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Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.


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TÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL POR EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES Y DE SUS SOCIEDADES PÚBLICAS PARTICIPADAS DIRECTA E INDIRECTAMENTE POR DICHO DEPARTAMENTO.

CAPÍTULO I.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN RÉGIMEN DE COMPRA Y ALQUILER PARA PRIMERAS TRANSMISIONES.

Artículo 6.

La adjudicación de viviendas se realizará por sorteo entre los demandantes de vivienda inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Artículo 7.

1. El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

2. Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Número de viviendas a adjudicar. Se indicará igualmente el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, para operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa de la normativa vigente.

  2. Municipios declarados interesados en la promoción.

  3. Cupos a que se refieren los artículos siguientes y cupos adicionales si los hubiere.

  4. Régimen de cesión de las viviendas.

  5. Fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

  6. Orden de prelación para que en el caso de que existan demandantes que reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos.

  7. Indicación de que el Tablón de Anuncios de las Delegaciones Territoriales serán el medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Artículo 8.

1. Del total de viviendas a adjudicar en cada promoción se establecerá un cupo de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida de carácter permanente, en la proporción que resulte por aplicación de la normativa vigente.

2. Podrán acceder a este cupo, las solicitudes en las que en el titular o en algunos de sus descendientes, concurra la condición de discapacitado con movilidad reducida de carácter permanente, conforme a la descripción que se efectúa en el artículo 3.6 de la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que regula las circunstancias de necesidad de vivienda.

3. En el caso en que los discapacitados pudieran formar parte de varios de los apartados de la clasificación, se les incluirá según el orden establecido en la Orden citada en el apartado anterior.

4. En el caso de que el número de solicitudes de esta reserva, exceda del número de viviendas asignadas al mismo, se seguirá en la adjudicación el mismo orden de prioridad señalado en la citada clasificación.

5. Las solicitudes que en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores no pueden acceder al sorteo en dicho cupo, se les incluirá en los restantes cupos en atención al resto de sus circunstancias.

Artículo 9.

En cada promoción de viviendas de protección oficial a adjudicar en régimen de compra se podrán establecer los siguientes cupos:

  1. Antigüedad de la inscripción mayor de 4 años.

  2. Jóvenes entre 25 y 35 años.

  3. Unidades convivenciales de cinco o más miembros, cuando haya viviendas de dimensiones superiores a 90 m² útiles. Para acreditar que se trata de una unidad convivencial de 5 o más miembros, deberá aportarse certificación de empadronamiento de todos ellos en el mismo domicilio, durante un plazo mínimo de un año a contar desde las fechas señaladas para cada caso, en el apartado 3 del artículo 17 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Artículo 10.

En procedimientos de adjudicación de viviendas en régimen de arrendamiento se podrán establecer los siguientes cupos:

  1. Situaciones sociales de especial protección:

  2. Antigüedad de la inscripción mayor de 4 años.

  3. Jóvenes menores de 25 años.

  4. Unidades convivenciales de cinco o más miembros, cuando haya viviendas de dimensiones superiores a 90 m² útiles Para acreditar que se trata de una unidad convivencial de 5 o más miembros, deberá aportarse certificación de empadronamiento de todos ellos en el mismo domicilio, durante un plazo mínimo de un año a contar desde las fechas señalas para cada caso, en el apartado 3 del artículo 17 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Artículo 11.

1. Las viviendas asignadas a los cupos que queden sin adjudicar, por inexistencia de solicitudes, pasarán a formar parte de viviendas adjudicables en el cupo general, salvo que se trate de viviendas asignadas al cupo de discapacitados o viviendas de más de 90 m², en cuyo caso, el Delegado Territorial correspondiente actuará conforme a lo establecido en el artículo 5.

2. Las viviendas asignadas al cupo general que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en el resto de los cupos, proporcionalmente al número de viviendas reservadas en cada uno de ellos.

Artículo 12.

1. Mediante Resolución del Delegado Territorial correspondiente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se aprobará la lista de admitidos y excluidos a sorteo de acuerdo con los datos que obren en el Registro de Solicitantes de Vivienda, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas a la fecha que se determine en la Orden de inicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la presente Orden.

Contra esta Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

2. Las listas de admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del territorio en el que radiquen las viviendas a adjudicar, durante el plazo de un mes. La aprobación de las listas, así como su exposición, serán anunciadas en el diario de mayor difusión del Territorio Histórico correspondiente. La misma información podrá ser consultada a través de medios telemáticos, garantizándose en todo caso, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 13.

Las listas de admitidos y excluidos contendrán los siguientes extremos:

  1. Nombre y apellidos de todos lo solicitantes, excepto en aquellos casos de victimas de violencia de género.

  2. Número de miembros de la unidad convivencial.

  3. Especificación de la reserva o cupo en el que se ha clasificado la solicitud.

  4. Causa/as de exclusión en su caso.

  5. Total de números a asignar a cada una de las solicitudes admitidas.

Artículo 14.

