha de ingreso
Hora de ingreso
Circunstancias de admisión
Hospital de procedencia
Servicio de ingreso
Sección de ingreso
Fecha del Alta
Hora del Alta
Circunstancia del Alta
Hospital de traslado
Servicio del Alta
Sección del Alta
Estancia en UCI
Días de estancia en UCI
Diagnóstico motivo de ingreso
Otros diagnósticos
Diagnóstico presente en el ingreso
Código E
Primer procedimiento quirúrgico u obstétrico
Fecha del primer procedimiento quirúrgico u obstétrico
Otros Procedimientos
Fechas de otros Procedimientos
Procedimientos realizados en otro centro
Peso del Recién Nacido, en su caso
Sexo del Recién Nacido, en su caso
Código del médico responsable
1. La Comisión de Seguimiento de la implantación del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria creada por el
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
Presidente: el Director/a de Gestión del Conocimiento y Evaluación
Vocales:
Una persona funcionaria con responsabilidades en la gestión del Registro de Altas Hospitalarias de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación
El funcionario/a responsable de la gestión del Registro de Altas Hospitalarias de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación
Un representante de la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud, designado por la misma
Un representante del Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística
Un representante de las Organizaciones Empresariales del sector hospitalario privado
Un representante de los Colegios Oficiales de Médicos de Euskadi, designado por los mismos
Un representante de los Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados de Enfermería, designado por los mismos
Actuará como Secretario/a uno de los miembros de la Comisión, que será elegido por la misma.
Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Orden cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, la Orden de 20 de diciembre de 1994, del Consejero de Sanidad, por la que se establece un nuevo calendario para la incorporación de las variables del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria.
A partir del 1 de enero de 2011, todos los Hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedarán obligados a la elaboración del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria con las variables establecidas en el artículo 2 de la presente Orden y a su posterior comunicación al Registro de Altas Hospitalarias de Euskadi
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2010.
El Consejero de Sanidad y Consumo,
Javier Rafael Bengoa Rentería.
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