Decreto 128/2004, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General). | |
1. El Claustro es el órgano máximo de representación de la Universitat de València. Le corresponden las competencias de reglamentación, resolución y control que le atribuyen las leyes y estos Estatutos.
2. El Claustro está formado por el rector o la rectora, que lo preside, el secretario o la secretaria general, que lo es del Claustro, el gerente o la gerenta y por trescientos miembros elegidos con arreglo a la siguiente distribución:
153 miembros del profesorado funcionario doctor y treinta y ocho miembros del personal docente e investigador no funcionario o no doctor, elegidos por todo el personal docente e investigador.
75 miembros elegidos por y entre los y las estudiantes.
30 miembros elegidos por y entre el personal de administración y servicios.
4 miembros elegidos por y entre los becarios y las becarias de investigación.
Los vicerrectores, las vicerrectoras, los vicesecretarios y las vicesecretarias generales forman parte del Claustro, con voz, y sin voto salvo que tengan la condición de representantes en el Claustro.
3. El Claustro debe ser renovado totalmente cada cuatro años, a excepción de los representantes de los y las estudiantes, cuyo mandato es anual. Las vacantes que se produzcan en los períodos mencionados serán cubiertas por el tiempo que reste. Las elecciones para la renovación del Claustro se realizarán durante el primer trimestre del curso académico.
4. El Claustro también será renovado totalmente en caso de cese del rector o la rectora en virtud de revocación aprobada por el Claustro y en el supuesto previsto en el artículo 103.1.b de estos Estatutos.
Las elecciones correspondientes a las representaciones establecidas en el artículo anterior se rigen por las siguientes normas:
Los representantes del personal docente e investigador se distribuyen proporcionalmente a cada facultad, escuela técnica o politécnica superior y escuela universitaria o universitaria politécnica, en función del número de miembros del personal docente e investigador adscritos a cada centro. En cada uno de estos centros, esta representación se distribuye según el número de miembros del personal docente e investigador, funcionario y doctor y no funcionario o no doctor, del centro. El porcentaje de participación en el Claustro del profesorado asociado de instituciones sanitarias es el establecido en la disposición adicional undécima de estos Estatutos.
Los representantes de los y las estudiantes se distribuyen proporcionalmente a cada facultad, escuela técnica o politécnica superior y escuela universitaria o universitaria politécnica en función del número de estudiantes censados en cada centro.
Los representantes del personal de administración y servicios se distribuyen proporcionalmente en función del censo de cada colegio electoral, de manera que se garantice la participación de todo el personal de administración y servicios.
Los representantes de los becarios y las becarias de investigación se eligen en colegio electoral único.
El Claustro elige una Junta Electoral que, según los criterios indicados en los apartados anteriores, elabora el proyecto de reglamento de elecciones a Claustro y el censo de cada colegio electoral, determina el número de miembros que deben ser elegidos y resuelve las reclamaciones y los recursos que se interpongan en el procedimiento electoral.
Son competencias del Claustro:
Defender la personalidad y los principios de la Universitat de València establecidos en el título preliminar de estos Estatutos.
Elaborar los Estatutos y las modificaciones de los mismos, así como reformular, en su caso, los textos inicialmente aprobados.
Aprobar y modificar los reglamentos de la Universitat de València en las materias que establecen los Estatutos.
Aprobar y modificar los reglamentos de elecciones a Claustro y a rector o rectora, previo informe de la Comisión de Estatutos.
Establecer los criterios generales que el Consejo de Gobierno deberá tener presentes para emitir su informe sobre la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o universitarias politécnicas e institutos universitarios de investigación de la Universitat de València y sobre la adscripción de centros a la misma.
Debatir y, en su caso, aprobar los objetivos generales de la política universitaria que el rector o la rectora debe presentar el segundo trimestre de cada año natural.
Debatir y, en su caso, aprobar las líneas generales de la propuesta de presupuesto que el rector o la rectora ha de presentar el segundo trimestre de cada año natural, de manera coordinada con los objetivos mencionados en el apartado f) anterior.
