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Orden de 16 de enero de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de desarrollo del Decreto de núcleos zoológicos.


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Sumario:

La Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, estableció las normas para la protección de los animales domésticos, domesticados y salvajes en cautividad que se encuentren en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que estuviesen o no censados y de cuál fuera el lugar de residencia de sus poseedoras.

El 20 de diciembre de 1994 se publicó el Decreto 444/1994, de 15 de noviembre, sobre autorización, registro y control de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, derogado en 2006 por el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos.

La presente Orden desarrolla este Decreto en dos direcciones: por un lado regula las exposiciones itinerantes de animales, con atención a las características específicas de estos núcleos zoológicos, para posibilitar una mayor concreción y seguridad jurídica en la aplicación de la Ley y el Decreto referidos; y por otro, añade un anexo con dimensiones mínimas y otros requisitos de las instalaciones, de aplicación a las exposiciones que alberguen fauna silvestre, que desarrolla el anexo IV al Decreto de núcleos zoológicos. En su elaboración han sido consultadas las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las exposiciones que con carácter temporal expongan, exhiban o utilicen animales en público y establecer requisitos específicos de bienestar animal para los núcleos zoológicos que alberguen fauna silvestre.

A los efectos de la aplicación de la presente Orden, se consideran exposiciones itinerantes de animales las siguientes:

Artículo 2. Procedimiento de autorización de exposiciones itinerantes.

Toda exposición itinerante de animales, para su autorización, deberá presentar con quince días de antelación ante el Servicio de Ganadería de la Diputación Foral correspondiente una solicitud oficial, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación, además de la general contemplada en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos:

A la vista de la documentación presentada, la Unidad o Servicio competente de la Diputación Foral procederá a la autorización o denegación, en este caso motivada, de la solicitud.

Artículo 3. Caducidad de la autorización de las exposiciones itinerantes.

La autorización caducará una vez transcurrido el plazo para el cual fue concedida y, en todo caso, cuando la exposición sea trasladada de ubicación.

Artículo 4. Identificación de los animales de las exposiciones itinerantes.

Las diferentes especies animales deberán encontrarse correctamente identificadas, en aplicación de los siguientes métodos oficiales de identificación:

El solicitante deberá colaborar en la lectura de la identificación de los animales si así se lo requiriera la autoridad competente. La imposibilidad de comprobación de la identificación de los animales conllevará la nulidad de la autorización concedida.

Artículo 5. Condiciones sanitarias de las exposiciones itinerantes.

Las exposiciones itinerantes deberán en todo momento:

Artículo 6. Documentaciones sanitarias de las exposiciones itinerantes.

Los animales objeto de transporte deberán contar con la siguiente documentación sanitaria:

Artículo 7. Identificación y origen de los animales de las exposiciones itinerantes.

Las o los responsables de la exposición tendrán en todo momento a disposición de la autoridad correspondiente la documentación recogida en el artículo 7 del Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos.

En particular deberán, cuando proceda, presentar la documentación CITES correspondiente a la especie animal en cuestión.

Artículo 8. Limpieza y desinfección de las instalaciones de las exposiciones itinerantes.

Las instalaciones deberán disponer de un programa de limpieza y desinfección, a desarrollar con anterioridad y posterioridad a la celebración de la exposición itinerante; deberán tener protocolos escritos adecuados de limpieza y personal suficientemente formado para su aplicación.

Contarán con máquina de limpieza a presión y materiales y sustancias de desinfección acordes con la exposición en cuestión.

Artículo 9. Vehículos de transporte de animales.

Tanto los vehículos utilizados para el transporte de animales, como sus transportistas, deberán encontrarse oficialmente registrados y autorizados, con indicación del tipo de animales y la capacidad máxima de animales que cada vehículo pueda legalmente transportar.

En todo momento los vehículos deberán encontrarse adecuadamente limpios y desinfectados.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2008.

 

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Gonzalo Sáenz de Samaniego Berganzo.

ANEXO.
REQUISITOS ESPECÍFICOS REFERIDOS AL BIENESTAR ANIMAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS QUE ALBERGUEN ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE.

Las superficies y volúmenes indicados determinan las dimensiones mínimas de los recintos, no admitiéndose dimensiones inferiores aunque el número de animales albergados sea menor a (n) indicado en las tablas.

Las tablas indican el número máximo de animales adultos que se admiten en cada recinto pudiendo mantenerse también en el mismo las crías que no hayan alcanzado la madurez.

En el caso de se trate de grupos de animales habrá de tenerse en cuenta de manera adecuada la estructura social del mismo independientemente del número de animales.

Cuando especimenes de distintas especies compatibles que utilicen el espacio de distinta manera se hallen en el mismo recinto, no será necesario ampliar el espacio dispuesto, siempre que las dimensiones satisfagan al menos las necesidades de la especie más exigente.

Por el contrario, cuando se encuentren especimenes de distintas especies en el mismo recinto y éstas utilicen el espacio de manera semejante, el cálculo de las dimensiones requeridas se hará añadiendo al volumen mínimo disponible para la especie más exigente los volúmenes previstos en este anexo por cada animal de más de la especie o especies menos exigentes de que se trate.

