Orden de 8 de octubre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la actualización de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita. | |
Con fecha 10 y 14 de abril de 2008 han tenido entrada en este Departamento las solicitudes de incremento de módulos formuladas por la Presidencia del Consejo Vasco de Procuradores y el Consejo Vasco de la Abogacía.
El artículo 32 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece que la compensación económica a los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. Dichos módulos y bases económicas son los que se determinan en el anexo 4 del Decreto.
Asimismo, su artículo 3.2 establece que los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 podrán ser actualizados anualmente por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud e informe del Consejo Vasco de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores. En su virtud, mediante Órdenes de 17 de julio de 2000, 1 de octubre de 2002, 23 de julio de 2003, 21 de diciembre de 2005, 27 de septiembre de 2006 y 31 de octubre de 2007, se procedió a la actualización de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 de Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita.
El acceso gratuito a la Justicia es un derecho que ostentan algunas personas físicas y jurídicas (artículo 119 CE y artículos 1, 2 y 3 Ley 1/1996) con el contenido expresado en el artículo 6 de la Ley 1/1996, cuyo reconocimiento se atribuye a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG).
Corresponde a los abogados la asistencia y defensa de quienes soliciten abogado de oficio o no designen abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del abono de honorarios por el cliente si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 45 Estatuto de la Abogacía, Real Descreto 658/2001). La misma previsión se contiene en el artículo 45 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (Real Decreto 1281/2002). La organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas corresponde a los Colegios de Abogados y Procuradores (artículo 22 de la Ley 1/1996).A la Administración Pública corresponde la subvención (artículo 37 de la Ley 1/1996) de la intervención profesional de los Letrados y Letradas designados de oficio, cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículos 30 y 37 de la Ley 1/1996), como compensación de la obligación que recae sobre los colegiados y colegiadas en virtud del artículo 45 del estatuto General de la Abogacía.
El Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, dispone en su artículo 15.g) como una de las funciones del Departamento propiciar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y justicia gratuita en materia de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida y/o presa.
En base a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, así como lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, dispongo:
Actualizar los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de asistencia jurídica gratuita, modificados por Orden de 31 de octubre de 2007, estableciendo los nuevos módulos de compensación para las actuaciones profesionales de asistencia letrada al detenido y de defensa y representación gratuitas, con efectos del 1 de enero de 2008.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2008.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
Joseba Azkarraga Rodero.
| TIPOLOGÍA | PRECIOS 2008 |
| Asistencia al detenido o preso | |
| Asistencia Ordinaria | 143,00 euros |
| Actuaciones en materia de extranjería | |
| Expediente administrativo | 228,82 euros |
| Jurisdicción penal | |
| Procedimiento penal especial | 686,47 euros |
| Procedimiento ordinario | 350,00 euros |
| Acumulación de condenas (adultos) | 344,23 euros |
| Menores | 340,00 euros |
| Refundición de medidas (menores) | 329,41 euros |
| Menores Reparación extrajudicial | 170,00 euros |
| Juicio Rápido | 350,00 euros |
| Preparación Recurso de Casación | 197,64 euros |
| Apelación | 205,94 euros |
| Expediente de vigilancia penitenciaria | 205,94 euros |
| Aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado | 686,47 euros |
| Juicio de Faltas | 171,62 euros |
| Apelación de Juicio de Faltas | 102,97 euros |
| Jurisdicción Civil | |
| Procedimiento Civil Verbal | 346,54 euros |
| Procedimiento Civil Ordinario | 370,00 euros |
| Matrimonial Mutuo acuerdo | 343,25 euros |
| Matrimonial Contencioso | 686,47 euros |
| Contador Partidor Dirimente | 343,25 euros |
| Apelación Civil Verbal | 131,76 euros |
| Apelación Civil Ordinario | 137,29 euros |
| Apelación Matrimonial | 205,94 euros |
| Monitorio | 164,70 euros |
| Jurisdicción Contencioso-Administrativa | |
| Recurso contencioso-administrativo Proc. Ordinario | 344,89 euros |
| Recurso contencioso-administrativo Proc. Abreviado | 329,41 euros |
| Apelación P. Ordinario | 137,29 euros |
| Apelación P. Abreviado | 131,76 euros |
| Jurisdicción social | |
| Procedimiento íntegro | 329,41 euros |
| Defensa en Juicio Ex Lege | 170,00 euros |
| Recurso de suplicación | 137,29 euros |
| Actuaciones extraprocesales | |
| Desistimiento | 57,21 euros |
| Transacción extrajudicial | 228,82 euros |
| Informe de insostenibilidad de la pretensión | 164,70 euros |
| TIPOLOGÍA | PRECIOS 2008 |
| Jurisdicción penal | |
| Procedimiento penal especial | 55,33 euros |
| Procedimiento ordinario | 30,16 euros |
| Apelación | 21,39 euros |
| Expediente de vigilancia penitenciaria | 21,39 euros |
| Revisión Disposición Transitoria 4.ª Código Penal | 21,39 euros |
| Jurisdicción Civil | |
| Procedimiento completo de familia contencioso | 60,43 euros |
| Ordinario. Resto de procedimientos contenciosos | 30,16 euros |
| Mutuo acuerdo | 27,71 euros |
| Apelación civil | 21,39 euros |
| Jurisdicción contencioso-administrativa | |
| Recurso contencioso-administrativo | 27,71 euros |
| Jurisdicción social | |
| Procedimiento íntegro | 27,71 euros |
| Recurso de suplicación | 21,39 euros |
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com