Debatir el informe de gestión que, respecto de los objetivos generales aprobados para un curso académico y un ejercicio presupuestario y en atención, en su caso, a los presupuestos aprobados, ha de presentar el rector o la rectora el segundo trimestre de cada año natural.
Aprobar, en su caso, la gestión del rector o la rectora, una vez debatido el informe mencionado en el apartado h, así como la gestión de los demás órganos de gobierno de la Universitat.
Convocar, con carácter extraordinario, elecciones al Rectorado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de estos Estatutos y con los efectos establecidos por el mismo.
Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elige y, en su caso, revocarlos.
Deliberar y tomar acuerdos sobre cualquier propuesta que le sea presentada y, en su caso, trasladarlos a los organismos correspondientes.
Todas aquellas que le reserven estos Estatutos y otras disposiciones aplicables.
La condición de claustral se pierde por revocación, por dimisión, por inasistencia injustificada a tres reuniones, y por cese de la vinculación del claustral al colegio electoral por el que fue elegido. En todos estos casos deberá cubrirse la vacante producida.
El Claustro será convocado por el rector o la rectora, como mínimo una vez al año, y siempre que lo solicite el 10% de los miembros del Claustro.
El Claustro deberá ser convocado al menos con 15 días naturales de antelación. En caso de urgencia podrá ser convocado con una antelación mínima de 24 horas. En este último caso, para poder adoptar acuerdos, previamente se someterá a votación la existencia o no de la urgencia y, de no ser aprobada, se levantará la sesión.
El orden del día será confeccionado por el rector o la rectora y, en todo caso, deberá incluir los puntos que propongan el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, cualquier junta de centro, la Asamblea General de Estudiantes o un 10% de los miembros del Claustro.
La convocatoria del Claustro contendrá el orden del día, que irá acompañado de un anexo documental suficiente.
Los acuerdos del Claustro se publicarán provisionalmente en el medio electrónico de información general de la Universitat. Asimismo, se publicarán las actas una vez aprobadas.
El Claustro se dotará de un reglamento de régimen interno que, con arreglo a los presentes Estatutos, regulará, entre otras, las siguientes cuestiones:
Composición, forma de elección y funciones de la Mesa del Claustro.
Régimen de convocatorias y elaboración del orden del día.
Normas sobre quórum e intervenciones.
Presentación de propuestas, adopción de acuerdos y régimen de votaciones.
Composición, forma de elección y funciones de la Junta Electoral y de las comisiones del Claustro.
Régimen de publicidad y custodia de las actas y de la documentación del Claustro.
Para la aprobación y modificación del reglamento de régimen interno se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro.
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universitat de València y, como tal, desarrolla las líneas generales de política universitaria aprobadas por el Claustro, ejerce la potestad reglamentaria no reservada a otros órganos de la Universitat, así como las potestades de propuesta, de informe y de resolución que le atribuyen estos Estatutos y otras disposiciones aplicables, y asiste al rector o la rectora en todos los asuntos de su competencia.
El Consejo de Gobierno está formado:
Por el rector o la rectora, que lo preside, el secretario o la secretaria general, que lo es también del Consejo, y el gerente o la gerenta.
Por 15 miembros de la propia comunidad universitaria designados por el rector o la rectora.
Por 20 miembros del Claustro elegidos por el mismo entre los representantes de sus distintos sectores en los números siguientes: 12, entre los representantes del personal docente e investigador, de los cuales tres serán representantes de los no funcionarios o no doctores; tres, entre los representantes del personal de administración y servicios; y cinco, entre los representantes de los y las estudiantes.
Por 15 representantes de los decanos, las decanas, los directores y las directoras de centros, institutos universitarios de investigación y departamentos, distribuidos de la siguiente forma:
Once representantes de los decanos, las decanas, los directores y las directoras de escuela.
Tres representantes de los directores y las directoras de departamento.