Habrá que satisfacer las necesidades específicas (de humedad, temperatura, alimentación u otras). Así, las especies nocturnas mantenidas en recintos exteriores tendrán disponibles espacios y medios adecuados para poder dormir durante el día. Igualmente, las especies arborícolas o capaces de volar deben disponer de los medios necesarios para trepar y colgarse, aprovechando convenientemente el espacio.

En los casos en que sea exigible el acceso a un recinto al aire libre, esto puede ser sustituido por recintos interiores con dispositivos de tejados correderos, puertas y / o ventanas cuya apertura en permita la entrada directa de la luz solar. Además estos recintos interiores deberán disponer de iluminación artificial de características semejantes a la solar que será utilizada al menos los días en que las condiciones meteorológicas aconsejen no utilizar los dispositivos de apertura antes citados. En estos casos las dimensiones de este recinto interior deben corresponder al menos a las dimensiones exigidas para los recintos exteriores, salvo en los casos en que sea exigible la existencia de parte interior y exterior, en los cuales la superficie ha de ser al menos igual a la suma de ambos.

TABLA I. Recintos para mamíferos:

Especies animalesPara grupos de hasta un nº (n) de animalesPor cada animal por encima de (n) animalesRequisitos complementarios
Número
(n)
Recinto exteriorRecinto interiorEn el exteriorEn el interior
Superficie
a) m²
Volumen
Superficie
a) m²
Volumen
 
Equidnas2--6--21) 6)
         
Cuscuses, Comadreja común, falangeros2--612-22) 3)
Falangeros voladores de gran tamaño o tamaño medio6--612-12) 3)
Falangeros voladores de pequeño tamaño6  36 0,52) 3)
Vombat, diablo de Tasmania220-6---1) 3) 4)
Canguros arborícolas216401640442) 5)
Canguros de pequeño tamaño520-10-426) 22)
Ratas canguro2--8--26)
Ualabis rupestres5150-15-1532) 7) 8)
Ualabis de Australia y de Nueva Guinea, tilogalos5200-15-1537) 8)
Canguros de gran tamaño5300-20-3047)
         
Megaquirópteros de pequeño tamaño (p. ej. Murciélago Frugívoro Egipcio)20--2040-19) 10)
Megaquirópteros de gran tamaño20--2575-19) 10)
Murciélago troglodita20--1020-0,29) 10)
Tupaiidae, ouistitis5--1,53-0,32) 3) 6) 34)
Lemur ratón5--1,53-0,32) 3) 6)
Lorises, poto de Bosman, Anguantibo dorado5--1,53-0,32) 6)
Tarseros, gálagos de pequeño tamaño, hapalemures, cheirogaleus, tamarinos, tití de Goeldi5--36-0,52) 3) 6) 34)
Gálago mayor, mono nocturno, titis5--612-12) 3) 6) 34)
Mono ardilla, talapoin56156151,51,52) 6)
Lemures, sakis, Uácaris, mono aullador negro, capuchinos510301030222) 6)
Mono lanudo, ateles, cercopitecos, macacos, semnopitecos de pequeño tamaño, Lemures de collar515451545332) 6) 11) 12) lemures vari: 3)
         

Especies animalesPara grupos de hasta un nº (n) de animalesPor cada animal por encima de (n) animalesRequisitos complementarios
Número
(n)
Recinto exteriorRecinto interiorEn el exteriorEn el interior
Superficie
a) m²
Volumen
Superficie
a) m²
Volumen
 
Patas, cercocebus, babuinos, semnopitecos de gran tamaño (p. ej. colobos), sifakas525752575442) 6) 11)
Gibones325752575882) 6) 11) 12) 34)
Chimpancés, orangután33514035140882) 6) 11) 14)
Gorila3502005020010102) 6) 11) 14)
         
Tatús de pequeño tamaño o de tamaño medio2--6--1,51) 3)
Tamandúa2--1224-42) 3) 4) 15)
Oso Hormiguero grande2100-12-10611) 16)
Perezoso2--1020-1,52)
         
Ardillas, ardillas de Australia de pequeño tamaño2410410222) 3) 17) 19)
Coipo (forma salvaje)28---1-3) 18) 19)
Ardillas gigantes, pacarana, petauristas de gran tamaño, puercoespín coendou2--1230-32) 3) 15) 17) 19)
Puercoespín220-20-331) 3) 17) 19)
         
Castor520---4-3) 18) 19) 34)
Perrito de la pradera1040---2-1) 3) 19)
Agutís, vizcacha, liebre saltadora5--20--21) 3) 6) 19)
Marmotas6100---10-1) 19) 34)
Capibara5100-20-1026) 18) 19)
Rata almizclera24---1-1) 19)
Ateruros, trichis2--510-22) 3) 19)
Puercoespín norteamericano21030--4-2) 19)
Pacas2--8--31) 3) 11) 19)
Acuchis5--4--11) 3) 6) 19)
Jutía de Jamaica, rata común, jutía de La Española, jutía conga2--510-1,51) 2) 3) 19)