Resueltos los recursos presentados se procederá a asignar los números de sorteo de forma aleatoria. Con carácter general, a cada solicitud se le asignará un único número si bien, recibirán dos números aquellas solicitudes en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación y tres números, aquellas solicitudes en las que concurran ambas circunstancias:

  1. Solicitudes suscritas por parejas.

  2. Solicitudes que incluyan hijos menores a su cargo o personas que estén bajo su tutela.

Artículo 15.

1. El sorteo para seleccionar a los adjudicatarios de vivienda en cada uno de los cupos se realizará ante Notario y los números del sorteo serán expuestos en el día fijado para la celebración de éste.

2. En caso de existir solicitudes que no resulten seleccionadas, éstas integrarán la lista de espera de cada cupo correspondiente en cada promoción.

3. Las listas de seleccionados conforme al resultado del sorteo serán publicados en el tablón de anuncios de la Delegación correspondiente. La misma información podrá ser consultada a través de medios telemáticos, garantizándose en todo caso, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 16.

La asignación de la vivienda concreta a cada solicitud seleccionada, se realizará por sorteo ante Notario, teniendo en cuenta la adecuación de la unidad convivencial al programa y a la superficie de la vivienda.

Artículo 17.

1. Realizadas las comprobaciones oportunas, se notificará a cada uno de los seleccionados la vivienda que le ha sido asignada, concediéndole un plazo de un mes para que procedan a la presentación de la documentación de aceptación requerida al efecto, en el caso de viviendas promovidas directamente por el Departamento o, a la suscripción del contrato correspondiente en los demás casos.

2. Redacción según Orden de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Vivienda. La falta de presentación de documentación, la no suscripción del contrato en el plazo señalado o la falta de localización del adjudicatario, agotados los métodos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá como renuncia a la vivienda asignada y facultará al Delegado Territorial correspondiente a señalar un nuevo seleccionado para la vivienda vacante, siguiendo el orden de la lista correspondiente.

3. Suprimido por Orden de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Vivienda.

4. Suprimido por Orden de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Vivienda.

5. Suprimido por Orden de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Vivienda.

6. Suprimido por Orden de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Vivienda.

7. Suprimido por Orden de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Vivienda.

Artículo 18.

Cuando una misma solicitud figure simultáneamente como seleccionada en más de una promoción, se concederá un plazo de 10 días para que los solicitantes opten por una de las viviendas. En el caso de que no se manifieste la opción realizada, se entenderá que renuncian a todas las viviendas para las que han sido seleccionados y el Delegado Territorial correspondiente quedará facultado para asignar las viviendas conforme a la lista de espera.

Artículo 19.

Con anterioridad al otorgamiento de la calificación definitiva de las viviendas, se procederá nuevamente a verificar el cumplimiento de la condición relativa a la carencia de vivienda por parte de los adjudicatarios. Mediante Resolución del Delegado Territorial se procederá a dejar sin efecto las adjudicaciones a unidades convivenciales que en este momento no cumplan dicha condición, o se compruebe que no la cumplían con anterioridad.

Contra dicha Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los contratos de compraventa que se suscriban respecto de las viviendas adjudicadas deberán contener obligatoriamente una cláusula con condición resolutoria respecto al cumplimiento de la condición relativa a carencia de vivienda, y cuyo incumplimiento con anterioridad a la formalización de las correspondientes escrituras públicas faculte al promotor a rescindir el contrato sin ningún tipo de responsabilidad ni penalización.

Artículo 20.

1. Dentro del procedimiento de adjudicación, serán admitidas y, en todo caso, se estará a su resultado, aquellas modificaciones que se produzca en la unidad convivencial solicitante y que tenga su origen en las siguientes circunstancias sobrevenidas:

  1. Nacimientos.

  2. Defunciones.

  3. Matrimonios.

  4. Separaciones matrimoniales y Divorcios.

  5. Constitución de parejas de hecho (Ley 2/2003, de 7 de mayo reguladora de las Parejas de Hecho).

  6. Extinción de parejas de hecho.

2. Asimismo, serán tenidas en cuenta y se estará a su resultado, aquellas modificaciones que se produzcan en la unidad convivencial y que sean notificadas con anterioridad a la fecha de publicación en el BOPV señalada en el artículo 7.1 de la presente Orden.

3. En el supuesto de solicitudes seleccionadas en el procedimiento de adjudicación, si la notificación de la modificación en la unidad convivencial se produce con posterioridad a la fecha señalada en el apartado anterior y con anterioridad a la firma de la escritura pública de adquisición de la vivienda o, en su caso, a la firma del contrato de arrendamiento, se procederá a verificar o comprobar nuevamente el cumplimiento por la unidad convivencial de todos los requisitos exigidos para la adjudicación de viviendas de protección oficial, estándose en todo caso, al resultado de dicha verificación.