Un representante de los directores y las directoras de institutos universitarios de investigación.
Por tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
El mandato de los miembros del Consejo a que se refieren los puntos 3 y 4 es de dos años, salvo el mandato de los y las estudiantes, que es anual.
Los decanos, las decanas, los directores y las directoras de centro que no sean miembros del Consejo de Gobierno tienen el derecho de asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, y se les convocará en los mismos términos que a los miembros del Consejo.
1. El número de representantes de decanos, decanas, directores y directoras de escuela se distribuye mediante un reglamento aprobado por el Claustro entre las facultades, las escuelas, o sus agrupaciones, atendiendo principalmente al número de estudiantes, de profesorado adscrito y de titulaciones que organicen.
2. Los representantes de los directores y las directoras de departamento son elegidos por y entre los mismos. A tal efecto, el Consejo de Gobierno distribuirá el número de representantes que se han de elegir en tres grupos de departamentos, atendiendo a su afinidad científica y académica. Durante dos mandatos consecutivos, un mismo departamento no podrá tener a su director o directora como miembro del Consejo de Gobierno.
3. El representante de los directores y las directoras de instituto de investigación es elegido por y entre los mismos en colegio electoral único. Durante dos mandatos consecutivos, un mismo instituto de investigación no podrá tener a su director o directora como miembro del Consejo de Gobierno.
4. Los representantes del personal docente e investigador son elegidos por y entre los correspondientes miembros del Claustro.
5. Los representantes de los estudiantes y las son elegidos por y entre los y las estudiantes miembros del Claustro.
6. Los representantes del personal de administración y servicios son elegidos por y entre los correspondientes miembros del Claustro.
Son competencias del Consejo de Gobierno:
Convocar elecciones a rector o rectora, salvo cuando la competencia corresponda al Claustro.
Convocar elecciones para la renovación total del Claustro.
Aprobar y modificar los reglamentos marco y los reglamentos de organización y funcionamiento de la Universitat, salvo que estos Estatutos u otras disposiciones aplicables atribuyan expresamente esta competencia a otros órganos.
Emitir todos los informes preceptivos que determine la legislación vigente y estos Estatutos.
Aprobar y revocar los convenios pertinentes para el cumplimiento de los fines de la Universitat de València.
Crear, modificar y suprimir departamentos y los centros o las estructuras que la legislación vigente no reserve a otros organismos.
Crear y modificar servicios generales, así como proponer al Claustro su supresión.
Acordar, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social, la creación por la Universitat o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, así como la participación en las ya constituidas. De estos acuerdos deberá informar al Claustro en la siguiente sesión.
Aprobar o modificar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el Estado, así como determinar el centro propio al que se encarga la organización de las enseñanzas.
Aprobar los títulos propios de la Universitat de València y sus planes de estudios.
Aprobar anualmente el calendario académico y la oferta de curso académico.
Aprobar estudios y actividades de extensión universitaria.
Aprobar planes propios de promoción y desarrollo de la investigación y de formación de investigadores, así como de innovación educativa.
Establecer los criterios generales para la configuración y la actualización de la plantilla del personal docente e investigador y de administración y servicios.
Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y sus modificaciones, y proponer para su aprobación, en su caso, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, y sus modificaciones.
Aprobar los reglamentos que regulen los concursos de acceso y los de selección de personal docente e investigador contratado.
Acordar las plazas de profesorado que han de ser provistas mediante concurso de acceso entre habilitados, así como la convocatoria de los correspondientes concursos de acceso.
Acordar la convocatoria de concursos públicos para la selección de personal docente e investigador contratado laboral de duración indefinida.
Nombrar profesores eméritos y acordar su contratación y la prórroga de la misma.
Aprobar los reglamentos de concesión del doctorado honoris causa y de la medalla de la Universitat, y otorgar estas distinciones.
Aprobar los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como acordar la convocatoria de la oferta de empleo público y de la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.