Especies animalesPara grupos de hasta un nº (n) de animalesPor cada animal por encima de (n) animalesRequisitos complementarios
Número
(n)
Recinto exteriorRecinto interiorEn el exteriorEn el interior
Superficie
a) m²
Volumen
Superficie
a) m²
Volumen
 
Maras220---4-1) 3) 6) 19)
         
Liebres c)220---4-3) 6)
Conejos salvajes, picas520---2-1) 6)
         
Fenec210-4-111) 3) 20)
Zorros de tamaño medio (p. ej. zorro de las arenas de Ruppell del desierto del Sahara, zorro polar,230-8-411) 3) 6) 8)
zorro de Tartaria, zorro norteño), zorro orejudo, zorra roja        
Perro venadero440-12-411) 3) 6) 18) 34)
Zorro común, zorro gris, aguará260---10-1) 3) 6)
Chacales, coyotes, cuon4100---15-3) 6) 34)
Lobo ibérico2150-2 por animal-2021) 3) 6) 8) 11) 34)
Lobo, licaón4200---20-1) 3) 6) 8) 11)
         
Oso de los cocoteros2100---20-1) 2) 11) 14) 18) 21)
Otros osos, panda gigante2150---20-1) 2) 11) 14) 18) 21) 22)
Oso polar1120-8---2) 4) 14) 18)
Pequeño panda, mapache220-816422) 3) 8) mapache boreal: 18)
         
Kinkajou, bassariscus2--816-22) 3)
Coatís220501640432) 3)
         
Comadrejas de pequeño tamaño25-----3) 4)
Comadrejas de gran tamaño210-----3) 4)
Turón, visón salvaje, hurones210-----3) 4) 18)
Hurones (como animal de compañía)2--21,2-0,53) 14) 16)

Especies animalesPara grupos de hasta un nº (n) de animalesPor cada animal por encima de (n) animalesRequisitos complementarios
Número
(n)
Recinto exteriorRecinto interiorEn el exteriorEn el interior
Superficie
a) m²
Volumen
Superficie
a) m²
Volumen
 
Martas arborícolas210251025--2) 4) 17) 21)
Hurón mayor216401640442) 3) 17)
Glotón2120-----1) 2) 4) 21)
Mofeta212-12-221) 3) 17)
Tejón260-30-441) 3) 17)
         
Nutria enana215-6-326) 15) 18)
Nutria fluvial, nutria de cuello blanco225-----4) 6) 15) 18)
Nutria gigante del Brasil280-24-1046) 15) 18)
Nutria marina210---3-6) 18)
         
Mangosta enana6--6--0,51) 15)
Suricato, mangosta rayada, mangosta amarilla616-16-211) 15) 20)
Otras mangostas212-12-441) 15) 17) 20) Icneumón de los pantanos: 18)
         
Gato patinegro, gato de Bengala, gato herrumbroso, lince de la estepa, vivérridos arborícolas210251025442) 4) 6) 11) 15) 17) 21)
Fosa, binturong, civeta, gato salvaje, gato de los pantanos, yaguarondi216401640552) 4) 6) 11) 15) 17) 21) gato pescador, gato de cabeza plana: 18)
Lince, gato cerval, félidos de tamaño medio, pantera nebulosa23075205010102) 4) 6) 11) 15) 21) 23)
Puma, jaguar, leopardo, leopardo de las nieves250150257515122) 4) 6) 11) 15) 21) 23) jaguar: 18)
León, tigre280240309020152) 4) 6) 11) 15) 21) 23) tigre: 18)
Guepardo2200---20-2) 4) 6) 11) 15) 21)
Protele2100-12-1061) 11) 21)
Hienas2200---20-1) 11) 21)
         

Especies animalesPara grupos de hasta un nº (n) de animalesPor cada animal por encima de (n) animalesRequisitos complementarios
Número
(n)
Recinto exteriorRecinto interiorEn el exteriorEn el interior
Superficie
a) m²
Volumen
Superficie
a) m²
Volumen
 
Oricteropo2--40--51) 3)
         
Damán510201020222)
         
Elefantes hembra3500-15 por animal-100-24) 25)
Elefantes macho1150-2 x 30 p. animal-100-24) 25) dos jaulas
Cebras de Grevy hembra y hemíonos macho4 / 1500 / 150--8 por animal--80--8) 25) 26) 8) 25) 26)
Cebra de Grant, asno salvaje5500-8 por animal-80-8) 25) 26) 27)
Cebra de montaña del Cabo, caballo de Przewalski51000-8 por animal-100-8) 25) 26) 27)
Tapires2200-15 por animal-50-24) 25) 28)
Rinocerontes2500-25 por animal-150-4) con excepción del rinoceronte blanco 11) 24) 25) 26)
Jabalí pigmeo230-4-10-25) 27) 29)
Otros suidos salvajes2100-4 por animal-20-8) 17) 25) 27) 29)
Pecarís480-3 por animal-1025) 29) 
Hipopótamo pigmeo2100-10 por animal---4) 24) 29)
Hipopótamo2250-40-501024)
         
Llama, alpaca6250---30-8)
Guanaco, vicuña6300---30-8)
Camello, dromedario3300-8 por animal-50-8) 27)

