Base de Datos de Legislación

Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

Preámbulo

La Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, recoge las actuaciones indemnizatorias y asistenciales que la Generalitat debe acometer, para hacer efectivo el reconocimiento, la atención y la solidaridad del pueblo valenciano con las víctimas del terrorismo.

Las medidas previstas en la citada Ley se refieren a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y a la reparación de daños materiales producidos como consecuencia de atentado terrorista. Actuación que se completa con la creación de los fondos de solidaridad para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de los afectados por actos terroristas, en tanto se perciben las correspondientes indemnizaciones. Contempla, asimismo, prestaciones asistenciales de las que deben beneficiarse los afectados por actos terroristas, que podrán acometerse desde el ámbito de la sanidad, la enseñanza, el empleo o la vivienda. La Ley prevé la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo. Finalmente, hace referencia a la concesión a las víctimas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, de las distinciones honoríficas previstas en el Decreto 28/1986, de 10 de marzo, del Consell, modificado por el Decreto 177/2003, de 12 de septiembre.

En desarrollo de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, y en virtud de la habilitación establecida en su disposición final primera, el Consell aprobó mediante el Decreto 163/2005, de 4 de noviembre, el Reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

Con la voluntad de extender a nuevos supuestos las actuaciones indemnizatorias y asistenciales que la Ley 1/2004 estableció, así como establecer actuaciones en ámbitos no contemplados inicialmente con el fin de ampliar y concretar su cobertura, la Ley 3/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, introduce determinadas modificaciones que, como se expresa en su exposición de motivos, suponen un salto cualitativo en la atención a las víctimas del terrorismo, en la medida en que su objetivo no es tanto el de incrementar las ayudas sino el de diseñar nuevos conceptos que den respuesta a situaciones especialmente graves. Por ello centra su atención, dentro del colectivo de víctimas del terrorismo, en aquellas que, como consecuencia de los daños sufridos, requieren una mayor atención o presentan dificultades especiales en ámbitos que son esenciales para su desarrollo personal o familiar.

En este sentido, en el ámbito indemnizatorio se introducen ayudas por situación de dependencia, en coherencia con la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; se introducen medidas concretas en el ámbito asistencial, en materia de enseñanza y de vivienda habitual; en el ámbito fiscal, se prevé la adopción de beneficios fiscales, en el marco competencial de la Generalitat; para los empleados públicos afectados por actos de terrorismo, se promueve el reconocimiento de los derechos, permisos, licencias o situaciones administrativas que, en consideración a su condición y circunstancias particulares, fueran precisos para garantizar su seguridad y su derecho a la asistencia social; se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, con el propósito de impulsar nuevas actuaciones en relación con las mismas; y se prevé, asimismo, la posibilidad de incrementar, según la coyuntura económica, el importe de las indemnizaciones establecidas en la Ley sin necesidad de acometer una nueva reforma de la misma.

Tanto la Ley 1/2004 como la Ley 3/2009 contienen, en su articulado, diversas referencias alusivas a la necesidad de su desarrollo reglamentario. Asimismo, ambas Leyes autorizan al Consell para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de sus contenidos.

Aprovechando la experiencia acumulada a lo largo de los años de vigencia y aplicación de la Ley 1/2004, y a la vista de la entidad de las modificaciones introducidas por la Ley 3/2009, se ha optado por la aprobación de un nuevo Reglamento, y no por la modificación del anteriormente aprobado, con la finalidad de dotar de una mayor claridad a la regulación sobre la materia de ayudas a las víctimas del terrorismo.

El presente reglamento viene a sustituir y, por tanto, según se expresa en la disposición derogatoria única, deroga el Decreto 163/2005, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

El reglamento consta de tres títulos, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y seis anexos.

El título I es una disposición preliminar, cuyo capítulo único se refiere al objeto, ámbito de aplicación y conceptos a los efectos de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

El título II se refiere a las indemnizaciones, acciones asistenciales y otras ayudas. Consta de cinco capítulos. El capítulo I, relativo a las indemnizaciones, se divide cuatro secciones, la primera contiene disposiciones comunes a todas las ayudas, y las sucesivas secciones se refieren a cada tipo de indemnizaciones contempladas en la Ley, esto es, por daños físicos y psíquicos, por daños materiales y por situación de dependencia. El capítulo II se refiere a las subvenciones y el capítulo III contempla las acciones asistenciales. El capítulo IV regula el Fondo de Solidaridad y los créditos preferentes. Por último, el capítulo V regula la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

El título III establece el procedimiento para la concesión de indemnizaciones y ayudas asistenciales, exceptuando la asistencia psicológica inmediata, las becas y ayudas al estudio, las ayudas en el ámbito laboral y las ayudas para vivienda habitual, que se regirán por su normativa específica. El procedimiento de solicitud de subvenciones será el establecido en la respectiva Orden en la que se convoque el concurso para su concesión.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido por los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de julio de 2010, decreto:



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.