Proponer al Consejo Social el reconocimiento de las situaciones que, además de las establecidas por las disposiciones de la Generalitat, puedan causar derecho al componente retributivo por méritos de dedicación a la gestión universitaria.
Aprobar los reglamentos de los procedimientos de admisión de estudiantes, de gestión de matrícula y de expedientes académicos, de revisión de calificaciones y de concesión de los premios extraordinarios.
Proponer, en la elaboración del presupuesto, la política propia de becas y de ayudas al estudio.
Aprobar las bases especiales de los conciertos singulares de la Universitat con las instituciones sanitarias en las que deban impartirse enseñanzas universitarias.
Aprobar las directrices generales de política lingüística y el reglamento que las desarrolle.
Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elige y, en su caso, revocarlos.
En general, todas las competencias que le atribuyan la ley y los presentes Estatutos.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria o persona ajena a ésta, previa invitación del rector o la rectora, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno y participar en sus deliberaciones. Serán invitados a participar en las reuniones del Consejo de Gobierno los presidentes o las presidentas de la Junta de Personal Docente e Investigador, de la Junta de Personal de Administración y Servicios y del Comité de Empresa.
Los miembros de la comunidad universitaria tendrán el deber de asistir si así se hace constar por resolución del rector o la rectora.
1. El Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará el reglamento de funcionamiento de éste.
2. El reglamento podrá determinar que el Consejo de Gobierno pueda funcionar en pleno o en comisiones y, en su caso, la composición de las comisiones de forma proporcional a los grupos de miembros designados o electos que forman parte del pleno.
El pleno del Consejo de Gobierno podrá delegar en las comisiones, por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, la decisión de aquellos asuntos que no le estén reservados por ley o por estos Estatutos. En todo caso, y por la misma mayoría, podrá decidir su avocación.
3. El pleno del Consejo de Gobierno debe reunirse, al menos, una vez cada dos meses y siempre que lo decida el rector o la rectora o lo solicite un 10% de sus miembros, con indicación de los asuntos que soliciten que se incluyan en el orden del día.
4. Para la válida constitución del pleno y de las comisiones se requerirá la presencia del rector o la rectora y del secretario o la secretaria general, o de quienes deban sustituirles, y de, al menos, la mitad de los miembros del órgano. En segunda convocatoria, que puede fijarse para pasados 30 minutos después de la primera, bastará la presencia de un tercio de los miembros, además de la del rector o la rectora y del secretario o la secretaria general o de quienes deban sustituirles.
5. La convocatoria, firmada por el secretario o la secretaria general y con el visto bueno del rector o la rectora, irá acompañada del orden del día y de un anexo documental suficiente, y será cursada con 72 horas de antelación. En caso de urgencia, el plazo podrá ser menor y, para poder adoptar acuerdos, previamente se someterá a votación la existencia o no de la urgencia y, si no se aprueba, se levantará la sesión.
6. No será válida la deliberación y adopción de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo, acuerden por mayoría tratar el asunto.
7. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos que, en su caso, establezcan las leyes, estos Estatutos y otras disposiciones aplicables. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que:
La mayoría se determina en atención a los miembros del órgano presentes en el momento de la votación.
Hay mayoría de votos a favor de una propuesta si se han emitido en su favor más votos que en su contra. Si respecto de un mismo asunto hubieran resultado aprobadas varias propuestas contradictorias, deberá realizarse una votación en la que los miembros del órgano sólo podrán optar entre una de las propuestas aprobadas en primera votación o por ninguna de ellas.
8. Los empates se dirimen con el voto de la presidencia.
El rector o la rectora es la máxima autoridad de la Universitat de València. Ostenta su representación, ejerce su gobierno, dirige su gestión y es responsable ante el Claustro, con arreglo a la ley y a estos Estatutos.
1. Corresponden al rector o la rectora las siguientes competencias:
Representar a la Universitat, sin perjuicio de su deber de recabar autorización si la competencia corresponde a otro órgano de la Universitat.