Especies animalesPara grupos de hasta un nº (n) de animalesPor cada animal por encima de (n) animalesRequisitos complementarios
Número
(n)
Recinto exteriorRecinto interiorEn el exteriorEn el interior
Superficie
a) m²
Volumen
Superficie
a) m²
Volumen
 
         
Ciervo almizclero asiático2--6--26)
Cervatillo almizclero acuático240-8-1226) 18)
         
Cérvidos de pequeño tamaño (pudú, venado acuático chino, mutiaco)4100-3 por animal animal-15-6) 8) 30)
         
Corzo2400---100-6) 8) 30)
Cérvidos de tamaño medio8500-4 por animal-60-8) 27) 29) 30) 31) sambar: 18): 18)
Cérvidos de gran tamaño6500-6 por animal-80-8) 27) 29) 30) 31) ciervo de los pantanos, reno, ciervo milú: 18)
Alce3500---100-8) 18) 28) 31) 32)
         
Okapi2300-15 por animal-100-4) 26)
Jirafa4500-25 por animal-100-33) macho: 26)
         
Cefalofos de pequeño tamaño y de tamaño medio, dik-diks, antílopes pigmeo, raficero común, raficero de El Cabo, antílope saltarrocas250-3 por animal-20-6) cefalofos, dik-diks, antilopes pigmeos: 4), saltarrocas oreotragus: 2) 6)
Oribi, beira4100-3 por animal-15-6)
Cefalofos de gran tamaño2100-4 por animal---4) 6)
Gacelas (incluidas la gacela saltarina, cervicapra, impala)10500-4 por animal-40-6) 8) 27)
Gacela de Waller, gacela de Clark, antílopes de talla media, berrendo, saiga6500-5 por animal-50-6) 8) 27)
Gamuza alpina, goral, sirao, cabra de las Rocosas, takin4400-4 por animal-50-2) 6) 8) 28)
Muflón10400---40-2) 8)
Otros ovinos y caprinos salvajes, bharal, arruí8400---40-2) 6) 8) 27)
Antílopes de gran tamaño, bovinos salvajes, bueyes almizcleros5500-8 por animal-80-8) 25) 26) 27) 31) 32)

Notas

a)En los casos en que estén establecidas dimensiones mínimas (Tabla III) las superficie indicada en ella deberá añadirse a la indicada en la Tabla I
b)Estas dimensiones son únicamente aplicables a los animales criados en cautividad o para crías mantenidas en recintos semejantes. Los ejemplares silvestres no pueden ser mantenidos en cautividad.

Requisitos complementarios.

1.-Posibilidad de excavar en el suelo.
2.-Posibilidad de trepar por ramas o por roquedos según la especie. El diámetro de las ramas debe ser adecuado a los órganos prensiles de los especimenes cautivos.
3.-Habitáculo para dormir que debe ser instalado a una altura adecuada según la especie. Los especimenes de especies no sociables dispondrán de un habitáculo individual.
4.-Según la especie, los especimenes podrán ser mantenidos individualmente o en parejas subdividiendo la instalación.
5.-Para las especies de mayor tamaño, principalmente terrestres (doriani, inustus, canguro de Lumholtz) son necesarios los recintos exteriores.
6.-Protección contra el viento y posibilidad de ocultarse.
7.-Espacio interior o establo subdividido.
8.-Para las especies que soportan bien la meteorología adversa es suficiente un cobertizo (llama, alpaca: 2 m² por animal). Para otras especies más exigentes es necesario un establo de acuerdo a las indicaciones de la tabla. En el caso de los camélidos si los establos son individuales deben doblarse las dimensiones indicadas.
9.-Posibilidad de mantenerlo en el techo o en el tercio superior del habitáculo. Para los animales cavernícolas, cajas para dormir abiertas en la parte anterior.
10.-Colocación de distintos comederos, alguno de los cuales los animales deben alcanzar trepando.
11.-Posibilidad de separación o aislamiento.
12.-Para las monas de Gibraltar, los macacos del Tibet, los macacos del Japón y las geladas no es necesario habitáculo interior. Es suficiente una chabola aislada. Lo mismo ocurre con otras especies en el verano.
13.-Habitáculo para dormir subdivisible para ciertos grupos o individuos.
14.-Disponibilidad de instrumentos que permitan a los especimenes estar ocupados, por ej. cuerdas para balancearse, paja y bidones plásticos.
15.-Según la especie deben disponer de superficies elevadas para tumbarse (por ej. tamandua, felinos y ardillas gigantes) o para observar (nutria, mangosta, etc.).
16.-Posibilidad de excavar en el suelo.
17.-Recinto interior o exterior. Si está previsto albergar especies sensibles al frío, es necesario habilitar un habitáculo interior climatizado.
18.-Posibilidad de bañarse. Las dimensiones mínimas de los estanques se indican en la tabla III
19.-Suministro regular de madera fresca para el cuidado de los dientes y el entretenimiento de los animales.
20.-Recinto exterior con un difusor de calor.
21.-Box individual para cada animal. Superficie: carnívoros de pequeña talla 0,5 a 1 m², glotón, lynx, serval, felinos de mediano tamaño, puma, pantera nebulosa 1,5 m², felinos de gran talla, guepardo 2,5 m², oso malayo, hiena, proteles 4 m², oso, gran panda 6 m².
22.-Si los suelos se mantienen en estado natural son necesarios 50 m² para los canguros de pequeña talla y 1000 m² o más para los osos.
23.-Local interior únicamente para las especies o subespecies sensibles al frío. En el resto de casos, box aislado para poder dormir cada animal adulto o habitáculo interior conforme a las indicaciones de la tabla I.
24.-Los elefantes y rinocerontes asiáticos tendrán la posibilidad de bañarse o ducharse durante todo el año. Estanque en el interior y en el exterior para los tapires, los hipopótamos y los hipopótamos enanos. Las dimensiones de los estanques se indican en la tabla III.
25.-Troncos de árbol o termiteras artificiales y baño de arena para el cuidado de la piel.
26.-Boxes individuales. Para las especies sociales es necesario garantizar el contacto visual entre los individuos que se encuentran en boxes individuales. Las especies sensibles al frío deben disponer de calefacción en los boxes.
27.-Según la especie los machos deben separarse o darse la posibilidad de fuga a las hembras e individuos jóvenes.
28.-Suelo mullido en las instalaciones exteriores (césped, trozos de corteza).
29.-Baño de arena. Los suidos deben disponer de la posibilidad de revolcarse en la arena y de escarvar en el suelo.
30.-Árboles sobre los cuáles los cérvidos puedan frotar sus cuernas.
31.-La superficie indicada es para los recintos que tengan al menos en una parte el suelo duro. Si las instalaciones sólo tienen suelo natural la superficie debe ser triplicada y debe permitir realizar subdivisiones.
32.-Troncos de árbol para los bueyes almizcleros que permitan su entretenimiento.
33.-Además un mirador acristalado o recinto interior de 80 m².
34.-Se permite una pareja monógama con sus crías.

