Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios P鷅licos de la Generalidad de Catalu馻 (Vigente hasta el 13 de Abril de 2003).
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALU袮
- Publicado en DOGC n鷐. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE n鷐. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisi髇 vigente desde 02 de Abril de 2003 hasta 13 de Abril de 2003
TITULO XIII
Tasas del departamento de Bienestar Social
CAPITULO I
Tasa por las actuaciones del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales
Art韈ulo 339 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos de inscripci髇 de la apertura y modificaci髇 de servicios y establecimientos de servicios sociales en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, y tambi閚 la entrega de las correspondientes certificaciones y la reproducci髇 de listas.
Art韈ulo 340 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f韘icas o jur韉icas salvo las entidades de iniciativa social a las que se prestan los servicios derivados de las actuaciones del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, as como la entrega de las correspondientes certificaciones.
Art韈ulo 341 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripci髇 o entrega de la certificaci髇, pero puede ser exigido su pago en el momento en que las personas interesadas presenten la correspondiente solicitud.
Art韈ulo 342 Cuota
La cuota de la tasa es:
1. Inscripci髇 de servicios residenciales 144,24 euros
2. Inscripci髇 de servicios diurnos 96,16 euros
3. Inscripci髇 de otros servicios 42,07 euros
4. Modificaciones de asientos registrales 6,01 euros
5. Certificaciones de asientos registrales 6,01 euros
6. Reproducci髇 de listas del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales: 30,05 euros.
Art韈ulo 343 Exenciones
Est醤 exentas del pago de esta tasa las entidades p鷅licas y privadas sin 醤imo de lucro.
CAPITULO II
Tasa por la inspecci髇 de servicios y establecimientos sociales
Art韈ulo 344 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspecci髇 玦n situ por el Servicio de Inspecci髇 y Registro del Departamento de Bienestar Social del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los servicios y establecimientos sociales ya registrados que debe efectuarse como consecuencia de una manifestaci髇 de la entidad de la que derivan efectos registrales, as como la verificaci髇 de las alegaciones de la entidad titular dentro de un procedimiento sancionador.
Art韈ulo 345 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas f韘icas o jur韉icas salvo las entidades de iniciativa social que presentan la petici髇 que origina la inspecci髇.
Art韈ulo 346 Devengo
La tasa se devenga en el momento de prestar el servicio, pero puede ser exigido su pago por adelantado en el mismo momento en que la persona interesada presenta la petici髇 que origina la inspecci髇.
Art韈ulo 347 Cuota
Por cada actuaci髇 de inspecci髇 del servicio o establecimiento se fija una cuota de 66,11 euros.
Art韈ulo 348 Exenciones
Est醤 exentos del pago de esta tasa las entidades p鷅licas y privadas sin 醤imo de lucro.
CAPITULO III
Tasa por la selecci髇 de solicitudes de viviendas de protecci髇 oficial
Art韈ulo 349 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la selecci髇 de los solicitantes de viviendas de protecci髇 oficial efectuada por la Direcci髇 General de Servicios Comunitarios.
Art韈ulo 350 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que participan en los procedimientos de adjudicaci髇 de viviendas de protecci髇 oficial.
Art韈ulo 351 Exenciones
Est醤 exentos de la tasa los peticionarios de viviendas de protecci髇 oficial de promoci髇 p鷅lica.
Art韈ulo 352 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la selecci髇, pero puede ser exigido su pago en el mismo momento en que la persona interesada presenta la correspondiente solicitud.
Art韈ulo 353 Cuota
La cuota por solicitud presentada es de 15,03 euros.
CAPITULO IV
Tasa por las actuaciones del Registro General de Centros de Formaci髇 de Adultos
Art韈ulo 354 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci髇 de alta o ingreso, complementaria o de modificaci髇 en el Registro General de Centros de Formaci髇 de Adultos, creado por el Decreto 72/1994, de 6 de abril, as como la entrega de las correspondientes certificaciones.
Art韈ulo 355 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas f韘icas y las personas jur韉icas que solicitan las actuaciones gravadas.
Art韈ulo 356 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripci髇, pero puede ser exigido su pago en el mismo momento en que la persona interesada presenta la correspondiente solicitud.
Art韈ulo 357 Cuota
La cuota de la tasa es:
1. Por la inscripci髇:
2. Certificaciones de asientos 6,01 euros.
CAPITULO V
Tasa del Hotel de Entidades
Art韈ulo 358 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilizaci髇, por parte de las entidades privadas sin 醤imo de lucro, de los bienes adscritos al Hotel de Entidades, a fin de facilitar su funcionamiento y el ejercicio de sus actividades.
Art韈ulo 359 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la presente tasa las entidades privadas sin 醤imo de lucro que hacen uso de los servicios.
Art韈ulo 360 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se inicia la utilizaci髇 de los bienes.
Art韈ulo 361 Cuota
La cuota de la tasa se determina seg鷑 los bienes que se utilizan y que se especifican a continuaci髇:
1. Despachos:
1.1. Tipo A (de 5 a 10 metros cuadrados):
1.1.1. Peque駉 compartido (6 metros cuadrados por entidad) 18,03 euros mensuales.
1.1.2. Peque駉 de uso individual un d韆 por semana (6 metros cuadrados): 12,02 euros mensuales.
1.1.3. Peque駉 individual (8 metros cuadrados por entidad) 24,04 euros mensuales.
1.1.4. Grande individual (10 metros cuadrados por entidad) 30,05 euros mensuales.
1.2. Tipo B (de 10 a 20 metros cuadrados):
1.2.1. Peque駉 individual (12 metros cuadrados por entidad) 36,06 euros mensuales.
1.2.2. Mediano individual (15 metros cuadrados por entidad) 54,09 euros mensuales.
1.2.3. Grande individual (18 metros cuadrados por entidad) 72,12 euros mensuales.
1.3. Tipo C (m醩 de 20 metros cuadrados), grande individual 84,14 euros mensuales.
2. Salas:
2.1. Tipo A (capacidad m醲ima de 25 personas):
2.1.1. Media jornada 3,01 euros.
2.1.2. Jornada entera 6,01 euros.
2.2. Tipo B (capacidad m醲ima de 75 personas):
2.2.1. Media jornada 6,01 euros.
2.2.2. Jornada entera 12,02 euros.
2.3. Tipo C (con capacidad superior a 75 personas):
2.3.1. Media jornada 15,03 euros.
2.3.2. Jornada entera 30,05 euros.
2.4. Tipo D (con capacidad superior a 75 personas y
dotadas de aparatos audiovisuales y de traducci髇
simult醤ea):
2.4.1. Sin utilizaci髇 de la cabina de traducci髇
simult醤ea:
2.4.1.1. Media jornada 21,04 euros.
2.4.1.2. Jornada entera 42,07 euros.
2.4.2. Utilizaci髇 de la cabina de traducci髇 simult醤ea:
2.4.2.1. Media jornada 36,06 euros.
2.4.2.2. Jornada entera 72,12 euros.
Art韈ulo 362 Exenci髇
Est醤 exentos del pago de la cuota establecida en el apartado 2 del art韈ulo 361 los sujetos pasivos con despacho o apartado de correos en el Hotel de Entidades.