Presidir todos los actos de la Universitat de València a los que asista, sin perjuicio de las precedencias legalmente establecidas.
Investir a los doctores y las doctoras honoris causa e imponer la medalla de la Universitat.
Suscribir y denunciar convenios de colaboración y cooperación con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Acordar y dar el visto bueno a la convocatoria del Claustro, del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva, aprobar el orden del día y presidir sus reuniones.
Ejecutar los acuerdos de los órganos mencionados en el apartado anterior y del Consejo Social, y ordenar y supervisar su ejecución en caso de que correspondiera a otros órganos de la Universitat, con avocación de las competencias si resultara necesario para garantizar el cumplimiento de los acuerdos.
Determinar el número, denominación y competencias de los vicerrectorados.
Designar, nombrar y cesar a los vicerrectores y las vicerrectoras, al secretario o la secretaria general, a los vicesecretarios y las vicesecretarias y a los vicegerentes y las vicegerentas, si los hubiere, y en general a todos los cargos de libre designación.
Nombrar y revocar al gerente o la gerenta, según la legislación vigente.
Nombrar a los titulares de los órganos unipersonales de la Universitat y a los de los órganos colegiados que deban ser designados por él.
Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas del personal de la Universitat y nombrar a los miembros de los correspondientes tribunales y comisiones de selección.
Acordar la convocatoria de concursos públicos para la selección de personal docente e investigador contratado laboral de duración determinada.
Nombrar a los funcionarios y las funcionarias, y suscribir los contratos del personal que haya de prestar servicios en la Universitat.
Ejercer la dirección superior sobre todo el personal que preste servicios en la Universitat.
Expedir los títulos académicos y todos los que sean de la competencia de la Universitat de València.
Autorizar y ordenar el gasto según lo previsto en el presupuesto.
Aprobar las modificaciones presupuestarias que no correspondan a otros órganos.
Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los miembros de la comunidad universitaria.
Interponer las reclamaciones y los recursos en vía administrativa y las acciones judiciales en nombre de la Universitat y en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Ejercer todas las competencias que le atribuyan la ley y estos Estatutos, así como aquellas que no estén atribuidas a otros órganos.
2. El rector o la rectora podrá adoptar, en caso de urgencia y de modo provisional, las disposiciones y actos que, correspondiendo a la competencia de la Universitat y no estando atribuidas por ley a otros órganos de la misma, sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Simultáneamente, deberá acordar la convocatoria del órgano ordinariamente competente y la inclusión del asunto en el orden del día. Esta competencia no es delegable.
Las competencias a las que se refiere el artículo anterior pueden ser, salvo que lo prohíban la ley o estos Estatutos, objeto de desconcentración y de delegación, así como de avocación y revocación en cualquier momento.
El rector o la rectora es elegido por la comunidad universitaria, mediante el sistema de votación establecido en el artículo 101, por un período de cuatro años y con posibilidad de sólo una reelección consecutiva, entre los catedráticos y las catedráticas en activo de la Universitat de València. Es nombrado por el órgano competente de la Generalitat.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104, el Consejo de Gobierno, una vez convocada la elección para la renovación total del Claustro, convocará la elección del rector o la rectora al menos con dos meses de antelación y para su celebración dentro del segundo trimestre del mismo curso académico.
Las candidaturas al Rectorado deberán ser presentadas al menos 40 días antes de la fecha de la elección. La Junta Electoral hará la proclamación provisional de los candidatos o las candidatas el día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Cinco días después de la proclamación provisional, la Junta Electoral hará la proclamación definitiva de las candidaturas.
En el plazo de siete días a partir de la proclamación definitiva, los candidatos o las candidatas podrán presentar ante la Junta Electoral su programa y los nombres de los miembros de su equipo para su difusión entre la comunidad universitaria por los medios que estime oportunos, entre los que, como mínimo, figurará la distribución de copias a los claustrales.
