Orden de 20 de abril de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el conjunto formado por la Torre de La Puente o Balparda, el entorno urbanizado y su jardín de Sopuerta (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. | |
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del conjunto formado por la Torre de La Puente o Balparda, el Palacio Balparda y su jardín, sito en Sopuerta (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 23 de febrero de 2009, publicada en BOPV nº 70, de 15 de abril, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.
La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual también se concedió audiencia a los interesados.
Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, el Ayuntamiento de Sopuerta ha presentado en tiempo y forma un escrito de alegaciones, admitiéndose a trámite en base a la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, y a la normativa en vigor sobre procedimiento.
En dicho escrito, el Ayuntamiento de Sopuerta comunica que el Palacio Balparda ya no existe, pues se ha ejecutado una orden de derribo. También informa de la firma de un convenio con la Diputación Foral de Bizkaia para un proyecto para construcción de una acera que una los barrios de Mercadillo y Carral, y de la existencia de un convenio urbanístico que contempla un aprovechamiento urbanístico en el entorno del Palacio derribado. Además, niega la unidad cultural del conjunto, porque en la Orden de 14 de enero de 2002, por la que se declaró Bien Cultural, junto con otras Casas-Torre de Bizkaia, la Torre de La Puente, no se consideró el conjunto. Por último, solicita la modificación de la delimitación.
Analizadas las alegaciones presentadas, y constatado el derribo del Palacio Balparda, procede adecuar el expediente de incoación a la realidad física y excluir el citado edificio de la relación de elementos que conforman el Conjunto Monumental, desestimando todas las consideraciones restantes.
Se desestiman el resto de las alegaciones porque el Centro de Patrimonio Cultural es plenamente competente para revisar y actualizar las declaraciones de Bienes Culturales y sus determinaciones, y porque las intervenciones en el entorno de protección del Bien Cultural pueden ser autorizadas, siempre que cumplan las prescripciones de la Ley 7/1990 y del propio expediente de declaración y sean compatibles con la afectación cultural en lo relativo a la conservación, defensa y puesta en valor del Conjunto Monumental.
Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, resuelvo:
Inscribir el conjunto formado por la Torre de La Puente o Balparda, el entorno urbanizado y su jardín, de Sopuerta (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I en los términos expresados en el anexo II, así como el régimen de las intervenciones permitidas, de acuerdo con el anexo III de la presente Orden.
Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Instar al Ayuntamiento de Sopuerta para que proceda a la protección de dicho bien contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.
Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Sopuerta, a los Departamentos de Cultura y Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
Publicar la presente Orden de inclusión del Bien en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2010.
La Consejera de Cultura,
María Blanca Urgell Lázaro.
a. Descripción de la delimitación.
La delimitación incluye, por un lado, las parcelas de las construcciones, y por otro, el entorno que los rodea y que, en este caso, comprende el espacio del jardín del derribado Palacio de Balparda con sus elementos de urbanización, a saber: las agrupaciones de árboles que se describen en el anexo II; el estanque; los muretes de borde de parcela; las trazas de los senderos principales; el pavimento de acceso a la cochera y la cochera.
Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Este toda la longitud de la línea de parcela, de unos 150 metros de largo, constituida por la alineación original de la tapia alta de la parcela con su verja; al Sur el límite de la parcela delimitado por los tramos de murete y la vegetación arbustiva y árboles de pequeño porte; al Oeste una línea ondulada que incluye la zona que llaman la viña, y queda definida por un murete bajo de piedra que se adapta a la topografía natural del terreno hasta el encuentro con el bosque original de robles que al fondo de la pradera se eleva en pendiente; al Norte el límite norte de la parcela con su vegetación en el límite que linda con la parcela de la casa Carral 2.
b. Justificación de la delimitación.
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores culturales y ambientales del conjunto de la Torre de la Puente o de Balparda y de su entorno ajardinado situado en una parcela entre los núcleos de Mercadillo y San Martín de Carral de Sopuerta.
