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Orden de 8 de octubre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la actualización de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita.


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Sumario:

Con fecha 10 y 14 de abril de 2008 han tenido entrada en este Departamento las solicitudes de incremento de módulos formuladas por la Presidencia del Consejo Vasco de Procuradores y el Consejo Vasco de la Abogacía.

El artículo 32 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece que la compensación económica a los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. Dichos módulos y bases económicas son los que se determinan en el anexo 4 del Decreto.

Asimismo, su artículo 3.2 establece que los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 podrán ser actualizados anualmente por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud e informe del Consejo Vasco de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores. En su virtud, mediante Órdenes de 17 de julio de 2000, 1 de octubre de 2002, 23 de julio de 2003, 21 de diciembre de 2005, 27 de septiembre de 2006 y 31 de octubre de 2007, se procedió a la actualización de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 de Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita.

El acceso gratuito a la Justicia es un derecho que ostentan algunas personas físicas y jurídicas (artículo 119 CE y artículos 1, 2 y 3 Ley 1/1996) con el contenido expresado en el artículo 6 de la Ley 1/1996, cuyo reconocimiento se atribuye a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG).

Corresponde a los abogados la asistencia y defensa de quienes soliciten abogado de oficio o no designen abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del abono de honorarios por el cliente si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 45 Estatuto de la Abogacía, Real Descreto 658/2001). La misma previsión se contiene en el artículo 45 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (Real Decreto 1281/2002). La organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas corresponde a los Colegios de Abogados y Procuradores (artículo 22 de la Ley 1/1996).

A la Administración Pública corresponde la subvención (artículo 37 de la Ley 1/1996) de la intervención profesional de los Letrados y Letradas designados de oficio, cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículos 30 y 37 de la Ley 1/1996), como compensación de la obligación que recae sobre los colegiados y colegiadas en virtud del artículo 45 del estatuto General de la Abogacía.

El Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, dispone en su artículo 15.g) como una de las funciones del Departamento propiciar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y justicia gratuita en materia de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida y/o presa.

En base a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, así como lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo único.

Actualizar los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de asistencia jurídica gratuita, modificados por Orden de 31 de octubre de 2007, estableciendo los nuevos módulos de compensación para las actuaciones profesionales de asistencia letrada al detenido y de defensa y representación gratuitas, con efectos del 1 de enero de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2008.

 

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
Joseba Azkarraga Rodero.

ANEXO.
ANEXO 4 DEL DECRETO 210/1996, DE 30 DE JULIO.

TIPOLOGÍAPRECIOS 2008
Asistencia al detenido o preso 
Asistencia Ordinaria143,00 euros
Actuaciones en materia de extranjería 
Expediente administrativo228,82 euros
Jurisdicción penal 
Procedimiento penal especial686,47 euros
Procedimiento ordinario350,00 euros
Acumulación de condenas (adultos)344,23 euros
Menores340,00 euros
Refundición de medidas (menores)329,41 euros
Menores Reparación extrajudicial170,00 euros
Juicio Rápido350,00 euros
Preparación Recurso de Casación197,64 euros
Apelación205,94 euros
Expediente de vigilancia penitenciaria205,94 euros
Aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado686,47 euros
Juicio de Faltas171,62 euros
Apelación de Juicio de Faltas102,97 euros
Jurisdicción Civil 
Procedimiento Civil Verbal346,54 euros
Procedimiento Civil Ordinario370,00 euros
Matrimonial Mutuo acuerdo343,25 euros
Matrimonial Contencioso686,47 euros
Contador Partidor Dirimente343,25 euros
Apelación Civil Verbal131,76 euros
Apelación Civil Ordinario137,29 euros
Apelación Matrimonial205,94 euros
Monitorio164,70 euros
Jurisdicción Contencioso-Administrativa 
Recurso contencioso-administrativo Proc. Ordinario344,89 euros
Recurso contencioso-administrativo Proc. Abreviado329,41 euros
Apelación P. Ordinario137,29 euros
Apelación P. Abreviado131,76 euros
Jurisdicción social 
Procedimiento íntegro329,41 euros
Defensa en Juicio Ex Lege170,00 euros
Recurso de suplicación137,29 euros
Actuaciones extraprocesales 
Desistimiento57,21 euros
Transacción extrajudicial228,82 euros
Informe de insostenibilidad de la pretensión164,70 euros

PROCURADORES

TIPOLOGÍAPRECIOS 2008
Jurisdicción penal
Procedimiento penal especial55,33 euros
Procedimiento ordinario30,16 euros
Apelación21,39 euros
Expediente de vigilancia penitenciaria21,39 euros
Revisión Disposición Transitoria 4.ª Código Penal21,39 euros
Jurisdicción Civil
Procedimiento completo de familia contencioso60,43 euros
Ordinario. Resto de procedimientos contenciosos30,16 euros
Mutuo acuerdo27,71 euros
Apelación civil21,39 euros
Jurisdicción contencioso-administrativa
Recurso contencioso-administrativo27,71 euros
Jurisdicción social 
Procedimiento íntegro27,71 euros
Recurso de suplicación21,39 euros


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