1. La Universitat, a instancia y bajo la supervisión de la Junta Electoral, pondrá a la disposición de los candidatos o las candidatas, de forma igualitaria, medios materiales suficientes para la difusión de los programas electorales y las candidaturas entre la comunidad universitaria. Se facilitará a los candidatos o las candidatas los locales necesarios para las reuniones electorales.
2. Con carácter previo a la elección, se convocará un Claustro, en calidad de máximo órgano de representación de la Universitat, para que los candidatos o las candidatas expongan sus programas y la composición de los equipos de gobierno, y para responder a las intervenciones de los claustrales.
1. La elección de rector o rectora se realiza por votación directa y por sufragio universal, libre y secreto. El voto es ponderado por sectores de la comunidad universitaria del modo siguiente:
El voto del profesorado doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios tiene el valor de un 51% del total de votos a candidaturas válidamente emitidos por la comunidad universitaria.
El voto del personal docente e investigador que no tenga la condición de funcionario o el grado de doctor tiene el valor de un 12,67%.
El voto de los y las estudiantes tiene el valor de un 25%.
El voto del personal de administración y servicios tiene el valor de un 10%.
El voto de los becarios y las becarias de investigación tiene el valor de un 1,33%.
2. Será proclamado rector o rectora, en primera votación, el candidato o la candidata que obtenga la mayoría absoluta de votos ponderados a candidaturas.
3. Si ninguno de los candidatos o candidatas obtiene la mayoría prevista en el apartado anterior, se realizará una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan obtenido más votos ponderados en la primera. La segunda votación se celebrará en un día comprendido entre el sexto y el decimoquinto siguientes a la fecha de la primera. Será proclamado rector o rectora, en segunda votación, el candidato o la candidata que obtenga la mayoría simple de los votos ponderados.
4. El Claustro aprobará el reglamento del procedimiento electoral.
El rector o la rectora será sustituido, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, por el vicerrector o la vicerrectora que previamente haya determinado. De no haberlo determinado, corresponderá la sustitución al vicerrector o la vicerrectora de mayor categoría académica, antigüedad en la categoría en la Universitat de València y edad, por ese orden.
1. Si el rector o la rectora cesa por causa distinta a la finalización del período para el que fue elegido, salvo por aprobación de una moción de censura, se procederá del modo siguiente:
Si no hubieran transcurrido dos años desde su elección, el Consejo de Gobierno convocará elecciones al Rectorado con al menos dos meses de antelación. El rector o la rectora electo lo será por el período que reste del previsto en el artículo 96.
Si hubieran transcurrido dos años desde su elección, el Consejo de Gobierno convocará elecciones al Rectorado. En este supuesto no será de aplicación lo previsto en el artículo 97 de estos Estatutos.
2. En los casos regulados por este artículo, el rector o la rectora continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o rectora. Si el desempeño del cargo en funciones no fuera posible, lo asumirá el vicerrector o la vicerrectora que deba sustituir al rector o la rectora según el artículo 102.
1. El Claustro puede acordar la revocación del rector o la rectora mediante la aprobación, por las dos terceras partes de sus miembros, de una moción de censura y de convocatoria de elecciones al Rectorado.
2. La moción habrá de incluirse como punto único del orden del día en una solicitud de convocatoria de Claustro firmada, al menos, por un tercio de sus miembros. El Claustro deberá ser convocado para un día entre el séptimo y el decimoquinto siguientes a aquél en el que se hubieran presentado la moción y la solicitud.
3. Si el Claustro no aprueba la moción, ninguno de los firmantes podrá presentar otra hasta pasado un año desde la votación de la anterior.
4. Si resulta aprobada la moción, el rector o la rectora cesará en su cargo y permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular. El ejercicio del cargo en funciones sólo habilitará, en este caso, para ejercer las competencias de gestión ordinaria.
5. El cese será comunicado a la Generalitat, así como al Consejo de Gobierno y a la Junta Electoral para la iniciación del procedimiento de elección de rector o rectora en virtud de la convocatoria acordada por el Claustro. Al recibir esta comunicación, el Consejo de Gobierno convocará, también, elecciones para la renovación total del Claustro.