La delimitación del jardín y puesta en valor del conjunto inventariado, implica la protección de la parte de parcela que define el ámbito del jardín, a fin de poder preservar y poner en valor el carácter propio de este tipo de ordenación paisajista.
Por ello, la delimitación establecida no incluye solamente la edificación propiamente dicha sino el área colindante sobre el que se asientan las agrupaciones arboladas que organizan el espacio del jardín y sus perspectivas.

Se trata de un conjunto constituido por la Torre de La Puente o Balparda, su entorno urbanizado y el espacio de jardín que los comprende.
1. Torre de La Puente o de Balparda (descripción según la Orden de 14 de enero de 2002).
La Torre de La Puente, también conocida como de Balparda, se alza a la entrada del barrio de El Carral, en el municipio de Sopuerta, al lado de la calzada Balmaseda-Castro Urdiales, a la que se superpone la actual carretera.
Hoy es un volumen aproximadamente cúbico, pero originalmente fue notablemente más baja. Consta de planta baja, piso residencial y varios levantes que conforman una tercera planta a modo de camarote cubierto a cuatro aguas.
En sus fachadas pueden apreciarse varias fábricas que delatan sucesivas intervenciones. Las dos primeras plantas son uniformes y se cierran con mampostería arenisca y caliza y cayuela. Una ampliación del SXVII, la más importante, añadió cerca de un metro más de mampuesto muy irregular y cementado con mortero muy arcilloso. Los sillares, areniscos y bien escuadrados, se reservan para los esquinales y cercos de los vanos, así como para el trozo de paño en el que se abren las ventanas del salón.
En el bajo existió un acceso de arco, en la actual cara principal, pero sus dovelas fueron arrancadas con motivo de la mencionada reforma, para instalar en su lugar un paso de dintel adovelado. Completan la iluminación de esta planta una saetera muy sesgada, varios luceros y tres ventanas.
El piso residencial fue el más renovado en el SXVII. Hoy se abre al exterior a través de nueve ventanas en las caras laterales y en la posterior y de dos balcones enrasados en la delantera. Del fenestraje original mantiene dos saeteras sesgadas en la cara posterior y otra en la derecha, así como los luceros altos, algunos de ellos de curiosa tipología: cinco troneras de orbe y palo y dos aspilleras.
Por encima de estos vanos se produce el primer cambio de aparejo debido a tres recrecimientos constructivos. La Puente sería en origen una torre sin salón a la que, tardíamente, se le añadió la parte más alta. El primero de estos levantes corresponde a una ampliación del camarote. Externamente llega hasta una hilada de canes en cuarto bocel, lo que indica que en cierto momento éste fue el límite superior de la casa. En esta zona se abren un amplio lucero y dos nuevas troneras.
El segundo recrecimiento viene definido por un estrechamiento de las paredes. Sin duda coincidió con la transformación del camarote en salón. Los vanos entonces abiertos son dos estupendos conopios deprimidos con rosca y extradós recorrido por dos baquetones sobre basecillas de penetración, entre los que discurre una media caña con tetrafolias. Los alféizares se molduran en cóncavo, para nuevas flores y pomas. Van rodeados de alfices conopiales que descansan sobre ménsulas de vaso poligonales, todo con más decoración floral. En las albanegas se disponen escudetes de campo conopial para anagrama IHS en letras góticas y, debajo, armas de los Alcedo. Todo ello se engloba en un paño de sillería bien escuadrada. Por encima de este destacado ventanal discurre otra hilada de canes cuya misión sería sostener el vuelo del tejado, más prolongado en esta cara con el fin de proteger el ventanal.
El tercer levante, de mampuesto, se construyó en el SXVII. Entonces fue renovada también la estructura interior: la planta residencial perdió altura, haciendo descender el suelo del salón, definitivamente transformado en un camarote.
La Torre de la Puente es un edificio de estilo gótico-renacentista, realizado en el SXVI. Tipológicamente, y en origen, serí una torre sin sala, pero tras varias obras, quedó dotada de un verdadero salón iluminado por dos ventanas que pueden calificarse como las más espectaculares de entre todas las encontradas en las torres vizcaínas, y que son, sin duda alguna, de las primeras décadas del SXVI.