Cuando se comunique que se ha producido una modificación en la unidad convivencial por la retirada de alguno de los solicitantes, la Delegación Territorial correspondiente podrá comprobar la existencia de ánimo fraudulento en dicha comunicación, en cuyo caso, procederá a dejar sin efecto la adjudicación realizada a favor de dicha Unidad convivencial.

Se presumirá que existe ánimo fraudulento cuando la comunicación de la modificación en la unidad convivencial es posterior a la adquisición de una vivienda por parte del solicitante que se ha retirado.

Artículo 21.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo establece para cada Municipio con respecto a las reservas de suelo para la ejecución de viviendas de protección pública y para el establecimiento de equipamientos dotacionales, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá efectuar en cada una de sus promociones la exclusión prevista en el siguiente apartado.

2. Del total de viviendas de cada promoción, podrá excluirse hasta el 10% para su enajenación, bien a la Diputación Foral en cuyo Territorio Histórico radique la promoción, bien al Ayuntamiento del municipio donde se ubique la promoción para ser destinadas a servicios sociales propios de dichas Administraciones y en los que para su adecuada prestación, sea necesario disponer de vivienda.

3. Procedimiento de enajenación:

  1. El Ayuntamiento o Diputación Foral de que se trate remitirá al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en el último trimestre del año, la planificación justificada de sus necesidades de vivienda en este sentido adjuntando certificación del correspondiente Acuerdo.

  2. El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, a la vista de la solicitud y documentación justificativa aportada, en la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación, acordará el número de viviendas a excluir. El Delegado Territorial competente procederá a otorgar los correspondientes contratos o escrituras públicas de compraventa.

4. Estas viviendas deberán ser cedidas en régimen de arrendamiento o precario. A los únicos efectos de garantizar el destino de estas viviendas enajenadas a Ayuntamientos y Diputaciones Forales, en las escrituras públicas de compraventa a formalizar entre ambas Instituciones se consignará como condición resolutoria el incumplimiento de su necesaria cesión en régimen de alquiler o precario.

5. En el supuesto de que se acredite la inexistencia de beneficiarios o la no concurrencia de otros causas que justifique la cesión en arrendamiento o en precario de dichas viviendas, las mismas deberán ponerse a disposición del Departamento de Vivienda y Asunto Sociales, a fin de que una vez adquiridas, puedan ser adjudicadas conforme a los procedimientos establecidos.

6. Condiciones de enajenación:

  1. El precio de venta por metro cuadrado de superficie útil de viviendas y anejos será el precio establecido para la promoción de que se trate.

  2. El pago del precio será al contado en el momento de la escritura pública.

CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PARA SEGUNDAS Y POSTERIORES ADJUDICACIONES EN RÉGIMEN DE COMPRA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

Artículo 22.

Corresponderá a la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler realizar la selección y adjudicación en régimen de compra de las viviendas de protección oficial usadas que sean de su titularidad e igualmente, la de aquellas otras viviendas usadas cuya titularidad corresponda al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, organismos autónomos y sociedades públicas dependientes de éste o hayan sido ofertadas para su compra.

Artículo 23.

1. La Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler notificará a la Delegación Territorial correspondiente, dentro del último trimestre de cada año, cuales son los municipios respecto a los cuales precisa conformar listas de adjudicatarios para la adjudicación de viviendas usadas.

2. La Delegación Territorial facilitará en el primer trimestre de cada año, un listado en el que aparezcan los números de sorteo correspondientes a cada una de las solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos para el régimen de vivienda de que se trate, hayan solicitado viviendas usadas en dicho municipio.

3. La adjudicación de las viviendas entre las distintas solicitudes integrantes de la lista facilitada por la Delegación Territorial, se efectuará mediante sorteo ante Notario, por lo que su resultado se reflejará en Acta Notarial que deberá ser remitida a la Delegación Territorial y se hará pública por los medios habituales del Departamento.

4. Las listas generadas siguiendo el procedimiento descrito, tendrán validez temporal de un año y durante dicho plazo serán utilizadas para la adjudicación de las nuevas viviendas que se vayan presentando.

CAPÍTULO III.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PARA SEGUNDAS Y POSTERIORES ADJUDICACIONES EN RÉGIMEN DE ALQUILER DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

Artículo 24.

Las viviendas que queden vacantes por resolución del contrato de arrendamiento durante el primer año a contar de la calificación definitiva de la promoción, se adjudicarán conforme a la lista de espera resultante del sorteo.

Artículo 25.

Transcurrido el primer año el Delegado Territorial correspondiente, conformará una lista de adjudicatarios ordenada bajo el criterio de antigüedad entre las solicitudes que hayan demandado viviendas en régimen de alquiler en el Municipio de que se trate.

La selección del adjudicatario se efectuará siguiendo el orden establecido en el citado listado.



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