1. Los vicerrectores y las vicerrectoras son nombrados por el rector o la rectora entre los miembros de la Universitat de València que reúnan los requisitos legales. Los vicerrectores y las vicerrectoras asisten al rector o la rectora en sus tareas y ejercen las competencias que se les atribuyan para asegurar el regular funcionamiento de la Universitat de València. El rector o la rectora coordinará las funciones asignadas a los vicerrectores y las vicerrectoras, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de éstos.
2. El rector o la rectora es competente para determinar las denominaciones de los vicerrectorados y definir las materias de sus competencias.
El secretario o la secretaria general será nombrado por el rector o la rectora entre los miembros de la Universitat de València que reúnan los requisitos legales. El secretario o la secretaria general actúa como tal en el Claustro, en el Consejo de Gobierno y en la Junta Consultiva, es el custodio de la documentación universitaria, el fedatario de la Universitat de València y debe garantizar el acceso de los miembros de la comunidad universitaria al conocimiento de los acuerdos del Claustro y del Consejo de Gobierno y, en su caso, de la Junta Consultiva.
El gerente o la gerenta dirige la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universitat de València y, con arreglo a lo dispuesto por el rector o la rectora, ejerce como jefe del personal de administración y servicios. El cargo de gerente o gerenta, para cuyo ejercicio es preceptivo tener titulación superior, es incompatible con el cumplimiento de funciones docentes y debe desarrollarse en régimen de exclusividad.
La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del rector o la rectora y del Consejo de Gobierno en materia académica.
1. La Junta Consultiva está compuesta por el rector o la rectora, que la preside, por el secretario o la secretaria general, que desempeña sus funciones en la misma, y por 40 miembros designados por el Consejo de Gobierno con arreglo a los requisitos y el procedimiento que se establecen en los apartados siguientes.
2. Los miembros de la Junta son designados entre profesores, profesoras, investigadores e investigadoras de reconocido prestigio, que cuenten con cuatro reconocimientos de méritos otorgados al amparo de los sistemas de evaluación establecidos por la ley.
3. A los efectos de la designación de sus miembros, el número de puestos en la Junta Consultiva se distribuirá entre los centros propios de la Universitat, en la forma que determine el reglamento de organización de la Junta Consultiva, cuya aprobación compete al Consejo de Gobierno.
4. Las juntas de centro formularán, con la conformidad de los candidatos o candidatas, una propuesta que contenga entre el doble y el triple del número de puestos que correspondan al centro. Recibidas las propuestas, el Consejo de Gobierno realizará la elección en votación secreta y entre los nombres que figuren en cada propuesta.
5. La Junta Consultiva será convocada por el rector o la rectora siempre que lo considere oportuno o a requerimiento del Consejo de Gobierno o del 10% de los miembros de la Junta.
Corresponde a la Junta Consultiva, además de las funciones que le atribuyen otras disposiciones y estos Estatutos, emitir informe sobre cualquier asunto de relevancia académica que el rector o la rectora o el Consejo de Gobierno sometan a su consideración.
La convocatoria de las sesiones de la Junta Consultiva se efectúa por el secretario o la secretaria general, con el visto bueno del rector o la rectora, que aprueba el orden del día, remitiendo todo ello a los miembros de la Junta, acompañado de la documentación suficiente.
Para la válida constitución de las sesiones se requiere, en primera convocatoria, la presencia de los titulares de la presidencia y la secretaría o de quienes deban substituirles y, al menos, de la mitad de sus componentes.
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes.
Para contribuir al ejercicio más acertado de las competencias de los órganos centrales de la Universitat, en los procedimientos correspondientes tendrán participación comisiones representativas de los sectores de la comunidad universitaria.
1. La creación y la supresión de comisiones de carácter permanente es competencia del Consejo de Gobierno.
2. Se constituirán con carácter permanente, al menos, las siguientes comisiones:
Comisión de Estatutos.