TABLA II. Instalaciones para aves:

EspeciePara grupos de hasta (n) especimenesPor cada animal suplementarioHabitáculo interiorRequisitos complementarios
Número (n)ExteriorVoladeroExteriorVoladeroSuperficie por animal c) m²
Superficie a) m²Superficie a) m²Volumen m³Superficie m²Superficie b) m²
Avestruz3250--50-61)
Ñandú6250--25-31)
Casuarios2125 + 125----62)
Emúes2200--100-41) 3)
Kiwis grandes moteados215 + 15-----2) 3) 4) 5)
         
Manchotes de gran tamaño (a partir del pingüino juanito)6-1632-2-6) 7)
Manchotes de pequeño tamaño y pingüino de Adelia1260163231-6) 7) 17)
         
Pelícanos440--10-37) 8) 12)
Cormoranes, añingas61020501,51,5-7) 9) 10)
         
Pico de zapato2100--50-67)
Jabiru, cigüeña gigante, marabús, garza Goliat210040160251057) 12)
Cigüeñas de tamaño medio y de pequeño tamaño250309010617) 10) 11)
Garzas de gran tamaño (garza real)65030905317) 10) 11)
Garzas de tamaño medio (garza garrapatera), ibis, espátulas6-2050-20,57) 10) 11)
Avetoros de gran tamaño, ave martillo2-2050-224) 7) 8) 10) 11)
Garzas de pequeño tamaño (Avetorillo común)2-612---4) 7) 9) 10)
Flamencos10100--5-0,57) 8) 12)
         
Águilas y buitres de gran tamaño2-30120-10310) 11) 13) 14) 15)
Águilas de pequeño tamaño (águila calzada), martines pescadores, gavilanes de gran tamaño, busardos, milanos, buitres de pequeño tamaño, aguilucho2-2060-8210) 11) 13) 14) 15)
Halcones de gran tamaño (halcón peregrino, gerifalte)2-1025-424) 10) 11) 13) 14) 15)
Halcones de tamaño medio (alcotán europeo), gavilanes de pequeño tamaño (gavilán común)2-615-214) 10) 11) 13) 14) 15)

EspeciePara grupos de hasta (n) especimenesPor cada animal suplementarioHabitáculo interiorRequisitos complementarios
Número (n)ExteriorVoladeroExteriorVoladeroSuperficie por animal c) m²
Superficie a) m²Superficie a) m²Volumen m³Superficie m²Superficie b) m²
Halconcito africano2-24-0,5-4) 9) 10) 13) 14) 15)
Estrigiformes de gran tamaño (Búho real)2-2050-634) 10) 11) 13) 14) 15)
Estrigiformes de tamaño medio (lechuza común)2-1025-324) 10) 11) 13) 14) 15)
Estrigiformes de pequeño tamaño (mochuelo común)2-410-114) 9) 10) 13) 14) 15)
         
Grullas de gran tamaño (grullas comunes)2250--100-611) 12) 14)
Grullas de pequeño tamaño (grullas damisela)2100--50-211) 12) 14)
         
Psitácidos de gran tamaño (guacamayos y cacatúas de gran tamaño) e)2-48-1-5) 14) 16) 18)
         
Limícolas8-1230-10,57) 11)
Págalos, gorrión pescador630309022-7)
Gaviotas10-3090-1-7)
         
