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Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.


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Sumario:

El Plan Director de Vivienda 2006-2009, fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de octubre de 2006. La finalidad de dicho Plan es establecer las Directrices para las actuaciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de vivienda durante el periodo señalado, incorporando criterios de planificación estratégica, fomento y otras orientaciones que, no teniendo carácter de estratégicas, son de gran calado para los agentes intervinientes en materia de vivienda y para los ciudadanos necesitados de vivienda de protección oficial.

Dicho Plan contempla una diversificación de las tipologías de vivienda protegida con el propósito de mejorar el ajuste con las diferentes circunstancias de necesidad de los demandantes e igualmente se plantea posibilitar nuevos diseños de vivienda que resulten más adecuados a los circunstancias de cada entorno.

En esta misma línea de actuación, se propone el diseño de un sistema de adjudicación más flexible que permita adaptar el procedimiento de adjudicación a las circunstancias específicas de cada una de las promociones (según el régimen de acceso a la vivienda, según la tipología de la vivienda) de modo que en cada caso se pueda emplear un procedimiento más ajustado a las características de los demandantes de las distintas promociones, garantizando en todo ellos, los principios publicidad, concurrencia pública y transparencia.

Por su parte el Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo señala en su artículo 12 que, a través de Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se regularán los procedimientos de adjudicación, señalándose igualmente aquellos supuestos en los que por diversas razones (víctimas de terrorismo, violencia de género, vecinos de ámbitos de actuación en zonas degradadas, así como miembros de colectivos en situación de especial necesidad) puedan excepcionarse de la aplicación de los procedimientos de adjudicación regulados.

Por último, la experiencia acumulada a lo largo de estos años exige una serie de mejoras en la redacción de las Ordenes anteriores, entre ellas la de incorporar en un única Orden todos los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 373/2005 de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en la disposición final primera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. Dispongo:



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