Comisión de Política Lingüística.
Comisión de Investigación.
Comisión de Profesorado.
Comisión de Evaluación de la Calidad de los Servicios Universitarios.
3. La aprobación y modificación del reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Estatutos son competencia del Claustro. La aprobación y modificación de los reglamentos de las restantes comisiones mencionadas en el apartado 2 son competencia del Consejo de Gobierno, excepto su composición, que debe ser aprobada por el Claustro.
1. Los reglamentos de organización y funcionamiento de las comisiones deberán establecer, al menos:
Sus competencias, que podrán consistir en la formulación de propuestas y en la emisión de informes; en todo caso, respetarán las competencias decisorias de los órganos que las tienen atribuidas.
Su composición, en la que estarán representados los sectores de la comunidad universitaria afectados por la materia en la que la comisión sea competente, respetando lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Si la representación se atribuye a las facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores o escuelas universitarias o universitarias politécnicas, o si los representantes han de ser elegidos en dichos centros, el número de representantes se establecerá atendiendo, prioritariamente, al número de estudiantes y de miembros del personal docente e investigador de cada centro, que se ponderará, en su caso, teniendo en cuenta la materia en que la comisión sea competente. Con este fin los reglamentos podrán atribuir la representación a centros o agrupaciones de centros.
3. Los miembros de las comisiones cesarán cada vez que se renueve totalmente el órgano que, en su caso, los haya elegido. Los representantes de los estudiantes se renuevan anualmente.
4. La presidencia de la Comisión de Estatutos corresponde al miembro de la misma elegido por la Comisión por mayoría absoluta. La presidencia de las demás comisiones corresponde al vicerrector o la vicerrectora que tenga atribuidas las funciones sobre la materia en la que la Comisión sea competente.
5. Para el ejercicio de sus funciones, las comisiones podrán solicitar el asesoramiento de expertos.
Para el estudio de asuntos determinados, el Claustro, el Consejo de Gobierno y el rector o la rectora pueden acordar la constitución de comisiones no permanentes. Las competencias, la composición y las normas de funcionamiento de las mismas se especificarán en sus reglamentos, que deberán ser aprobados por el órgano que las cree y que respetarán lo dispuesto en el artículo anterior. En cualquier caso, los reglamentos deberán notificarse al Consejo de Gobierno.
El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad valenciana en la Universitat de València.
La comunidad universitaria se integra en el Consejo Social mediante una representación del Consejo de Gobierno de la que forman parte el rector o la rectora, el secretario o la secretaria general, el gerente o la gerenta y un conjunto de miembros del Consejo de Gobierno en el número que fije la ley, elegidos por mayoría absoluta. En esta representación se asegurará la presencia de miembros del personal docente e investigador, de los y las estudiantes y del personal de administración y servicios.
Los miembros de esta representación que no lo sean por razón de su cargo se renovarán cada dos años y, en todo caso, cuando pierdan la condición de miembros del Consejo de Gobierno.
Las funciones del Consejo Social son:
Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universitat de València.
Promover la aportación, por parte de la sociedad, de recursos para la financiación de la Universitat de València.
Formular sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno orientadas a mejorar la calidad de la actividad universitaria y las respuestas de la Universitat a los requerimientos de su entorno cultural, profesional, económico y social.
Recibir sugerencias y propuestas del Consejo de Gobierno dirigidas a los fines mencionados en el apartado anterior y ejercer, si lo estima procedente en atención a las iniciativas del Consejo de Gobierno, las competencias que las leyes le atribuyan.
Elaborar sus propias normas de funcionamiento.
Las demás que le atribuyan las leyes y estos Estatutos.
El Consejo Social tiene su sede en las dependencias de la Universitat de València y para el ejercicio de sus funciones puede utilizar los servicios administrativos de ésta.
Corresponde al rector o la rectora la ejecución de los acuerdos del Consejo Social.
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