Gallinas ciegas, caprimulgiformes2-1020-1-4) 9) 10)
Colibríes, nectarinas2-23-1-4) 10) 14) 16)
Quetzales, trogones2-1030-4-10) 14)
Cálaos de gran tamaño2-2060---10) 14)
Aves del paraíso2-1025-4-4) 10) 14)

Notas

a)Si son necesarios estanques según la tabla IV su superficie deberá añadirse a las indicadas en la tabla II.
b)El volumen del voladero debe incrementarse en la misma proporción que la superficie base.
c)Todos los habitáculos deben tener una superficie de al menos 4 m2.
d)Si no hay nada especificado en la columna "por animal suplementario" significa que no se pueden mantener más de (n) animales.
e)Aras de gran tamaño: Anodorhynchus glaucus, Anodorhynchus hyacinthinus, Anodorhynchus leari, Ara ambigua, Ara ararauna, Ara caninde, Ara chloroptera, Ara macao, Ara militaris, Ara rubrogenys, Cyanopsitta spixii.
Cacatúas de gran tamaño: Cacatua alba, Cacatua galerita, Cacatua moluccensis, Cacatua ophthalmica, Calyptorhynchus funereus, Calyptorhynchus lathami, Calyptorhynchus magnificus, Probosciger aterrimus.

Requisitos complementarios

1.-Baño de arena.
2.-Los aviarios deben poder ser comunicados.
3.-Los aviarios deben contener un abrigo.
4.-La especie debe tener la posibilidad de ocultarse: carrizos, matorrales, cavidades en el suelo o en un tronco, etc.
5.-Habitáculo interior; el habitáculo exterior es optativo.
6.-Para la tenencia de especies antárticas o subantárticas, los locales deben estar climatizados. Las especies de gran tamaño en invierno deben tener acceso a instalaciones exteriores (parada des pájaro bobo).
7.-En la tabla IV se indican las dimensiones de los estanques requeridos. En el resto de especies en los que aparece esta nota y no aparecen en la citada tabla, debe instalarse un estanque adecuado.
8.-Posibilidad de bañarse también en el habitáculo interior.
9.-Según la especie, habitáculo interior o exterior.
10.-Posibilidad de posarse.
11.-Las especies sensibles al frío deben tener a su disposición un habitáculo interior.
12.-El habitáculo interior debe tener acceso directo desde el exterior.
13.-Las rapaces no pueden estar sujetas, salvo en los núcleos no abiertos al público. Deben tener la posibilidad de volar libremente.
14.-Posibilidad de bañarse.
15.-Los voladeros deben estar dispuestos de manera que las aves no sean molestadas por el público.
16.-Si en la instalación son mantenidos dos especimenes juntos, debe poder ser subdividida en caso de necesidad.
17.-Durante la estación fría, los pájaros bobos de pequeño tamaño deben poder protegerse del frío.
18.-Deben disponerse en la instalación abundantes ramas que permitan a las aves trepar y roer.

TABLA III. Estanques para mamíferos:

Especie animalPara grupos de animales de hasta (n) especimenesPor cada animal de másRequisitos complementarios
Número (n)Superficie m²Profundidad mVolumen m³Superficie m²
Visón (forma salvaje), turón210,20,2- 
Coipo220,51- 
Castor5300,824- 
Capibara560,531 
Nutria de uñas pequeñas2100,552 
Nutria africana, nutria de río2200,816- 
Nutria gigante2601,5908 
Nutria marina260212025 
Osos, con la excepción de los osos malayos2101102 
Osos blancos180216020 
Rinoceronte indio2101105 
Hipopótamo pigmeo2200,816- 
Hipopótamo2301,5458 
Tapires2100,88- 
Mamíferos sirénidos280216020 
Focas2601,590101)
Leones de mar, osos marinos51002200151)
Elefantes de mar, morsa32003600401)
Delfines, marsopas54503,51575502) 3) 4)
Delfines de ríos asiáticos41002200252) 5)
Delfines de ríos sudamericanos42002,5500302) 5)
Orca, esturión beluga, calderón negro2400416001502) 4) 5)

Nota

a)Los incrementos de volumen respecto al mínimo indicado irán acompañados de incrementos en la superficie en la misma proporción que las dimensiones mínimas dadas en la tabla

Requisitos complementarios

1.-Las dimensiones indicadas sólo son aplicables a los estanques. Es necesaria además una superficie de terreno adecuada. Dimensiones mínimas por animal: foca 5 m², león de mar, morsa, elefante marino: 10 m²
2.-Potencia del sistema de filtrado: la instalación debe permitir la renovación del volumen total de agua en un máximo de cuatro horas.
3.-Incluidos los estanques accesorios de 150 m² y de 3,5 m de profundidad con vías diferenciadas de entrada de agua y con estanque que permite la separación de los animales
4.-Agua salada
5.-Incluidos los estanques accesorios y los estanques que permiten separar los animales; al menos un estanque debe permitir separar los animales con posibilidad de aprovisionamiento independiente de agua.

