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Orden de 21 de septiembre de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece la clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de sus aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo.


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Sumario:

A través de la Orden de 22 de septiembre de 2005, del Consejero de Agricultura Pesca y Alimentación, se estableció la última clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de sus aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo, dando cumplimiento así a lo dispuesto en la Directiva 79/923/CEE, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos.

Los estudios técnicos realizados al efecto aconsejan mantener respecto a las zonas de Hondarribia, Mundaka y Plentzia la clasificación establecida en la Orden de 22 de septiembre de 2005. Asimismo, se mantienen fuera de los mapas de delimitación de zonas de acuicultura y marisqueo de la Comunidad Autónoma del País Vasco el estuario de Lekeitio y la zona costera de Igeldo.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Establecer la clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de las aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo, declarando zonas de producción de moluscos en el País Vasco las siguientes:

Segundo.

La clasificación establecida en el punto primero de esta Orden afecta a la extracción y cultivo de las siguientes especies.

Tercero.

Las especies contempladas en el apartado anterior que vayan a ser destinadas al consumo humano, deberán cumplir la Directiva del Consejo, de 30 de enero de 1979 (79/923/CEE) relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos así como de la normativa por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2006.

 

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Gonzalo Sáenz de Samaniego Berganzo.



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