2. Palacio de Balparda (Derribado. Se incluye la descripción a los efectos de su consideración en aplicación del régimen de intervenciones permitidas).
Edificio exento de planta rectangular de 14x17 m, y planta baja más dos plantas altas y planta bajocubierta, dispuesto al borde de la carretera, con la cual linda en uno de los lados cortos -la fachada Este-.
Presenta, en esa fachada, tres ejes verticales de vanos, incluso una puerta centrada, que no es la principal.
La fachada principal consta de cuatro ejes de vanos con orientación Norte sobre el tramo norte del jardín, primero viniendo desde el núcleo urbano. La arquitectura está resuelta con muros de carga de grueso de unos 90 cms en casi toda su altura, incluyendo algunos tramos de sillería.
Presenta en todas las fachadas una textura voluntariamente acusada, mediante revoco de mortero que simula sillería almohadillada remarcada, característico de las fachadas de algunos edificios del eclecticismo.
La cubierta está oculta por un antepecho. Las fachadas se coronan con remate perimetral de todo el volumen que incluye cornisa sobre imposta en medio toro de 15 cms y canes a 50 cms.
Los huecos están regularmente espaciados en todas las fachadas. Son adintelados y en las plantas altas se manifiestan con balcones sobre vuelos de solivería forrada en cajones y con antepechos anclados a muro, incluyendo barandillas y protecciones de fundición. Los huecos de la planta bajocubierta son de forma apaisada, característicos de la coronación de este tipo de edificio. Todos los huecos incluyen también recercos de mayor grueso que el empleado en la textura general de la fachada, característicos de la tipología residencial propia de finales del siglo XIX.
Vinculado al palacio se encuentra el pequeño edificio de la cochera de unos 10x5 metros de planta, ubicado junto a la carretera y junto a la torre del XVI, separada de ésta por una calzada enlosada en piedra. Servía para guardar el antiguo coche.
3. Jardín del Palacio Balparda.
El jardín del Palacio de Balparda es una ordenación de grupos de árboles y espacios entre ellos que ordenan la parcela del palacio y de la torre. Más que una composición formalista basada en composiciones geométricas vegetales, es un jardín de naturaleza paisajista en el que agrupaciones de árboles de porte medio enmarcan el paisaje. El objeto de este tipo de jardín es la integración de los tres elementos con los que interactúa, a saber, los arbustos, el arbolado, y el espacio entre ellos, dentro de una parcela en la que genera perspectivas internas y, a veces, se abre a perspectivas más amplias sobre el paisaje.
Para ello, en el caso que nos ocupa, la disposición de las agrupaciones de árboles del palacio establece un orden que integra a los edificios, el arbolado y la pradera, en una parcela en la que aún se aprecian los restos de los senderos que desde el palacio se extendían de un lado hacia otro y de abajo arriba en la parcela, discurriendo entre ligeros cambios voluntariamente establecidos por la ordenación sobre la sobre la orografía natural del terreno.
Los elementos del jardín, más que intervenciones de llamadas de atención lo que persiguen es una integración que juega con insinuar y con atraer mediante un tratamiento de perspectivas abiertas, sin cerramientos en altura, incluyendo cierres vegetales resueltos con muretes, vegetación y agrupaciones arboladas en los límites laterales de la parcela -al Norte y al Sur-: en el lindero Norte, el cierre vegetal incorpora en la zona central una agrupación arbolada.El límite Este, junto a la carretera, se resuelve con arbolado bajo a base de avellanos de porte medio.
En la ordenación se incluye un estanque de forma aproximadamente elíptica, de unos 15x5 metros, ubicado en la parte central alta de la parcela, en situación dominante sobre la misma, a unos 100 metros frente a la torre del XVI. La captación de agua se resuelve mediante tomas establecidas en la zona boscosa trasera. Así mismo, se disponía de una fuente al pie del estanque junto a su parte más baja, hoy desaparecida.
Toda la parcela dispone de un drenaje transversal sur-norte que da salida a las aguas que viniendo desde el bosque pudieran encharcar la pradera.