TABLA IV. Estanques para aves

Especie animalPara grupo de animales de hasta (n) animalesPor cada animal de másRequisitos complementarios
Número (n)Superficie m²Profundidad mVolumen m³Superficie m²
Manchotes de gran tamaño (a partir del pingüino juanito)61222411)
Pingüino de Adelia121222411)
Manchotes de pequeño tamaño12101100,5 
Pelícanos4300,75225 
Cormoranes, añingas6101,2512,51 
Flamencos1010-30,52)

Nota

a)El volumen del estanque debe ser agrandado en la misma proporción que la superficie respecto a las dimensiones mínimas indicadas

Requisitos complementarios

1.-Estanque con orillas de fuerte inclinación y con salidas
2.-Gran profundidad de altura variable

TABLA V. Reptiles

Especie animalPara grupos de hasta (n) animalesPor cada animal de másRequisitos complementarios
Número (n)Superficie de terreno m²Superficie y volumen del estanqueAltura del cierre
m
Superficie de terreno
Superficie del estanque
Tortugas gigantes230---5-1) 2) 3) 5) 8)
Tortuga de espolones africana212---3-1) 2) 3) 8)
Tortugas de mar2-1632--83) 4)
         
Cocodrilo del Nilo, cocodrilo poroso, gavial2101052553) 5)
Aligator americano, caimán negro, otras especies de cocodrilos de gran tamaño28842443) 5)
Caimán, caimán hociquiancho, aligator chino1441,61,5223) 5)
Yacaré coroa, cocodrilo enano1331,21,5223) 5)
         
Esfenodontes210-----6)
         
Camaleón10,6--10,15-3) 7) 9) 17)
         
Iguanas verdes (Iguana iguana, Iguana delicatissima)22--20,5-2) 3) 7) 17)
Iguanas terrestres (Conolophus sp.), iguanas rinoceronte (Cyclura sp.)16--24-3) 7) 8) 9) 10) 16) 17)
Iguanas negras (Ctenosaurus acanthura, Ctenosaurus similis)23--20,5-3) 7) 8) 9) 16) 17)
Tegus de gran tamaño (Tupinambis sp.)23--1,51-3) 7) 9) 16) 17)
Drácenas (Dracaena sp.)2310,21,510,252) 3) 7) 9) 15) 17
         
Varanos gigantes (longitud total de más de 2 m)        
Dragón de Komodo22420,62100,52) 3) 5) 7) 10) 11) 13) 17)
Varano gigante de Nueva Guinea210--2,54-2) 3) 5) 7)13) 17) 18)
Varano de dos bandas2810,3230,252) 3) 5) 7) 13) 16) 17)
         

Especie animalPara grupos de hasta (n) animalesPor cada animal de másRequisitos complementarios
Número (n)Superficie de terreno m²Superficie y volumen del estanqueAltura del cierre
m
Superficie de terreno
Superficie del estanque
Varanos de gran tamaño (longitud total hasta 2 m)        
Varanus albigularis, Varanus bengalensis, Varanus flavirufus, Varanus giganteus, Varanus gouldii26--1,52-3) 5) 7) 8) 9) 16) 17)
Varano del Nilo (incluidos en ellos Varanus ornatus)2610,2220,22) 3) 5) 7) 8) 9) 16) 17)
Varanus olivaceus26--22-3) 5) 7) 9) 17) 18)
Varano negro de cuello espinoso2610,21,520,22) 3) 5) 7) 9) 12) 16) 17)
Varano arborícola común26--1,52-3) 5) 7) 8) 9) 17)
         
Varanos de tamaño medio (longitud total hasta 1,4 m)        
Varanus caerulivirens, Varanus cerambonensis, Varanus doreanus, Varanus dumerilii2310,21,510,12) 3) 5) 7) 9) 17) 18)
Varano de la sabana23--11-3) 5) 7) 8) 9) 16) 17)
Varano amarillo2310,2110,12) 3) 5) 7) 8) 9) 17)
Varanus glebopalma23--11-3) 5) 7) 9) 16 17)
Varano desértico23--11-3) 5) 7) 8) 9) 16) 17)
Varanus jobiensis, Varano de manglar (incluidos en ellos los V. spinulosus), Varanus melinus2310,21,510,12) 3) 5) 7) 9) 17) 18)
Varano de agua de Mertens2320,4110,12) 3) 5) 7) 9) 17)
Varano de Rosenberg, Varano de Spencer, Varano del Yemen23--11-3) 5) 7) 8) 9) 16) 17)
Varanus yuwonoi2310,21,510,12) 3) 5) 7) 9) 17) 18)
         
Varanos de pequeño tamaño con necesidades especiales        
Varano de agua de Mitchell21,50,50,11,50,50,12) 3) 5) 7) 9) 17)
Varano pardo21,510,21,210,12) 3) 5) 7) 9) 12) 17) 18)
         
Helodermas        
Escorpión23--1,50,5-2) 3) 7) 8) 9) 17)
Monstruo de Gila22--10,5-2) 3) 7) 8) 9) 17)

