Orden de 21 de julio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial. | |
El Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 20 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial con calificación temporal adjudicadas en compra, edificadas en derecho de superficie, calificadas provisionalmente con anterioridad al 1 de enero de 2003, excluidas las destinadas a los realojos efectuados al amparo del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, y que soliciten su calificación permanente, del suelo que ocupan dichas viviendas, que es en la actualidad propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segundo.
Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por las viviendas a que se refiere el apartado anterior, del suelo que ocupan dichos locales comerciales y anejos no vinculados.
Tercero.
El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes concretará los trámites a seguir, la valoración del suelo y los plazos de materialización de la enajenación.
En cumplimiento del mismo, se dicta la presente Orden con el fin de concretar tales extremos.
El derecho de superficie es un derecho real que permite a su titular construir sobre o debajo de suelo ajeno, obteniendo la propiedad temporal de lo edificado. Una vez ejercitada la construcción genera una dualidad de propiedades: (i) la recayente sobre el suelo y (ii) la que tiene por objeto el edificio resultante: la construcción. Esta es la situación en la que se encuentran numerosos edificios de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial construidas sobre suelos que son propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En circunstancias normales, una vez extinguido el derecho de superficie por el transcurso del tiempo, esta última haría suya la propiedad de lo edificado, sin abonar indemnización alguna, cualquiera que hubiera sido el título por el que se constituyó el derecho. Su extinción produciría, a su vez, la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario, esto es, la pérdida de la propiedad de las viviendas de protección oficial, locales comerciales y anejos no vinculados a los que se refiere el acuerdo del Consejo de Gobierno.
Con la presente Orden, antes de que se produzca su extinción, se permite que los titulares de estos inmuebles puedan acceder a la propiedad del suelo donde se han edificado. Así consolidadas ambas propiedades, la que recae sobre los inmuebles pierde su carácter temporal y se convierte en definitiva a todos los efectos, sin que ello suponga, si es que las hubiere, la modificación de las garantías constituidas sobre las viviendas, locales comerciales y anejos no vinculados.
El acceso a la propiedad del suelo por esta vía implicará, en el caso de las viviendas, su calificación permanente como viviendas de protección oficial. De ahí que el modelo de solicitud incluya una petición en este sentido, tal y como prevé el artículo 11.3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
En su virtud, resuelvo:
Podrán comprar el suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
Las personas titulares de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial con calificación temporal adjudicadas en compra, edificadas en derecho de superficie y calificadas provisionalmente con anterioridad al 1 de enero de 2003, excluidas las destinadas a los realojos efectuados al amparo del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, que simultáneamente soliciten la calificación permanente de las mismas y cuyos ingresos no superen los límites previstos en el anexo III de esta Orden.
Las personas titulares de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por dichas viviendas.
Las personas interesadas en la compra del suelo deberán dirigir su instancia, acompañada de la documentación correspondiente, al Delegado Territorial de Vivienda de su territorio histórico, conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente Orden. Podrán registrar su instancia en todos aquellos registros públicos habilitados a tal efecto, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La petición de compra del suelo incorporará una petición expresa de calificación permanente de las viviendas como viviendas de protección oficial.
Quienes estén interesadas en obtener financiación cualificada para la compra del suelo, habrán de hacerlo constar en el apartado destinado a ese efecto del modelo de instancia.
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre de 2010.
La valoración del suelo, a efectos de calcular su precio de compra, se llevará a cabo en los términos previstos en el anexo I de esta Orden.
En atención al número de solicitudes existentes en el territorio histórico y a las características de las diversas promociones, el Delegado Territorial de Vivienda elevará al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, con carácter previo a dictar resolución, las propuestas de declaración de alienabilidad del suelo afectado que procedan, en los términos del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
La Delegación Territorial de Vivienda notificará a la persona solicitante el precio final de la operación, incluido el IVA correspondiente, así como el modo y el plazo para su abono, que no podrá ser superior a un mes.
Si la persona interesada hubiera solicitado la concesión de medidas financieras, junto con el precio final se le notificará la resolución de concesión o denegación de dichas medidas.
Una vez abonado el precio final, si la persona solicitante es titular de una vivienda, el Delegado Territorial dictará resolución calificándola como vivienda de protección oficial con carácter permanente.
Cumplidos todos los trámites, el Delegado Territorial de Vivienda dictará resolución estimatoria de la solicitud de compra, en la que deberán constar todos los datos precisos para la posterior formalización y registro de la transmisión, y citará a las personas interesadas para su elevación a escritura pública.
De conformidad con el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, pasados seis meses desde la fecha de registro de la solicitud sin que el Delegado Territorial de Vivienda hubiera resuelto expresamente, ésta se entenderá resuelta en sentido desestimatorio.
Se habilita a los Delegados Territoriales de vivienda para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias a efectos de formalizar y elevar a escritura pública la transmisión.