El jardín está constituido por los siguientes árboles, todos ellos de porte medio-grande:
Una agrupación de magnolios y tilos en la mitad norte del jardín, enfrente de la fachada sur del palacio, implantados junto a un pozo de agua cubierto con una gran losa de piedra a modo de mesa. Esta agrupación se ubica en la parte más cercana a las ruinas actuales del palacio a unos 40 metros hacia el sur desde la verja junto a la carretera.En esta zona, en la esquina noroeste del palacio, se manifiestan los tocones de dos ejemplares de coníferas de gran porte, taladas por considerar que ocasionaron la ruina de la cubierta del edificio.
Una agrupación constituida por tres cedros y un abeto, todos de gran porte en la parte sur del jardín, enfrente de la fachada sur de la torre del siglo XVI. Así mismo, en esta zona, en las proximidades del límite sur de la parcela, existe un castaño de indias de flores blancas, de porte medio-grande.
Unas alineaciones arbustivas y arboladas que definen los límites laterales Norte y Sur del ancho de la parcela. Se resuelven en aparente desorden con arbolado de robles, sauces, fresno, laurel y avellano. En el lindero norte, a media altura, se presenta una agrupación arbolada de gran porte a base de una picea, un cedro atlántica y dos tipos de palmeras.
Una agrupación de arbolado autóctono -quercus robur- al fondo de la parcela como cierre visual de las perspectivas desde los edificios y en el que destaca un ejemplar en la parte norte que dispone de doble tronco, junto al cual había un banco para sentarse.
1. El tipo de intervención de rehabilitación autorizado para el conjunto de la torre, construcciones aledañas y el jardín-, será en general, el definido como Restauración Conservadora tipo C dentro del primer subgrupo de tipos definido en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco. Este tipo de intervención requiere de un análisis documental previo de los tipos edificatorios y de organización originales a fin de que se consiga un restablecimiento del mismo.
Con independencia de lo anterior, se deberán exigir intervenciones de Restauración Científica según el mencionado Decreto 317/2002 en los puntos de la torre del XVI que requieran reconstrucción filológica.
2. Las intervenciones de construcción permitidas tendrán como fin, por un lado, posibilitar el mantenimiento de la armonía del conjunto edificado y ajardinado; y por otro, introducir nuevos usos que garanticen la conservación del bien. La reutilización compatible con los valores del conjunto deberá:
Consolidar la Torre de La Puente: su volumen, la tipología de la cubierta, los cerramientos, los huecos de ventanas con sus molduras, y la estructura interior con el material y la tipología estructural originales.
Se podrán introducir nuevos usos en la Torre que, en cualquier caso, serán compatibles con los valores del conjunto monumental declarado.
El emplazamiento de la nueva edificación vinculada a la reconstrucción del Palacio Balparda se realizará en la zona norte de la parcela, en el entorno del antiguo Palacio Balparda; respetando un retiro de 20 metros desde la alineación de la fachada norte de la Torre de La Puente, así como los retiros establecidos a linderos y al dominio público de la carretera; sin ocupar la zona periférica de protección de los árboles principales del jardín (proyección de la copa más tres metros alrededor de ésta); sin superar el perfil edificatorio máximo de planta baja+2; sin sobrepasar los 1.652 m² construidos cerrados originales los cuales se podrán complementar con un total de 100 m² de cuerpo añadido no cerrado a manera de balcón-solana, galería o porche adosado al volumen principal, siguiendo la tipología del palacio preexistente, y de perfil máximo de planta baja+1; y respetando todos los valores arquitectónicos y paisajísticos del lugar.
Los nuevos usos compatibles en la nueva edificación deberán garantizar la conservación de todo el bien cultural declarado.
La intervención sobre la parcela del jardín mantendrá el carácter paisajista del mismo descrito en el anexo II.
Queda prohibido destruir, dañar, marcar o utilizar como apoyo o soporte físico los árboles descritos, así como cualquier actividad que pueda influir negativamente sobre ellos.
3. Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.
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