Especie animalPara grupos de hasta (n) animalesPor cada animal de másRequisitos complementarios
Número (n)Superficie de terreno m²Superficie y volumen del estanqueAltura del cierre
m
Superficie de terreno
Superficie del estanque
Boas:        
Varanus Pitón tigrina, Pitón roca (incluidas en ellas las P. natalensis)22/3 x 1/2 longitud total--1/2 longitud total, max. 2,2 m1/7 superficie de base-2) 3) 7) 10) 16)
Pitón reticulada22/3 x 1/2 longitud total--1/2 longitud total, max. 2,2 m1/7 superficie de base-2) 3) 7) 10) 16)
Anacondas22/3 x 1/2 longitud total1/4 x 1/2 total, min. 1 m²Superficie de cuenca x 0,1 longitud total1/2 longitud total, max. 2,2 m1/7 superficie de base0,22) 3) 7) 10) 16)
Majá de Santa María, Morelia amethistina (sinónima: Liasis amethistinus), Morelia olivacea, Pitón acuática de Papua, Morelia oenpelliensis22/3 x 1/3 longitud total--1/2 longitud total, max. 2,2 m1/7 superficie de base-2) 3) 7) 9)
Serpientes venenosas:        
Cobra real22/3 x 1/2 longitud total--1/2 longitud total, max. 2,2 m--3) 14) 15)
Mamba negra, Oxyuranus sp.22/3 x 1/2 longitud total--1/2 longitud total--7) 14)
Mamba verde del Este, Mamba verde de Jameson, Mamba verde, serpiente de árbol, Pseudohaje sp.22/3 x 1/3 longitud total--1/2 longitud total1/7 superficie de base-7) 14)
Otros elápidos de una longitud total de más de 1 m22/3 x 1/2 longitud total--1/2 longitud total1/7 superficie de base-2) 13)
Vipéridos y crotálidos de gran tamaño (longitud total de más de 1,2 m)21 x 1/2 longitud total--1/2 longitud total1/7 superficie de base-13)
Otras serpientes venenosas: especies arborícolas22/3 x 1/2 longitud total--2/3 longitud total1/7 superficie de base-7)

Especie animalPara grupos de hasta (n) animalesPor cada animal de másRequisitos complementarios
Número (n)Superficie de terreno m²Superficie y volumen del estanqueAltura del cierre
m
Superficie de terreno
Superficie del estanque
Otras serpientes venenosas: especies terrestres22/3 x 1/2 longitud total--1/2 longitud total1/7 superficie de base-2) 8) 13)
  mas o menos las dimensiones siguientes: longitud de 0,4 m, anchura de 0,3 m y altura de 0,3 m      
Salamandra gigante1--1--0,33 m³3) 4)

Notas

a)Los animales pueden ser temporalmente mantenidos durante las cuarentenas en instalaciones más pequeñas, así como durante los tratamientos de enfermedades o a continuación de un accidente. Igualmente se pueden mantener en estas condiciones para habituarlos de manera previa a la introducción en el lugar definitivo y para la reproducción y cría.
b)Por longitud total se entiende la longitud media de los animales adultos.
c)La indicación corresponde a la altura media de la instalación,

Requisitos complementarios

1.-Posibilidad de salir si las condiciones meteorológicas lo permiten, pero es necesaria calefacción en la instalación exterior.
2.-Ciertas especies deben poder bañarse en un estanque o piscina que pueda ser climatizada y que tenga un tamaño suficiente. Este requisito es igualmente aplicable a las instalaciones destinadas a separar animales.
3.-Hay que tener en cuenta la estructura social, sin excluir la separación individual.
4.-Sistema de filtrado apropiado. En el caso de la salamandra gigante la mitad del volumen de agua debe ser renovado cada hora.
5.-Para todas las tortugas gigantes, los cocodrilos y los varanos la instalación podrá ser dividida en caso de necesidad si se albergan varios especimenes. También pueden separarse en otros lugares adecuadamente previstos.
6.-Sistema de refrigeración indispensable (climatización con termostato). Los animales deben ser mantenidos a una temperatura de entre 16 y 20.º C. El estanque o la corriente de agua deben estar a la misma temperatura. Cada animal debe tener acceso a una cueva terrestre. Se observarán las condiciones fijadas en el permiso de exportación del país de origen.
7.-Todas las instalaciones deben permitir posibilidad de trepar horizontal o verticalmente según la especie, por ejemplo incluyendo árboles, ramas de un diámetro similar al del tronco del animal, ramas finas o paredes o roquedos.
8.-Posibilidad de excavar.
9.-Posibilidad de esconderse.
10.-Construcción del terrario sólida.
11.-En caso de tenencia de animales separados son requeridos boxes estables que permitan la separación de animales (transportines).
12.-Añadir de vez en cuando sal al agua (10 g. por litro) en el estanque; abrevaderos separados y regar con aspersor periódicamente.
13.-Escondites tales como agujeros en el suelo, árboles, cajones con aberturas o tubos de corcho que permitan ver el animal
14.-Cajón con abertura manipulable desde el exterior, incluso en el caso de tenencia en habitáculo individual.
15.-Es necesario establecer cuál es el número de animales suficientes susceptibles de servir de presa.
16.-Áreas de reposo elevadas.
17.-Cada animal debe tener acceso a una lámpara calefactora y exponerse a sus rayos.
18.-Es necesaria la instalación de pulverizadores o nebulizadores.


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