Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (Vigente hasta el 07 de Julio de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC de 03 de Noviembre de 1997
- Vigencia desde 23 de Noviembre de 1997. Esta revisión vigente desde 14 de Julio de 2006 hasta 07 de Julio de 2007
TITULO VI
De las situaciones administrativas
Artículo 84 Clases de situaciones
Los funcionarios de la Generalidad podrán hallarse:
- a) En activo.
- b) En excedencia voluntaria.
- c) En servicios en otras administraciones.
- d) En servicios especiales.
- e) En suspensión de empleo.
- f) En excedencia forzosa.
- g) En excedencia voluntaria incentivada.
- h) En expectativa de destino.
- i) ...
-
Letra i) del artículo 84 derogada por la letra b) de la Disposición Derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 8/2006, 5 julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña («D.O.G.C.» 13 julio). Vigencia: 14 julio 2006
Artículo 85 Situación de servicio activo
1. Se hallará en situación de servicio activo el funcionario que ocupe una plaza dotada presupuestariamente desempeñando un puesto de trabajo o que esté en situación de disponibilidad, de comisión de servicio, licencia o permisos que supongan reserva del puesto de trabajo.
2. El supuesto de disponibilidad se dará cuando un funcionario cese en un puesto de trabajo y aún no haya obtenido destino en otro puesto.
3. La comisión de servicio, que tendrá carácter temporal y no podrá durar más de dos años se dará exclusivamente por necesidades del servicio; supondrá el destino a un puesto de trabajo distinto del que estaba ocupando el funcionario y comportará la reserva del puesto que ocupaba.
Si dicha comisión de servicio fuera de carácter forzoso y supusiera cambio de localidad de destino, dará lugar a percibir las indemnizaciones reglamentariamente establecidas.
Artículo 86 Situación de excedencia voluntaria
1. La excedencia voluntaria significa el cese temporal de la relación de trabajo, sin derecho a percibir ningún tipo de retribuciones.
2. La excedencia voluntaria puede concederse a petición del funcionario en los siguientes casos:
-
a) Por interés particular. Para poder solicitar esta excedencia deben haberse prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores, y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.
Los funcionarios públicos que presten servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en la letra c) del presente apartado, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en esta letra a), sin que les sea de aplicación los plazos de permanencia en esta.
- b) ...
-
Letra b) del número 2 del artículo 86 derogada por la letra b) de la Disposición Derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 8/2006, 5 julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña («D.O.G.C.» 13 julio). Vigencia: 14 julio 2006
- c) Por incompatibilidades. Se concede si los funcionarios públicos se hallan en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualesquiera de las administraciones públicas o pasan a prestar servicios en organismos o entidades del sector público, siempre que no les corresponda quedar en otra situación y salvo que hayan obtenido la pertinente autorización de compatibilidad, de acuerdo con la legislación de incompatibilidades. El órgano competente puede conceder automáticamente y de oficio este tipo de excedencia.
- d) ...
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Letra d) del número 2 del artículo 86 derogada por la letra b) de la Disposición Derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 8/2006, 5 julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña («D.O.G.C.» 13 julio). Vigencia: 14 julio 2006
- e) ...
-
Letra e) del número 2 del artículo 86 derogada por la letra b) de la Disposición Derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 8/2006, 5 julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña («D.O.G.C.» 13 julio). Vigencia: 14 julio 2006
3. No puede concederse la excedencia voluntaria a un funcionario que esté sometido a expediente disciplinario o pendiente del cumplimiento de una sanción, sin perjuicio de lo que se establezca por reglamento para los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2.
4. El tiempo en que se permanece en la situación de excedencia voluntaria no se computa a efectos de trienios, grado y derechos pasivos, ni conlleva reserva de plaza y destino, sin perjuicio de lo que establece la letra b) del apartado 2.
