Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano JUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 18 de 12 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2007. Esta revisión vigente desde 12 de Julio de 2008 hasta 01 de Enero de 2009
TÍTULO XIII
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 118 Responsabilidad patrimonial del contribuyente
Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones tributarias, por este Impuesto tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Diputación Foral por estas deudas y, en su caso, sanciones, contraídas por uno de los cónyuges, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 101 de esta Norma Foral para el caso de tributación conjunta.
Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho cuando al régimen económico patrimonial establecido por los miembros de la misma le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil.
Artículo 119 Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias en este Impuesto se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Norma Foral.