Todos los gastos de escrituración, registro e impuestos originados por la transmisión corresponderán a las personas adquirentes.
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2010.
El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,
Ignacio María Arriola López.
La valoración del suelo, a efectos de fijar su precio de compra, se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, y demás normas de aplicación para la valoración de inmuebles sujetos a protección oficial.
El procedimiento para calcular el precio del suelo atribuible a cada una de las viviendas, locales comerciales o anejos no vinculados constará de las siguientes operaciones:
Cálculo del valor total del edificio.
En primer lugar se calculará el valor total del edificio. Para ello se sumarán los valores correspondientes a todos los elementos que lo integran: viviendas y anejos vinculados, locales comerciales y anejos no vinculados.
Las viviendas y anejos vinculados se valorarán a precios máximos oficiales actualizados correspondientes y vigentes a la fecha de de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y los locales y anejos no vinculados a precios de mercado.
Para practicar la valoración a precios de mercado, se emplearán los últimos datos disponibles a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, sobre precios medios de venta de garajes y locales en el Territorio Histórico correspondiente incluidos en la estadística oficial sobre Oferta Inmobiliaria que publica el Observatorio Vasco de la Vivienda.
Cálculo del valor total del suelo sobre el que se asienta el edificio.
Al valor total del edificio, se le aplicará, para este procedimiento de enajenación, el porcentaje del 10% en concepto de repercusión del suelo en el valor del edificio.
Asignación del precio final en función de las cuotas de la propiedad horizontal.
Para la valoración final del suelo, se considerara éste dividido en tantas porciones como viviendas con anejos vinculados, locales comerciales y anejos no vinculados existan en el edificio. El precio de cada una de las porciones se obtendrá de multiplicar el valor total del suelo en el que se asienta el edificio por la cuota de participación en la propiedad horizontal de cada una de las viviendas con anejos vinculados, locales comerciales o anejos no vinculados que lo componen.
Aplicación de IVA.
Finalmente, al precio final de cada vivienda, local comercial o anejo se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente (18% a partir de julio de 2010).
AL DELEGADO TERRITORIAL DE VIVIENDA DE ..........................
Don/Doña ...................................................... mayor de edad, con DNI n.º ................................................ y domicilio a efectos de notificaciones en .................................................................. ante esta Delegación Territorial de Vivienda comparece y DICE:
Que con fecha de ......... de .................. de 2010, se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de ......................................................, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial.
Que actualmente es titular:
(*) Vivienda ubicada en ............................................................ el término municipal de ........................ y con código postal n.º ...................................., calificada con el número de expediente (**) ................................................, y adquirida con fecha de ........................, ante el Notario de .................................... en régimen de derecho de superficie. Garaje vinculado n.º ...... ubicado en .................................... Trastero vinculado n.º ...... ubicado en ........................................................................
(*) Garaje no vinculado n.º ...... ubicado en .......................................... el término municipal de .................................... y con código postal n.º ........................, y adquirido con fecha de .......................................... ante el Notario de ............................................................ en régimen de derecho de superficie.
(*) Trastero no vinculado n.º ...... ubicado en .......................................... el término municipal de .................................... y con código postal n..º .......................................... y adquirido con fecha de ................................................ ante el Notario de ................................................ en régimen de derecho de superficie.
(*) Local comercial ubicado en .......................................... el término municipal de .................................... y con código postal n.º .................. y adquirido con fecha de ................................................ ante el Notario de ................................................................................... en régimen de derecho de superficie.
Que cumple todos los requisitos previstos en la citada Orden, por lo que
SOLICITA:
1.Comprar la propiedad del suelo correspondiente a mi vivienda con anejos vinculados/local comercial/anejo no vinculado(*) en los términos previstos en la Orden de 21 de julio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial.
2.La calificación con carácter permanente como de protección oficial de mi vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. ***
OPCIONAL:
(*) Acogerse a las ayudas financieras previstas en la normativa vigente.
En .............................., a ...... de ....................................de 2010.
Fdo.: Don/Doña ............................................................
(*) Seleccione lo que proceda.
(**) Rellenar únicamente en caso de viviendas.
(***) Este apartado sólo afecta a los titulares de viviendas de protección oficial, no a los titulares de locales comerciales o anejos no vinculados.
Adjunto la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI de todas las personas titulares de la vivienda, local comercial o anejo no vinculado.
Certificación del Registro de la Propiedad de titularidad de la vivienda, local comercial o anejo no vinculado, expedida, como máximo, los siete días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2009.
1. A los efectos de esta Orden, se considerarán ingresos de las personas solicitantes los ingresos de todos los cotitulares de la vivienda de protección oficial, ponderados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 23 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
2. Límites de ingresos de las personas en el ejercicio fiscal 2009:
Para el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales: 25.000 euros.
Para el caso de viviendas de protección oficial de régimen general: 39.000 euros.
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