5. El Gobierno puede aprobar medidas especificas para incentivar la excedencia voluntaria, las cuales determinarán su ámbito de aplicación, los incentivos y las condiciones y requisitos que deben cumplirse para poder solicitarla. En cualquier caso, la declaración de la situación de excedencia voluntaria incentivada queda condicionada a las necesidades del servicio. La excedencia voluntaria incentivada tiene una duración de cinco años e impide ocupar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, ya sea de naturaleza laboral o administrativa. Una vez transcurrido el plazo de cinco años, se pasa automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Lo que establecen los apartados 3 y 4 se aplica igualmente a la situación de excedencia voluntaria incentivada.
Artículo 87 Situación de servicios en otras administraciones
1. Los funcionarios en activo, propios o integrados en cuerpos, escalas o plazas singulares de la Administración de la Generalidad, que mediante los sistemas de provisión de puestos o por transferencia de servicios pasan a ocupar con carácter permanente puestos de trabajo adecuados a los propios de su cuerpo o escala en otras administraciones quedan, respecto a la Generalidad, en la situación de servicios en otras administraciones públicas. En esta situación, los funcionarios conservan la condición de funcionarios de la Generalidad, pero sin reserva de plaza y destino, aplicándoseles el régimen estatutario vigente en la Administración pública en la que presten los servicios.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplica también a los funcionarios en activo propios o integrados de las entidades locales que, por el sistema de provisión de puestos o porque son objeto de transferencia de servicios a otras administraciones públicas, pasan a ocupar con carácter permanente puestos de trabajo en estas.
2. Los funcionarios procedentes de otras administraciones públicas que han accedido a la Generalidad y no están integrados en cuerpos, escalas o plazas singulares de esta cesarán totalmente en su vinculación con la Generalidad si pasan a prestar servicios con carácter permanente en otra Administración pública.
Artículo 88 Situación de servicios especiales
1. Los funcionarios de la Generalidad serán declarados en situación de servicios especiales:
- a) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o supranacionales.
- b) Cuando sean autorizados por la Generalidad a prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollen programas de cooperación, o a cumplir misiones por períodos superiores a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación nacionales o internacionales.
- c) Cuando sean nombrados para ocupar cargos políticos en la Generalidad de Cataluña, en el Gobierno del Estado o en otras comunidades autónomas.
- d) Cuando sean designados por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales o de otros órganos cuya elección corresponda a las cámaras.
- e) Cuando accedan a la condición de diputados o senadores de las Cortes Generales o de miembros del Parlamento de Cataluña, salvo en el caso de que, respetando las normas de incompatibilidad, deseen continuar en activo.
- f) Cuando ocupen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporaciones locales o cuando presten servicios en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno del Estado, de los ministros y de los secretarios de Estado o en puestos clasificados como personal eventual en la relación de puestos de trabajo de la Generalidad y de las entidades locales y no opten, en el caso de pasar a ocupar puestos de eventual, por seguir en activo.
- g) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político que sea incompatible con el ejercicio de la función pública.
- h) Cuando cumplían el servicio militar o una prestación sustitutiva equivalente.
- i) Cuando estén adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo.
- j) Cuando adquieran la condición de personal al servicio de Parlamento y del Síndic de Greuges.
- k) Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo.
2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se los computa el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de consolidación del grado personal, de los trienios y de los derechos pasivos y tienen derecho a la reserva de plaza o destino. En cuanto a la consolidación del grado personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.
En todo caso recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les corresponderían como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.
3. Los diputados, senadores y miembros del Parlamento de Cataluña que pierdan su condición por disolución de las correspondientes cámaras o por cese de su mandato podrá permanecer en la situación de servicios especiales hasta la constitución de la nueva Cámara.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el funcionario que pierda la condición por la que fue declarado en servicios especiales debe solicitar el reingreso al servicio activo o la regularización de su situación en el plazo que se establezca por reglamento.
Artículo 89 Situación de suspensión de ocupación
1. La suspensión de empleo de un funcionario, que puede ser provisional o firme, se declara si lo determina la autoridad o el órgano competente como consecuencia de un procedimiento judicial o disciplinario que se le haya instruido.
2. La condena y la sanción de suspensión determinarán la pérdida del puesto de trabajo, que podrá cubrirse por los sistemas previstos en la presente Ley. La suspensión por condena criminal podrá imponerse como pena o a consecuencia de la inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones públicos, con el carácter de principal o de accesoria y en los términos de la sentencia en que fuese acordada. La imposición de la pena de inhabilitación especial para la carrera del funcionario o de inhabilitación absoluta para el ejercicio de funciones públicas, si es con carácter perpetuo, determina la baja definitiva del funcionario en el servicio, sin más reserva de derechos que los consolidados a efectos pasivos.
3. El tiempo de suspensión por sanción disciplinaria no podrá exceder del máximo señalado para este tipo de sanción. Durante dicho período el funcionario no tendrá derecho a retribución alguna y quedará privado de los derechos inherentes a su condición.
4. Como medida cautelar, al iniciarse un expediente disciplinario por hechos directamente relacionados con las funciones que tenga encomendadas, el funcionario podrá ser trasladado de su puesto de trabajo a otro dentro de la misma localidad.
Si resuelto el expediente no se derivara la comisión de falta alguna, se acordará la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo.
5. En la incoación y tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, puede acordarse excepcionalmente, como medida cautelar, la suspensión provisional del funcionario por un período de tres meses, prorrogables en el caso de faltas muy graves por tres meses más, si los hechos revisten una trascendencia especial o puede derivarse de estos un perjuicio para los servicios públicos o puede resultar perjudicada la investigación de los hechos. Mientras dura esta situación de suspensión, el funcionario percibe provisionalmente las retribuciones básicas y, en su caso, la ayuda familiar.
Si el funcionario no resulta sancionado o la sanción por el expediente es inferior a la suspensión cumplida, se reincorpora a su puesto de trabajo y el tiempo de exceso se le computa como tiempo de servicio activo, con derecho a todas las retribuciones.
Artículo 90 Excedencia forzosa
1. Procede declarar la excedencia forzosa en los siguientes casos:
- a) ...
-
Letra a) del número 1 del artículo 90 derogada por la letra b) de la Disposición Derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 8/2006, 5 julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña («D.O.G.C.» 13 julio). Vigencia: 14 julio 2006
- b) Si, de acuerdo con los procedimientos legalmente vigentes, se produce una reducción de puestos de trabajo y no es posible mantener a los funcionarios afectados en servicio activo por falta de puestos vacantes con dotación presupuestaria.
- c) Si un funcionario que ha sido declarado en situación de suspensión firme solicita el reingreso, por haber cumplido la sanción impuesta, y no es posible por falta de vacante con dotación presupuestaria.
2. Los excedentes forzosos tienen derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, la ayuda familiar. El tiempo de excedencia forzosa es computable a efectos de derechos pasivos y de trienios.
3. Los excedentes forzosos son reingresados provisionalmente cuando se produce una vacante con dotación presupuestaria, teniendo derecho preferente los excedentes para ocuparse de un hijo después los excedentes por reducción de puestos de trabajo y en última instancia los excedentes procedentes de suspensión firme.
Los excedentes forzosos participarán necesariamente en todos aquellos concursos de traslados que se convoquen que sean adecuados a su cuerpo o escala, en caso de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 91 Situación de expectativa de destino
Los funcionarios a los que se les haya suprimido el puesto de trabajo como consecuencia de una redistribución de efectivos o de otras medidas de racionalización de la organización administrativa y de personal, reguladas en la presente Ley, que no hayan obtenido destino pueden ser declarados en situación de expectativa de destino.
En la situación de expectativa de destino, los funcionarios perciben las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que corresponda y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.
Los funcionarios en situación de expectativa de destino están obligados a:
- a) Aceptar los destinos que se les ofrezcan en puestos de características similares a las que desempeñaban.
- b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría.
- c) Participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque.
El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino es de un año, transcurrido el cual se pasa a la situación de excedencia forzosa.
A los restantes efectos, la situación de expectativa de destino se equipara a la situación de servicio activo.