Decreto 128/2004, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General). | |
La Universitat de València ofrece estudios dirigidos a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el Estado, así como estudios dirigidos a la obtención de otros títulos, diplomas o certificados propios de la Universitat de València y enseñanzas de formación continuada. Estos estudios se pueden impartir tanto en la modalidad presencial como no presencial.
1. Los títulos oficiales, con la denominación que fije la ley, son otorgados por el rector o la rectora en nombre del Jefe del Estado.
2. Los títulos, diplomas o certificados propios de la Universitat de València son otorgados por el rector o la rectora y pueden ser, al menos:
Cualquiera de los no recogidos en el Catálogo de títulos universitarios oficiales.
Los que corresponden a los estudios de postgrado y a los de especialización profesional.
Los que corresponden a los estudios de extensión universitaria.
1. La Universitat de València adoptará las medidas necesarias para la integración de las enseñanzas que imparte en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
2. La Universitat de València fomentará la movilidad de los y las estudiantes tanto en el ámbito europeo como en otros ámbitos universitarios de cooperación internacional.
1. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia, a propuesta de la Junta Consultiva o de un centro, puede solicitar la implantación, modificación o supresión de estudios para la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el Estado.
2. Asimismo, si procede, el Consejo de Gobierno determinará el centro al que se han de adscribir los nuevos estudios, oída la Junta Consultiva.
1. Las propuestas de planes de estudios para la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el Estado, y sus modificaciones, son elaboradas por las comisiones nombradas al efecto por el Consejo de Gobierno. Antes de formular la propuesta, se ofrecerá a las organizaciones profesionales y sociales interesadas en el plan la posibilidad de ser oídas.
2. Una vez elaborada la propuesta, la documentación será sometida durante un mes a información pública del centro en el que se imparta la titulación, del resto de la comunidad universitaria y, en su caso, de las organizaciones profesionales y sociales interesadas en el plan. Finalizado el plazo, la propuesta será informada por la Junta Consultiva, la cual la elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe del Consejo Social en el caso de que el plan comporte modificaciones presupuestarias.
3. Aprobado el plan de estudios, se remitirá a la Generalitat para que emita el informe previsto por la ley y, posteriormente, al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación.
En las propuestas de planes de estudios a las que hace referencia el artículo anterior, se deberán contemplar al menos los aspectos siguientes:
Justificación científica, cultural y social del plan, así como los conocimientos, aptitudes y habilidades que deben adquirir los futuros titulados.
Estructura y objetivos docentes.
Número de créditos, relación de materias, prácticas y trabajos, horas lectivas y condiciones mínimas para la obtención del título, así como períodos de escolaridad.
Régimen general de incompatibilidades y convalidaciones, especialmente respecto a los anteriores planes que sean sustituidos o modificados por el plan propuesto.
Departamentos que se responsabilicen de la docencia.
Memoria en la que se habrá de describir los recursos necesarios, humanos y materiales, así como las posibles repercusiones sobre los departamentos, centros y servicios de la Universitat de València.
El Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, aprobará un reglamento sobre la actuación de la Universitat de València en materia de convalidaciones, adaptaciones y equivalencias de estudios cursados en centros universitarios al efecto de la continuación de estudios.
Los órganos de gobierno están obligados a facilitar el acceso de los y las estudiantes al servicio público de las enseñanzas universitarias mediante una organización docente que garantice la existencia de grupos y horarios adecuados y suficientes, favoreciendo el respeto a la opción lingüística de los y las estudiantes.
La docencia se desarrollará de conformidad con el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno.
El profesorado responsable de cada una de las enseñanzas deberá presentar un programa junto con una exposición de los objetivos, bibliografía y sistema de evaluación, o en su caso, una guía docente para que el departamento y el centro, mediante la comisión académica del título correspondiente, comprueben la adecuación a los contenidos fijados para la materia en el plan de estudios. Los programas se harán públicos antes del inicio de la matrícula de cada curso académico.
1. En los sistemas de evaluación de las asignaturas se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
Los exámenes finales y los parciales que, eventualmente, se realicen.
Los trabajos que se establezcan en relación al contenido de la asignatura.
La participación en las clases teóricas y prácticas o en los seminarios, si los hubiere.
Otras actividades complementarias que determine el profesor o la profesora.
2. Cualquier documento entregado a un profesor o una profesora para que lo evalúe y califique, deberá conservarse en el departamento al menos hasta que acabe el plazo de resolución de las reclamaciones y, como mínimo, hasta que transcurra un año desde la calificación.
Los estudiantes tienen derecho a la revisión de sus calificaciones de acuerdo con el reglamento que, a tal efecto, apruebe el Consejo de Gobierno, oída la Junta Consultiva y previo informe de la Comisión de Estatutos. Este reglamento preverá que el resultado de la revisión pueda dar lugar, si corresponde, a una modificación positiva de la calificación, o bien, si es el caso, a la anulación y nueva realización de la prueba. La resolución tendrá todos los efectos retroactivos que sean favorables al o la estudiante.
Al final de cada curso académico, el consejo de departamento realizará un análisis crítico del desarrollo del curso. A tal efecto, tomará en consideración los informes que puedan presentar el profesorado y los estudiantes. Los resultados del análisis, junto con los informes presentados, deberán incluirse en la memoria anual.
1. Los estudios oficiales de postgrado tienen como finalidad la profundización del y la estudiante en su formación, tanto académica o profesional como investigadora, dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico.
2. Estos estudios se estructuran en forma de programas en los términos que señale la legislación vigente y conducen a la obtención del título oficial de máster y del título de doctor o, en su caso, aquellos que los sustituyan.
1. El Consejo de Gobierno establecerá, previo informe de la Junta Consultiva y en el marco de las disposiciones vigentes, el reglamento que regule los estudios oficiales de postgrado en la Universitat de València. Este reglamento delimitará la composición, las competencias y los ámbitos de actuación del órgano o la comisión competente en materia de postgrado de la Universitat.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los programas oficiales de postgrado.
1. Los programas de postgrado conducentes al título de máster se desarrollarán bajo la dirección y la responsabilidad académica de un centro, de un departamento, de un instituto universitario de investigación o de una estructura específica creada a este efecto. Deberán tener una parte de formación académica avanzada y otra de especialización profesional o de iniciación a la investigación.
2. Podrán establecerse programas compartidos entre los órganos mencionados en el apartado anterior, y también de carácter interuniversitario o mixto con otras entidades públicas o privadas.
El doctorado tiene como finalidad la realización y defensa de una tesis doctoral en un departamento o instituto universitario de investigación autorizado por el Consejo de Gobierno a este efecto.
Los y las estudiantes podrán solicitar la admisión al doctorado en las condiciones que fije el reglamento de estudios oficiales de postgrado.
La Universitat garantizará la transparencia del proceso de lectura y defensa de la tesis estableciendo un período de exposición pública de forma que los miembros de la comunidad universitaria la puedan examinar.
1. La Universitat de València, por acuerdo del Consejo de Gobierno, puede establecer estudios destinados a la obtención de títulos propios de grado sobre enseñanzas no incluidas en el Catálogo de títulos universitarios oficiales.
2. Los estudios conducentes a la obtención de títulos propios de grado seguirán el mismo procedimiento que los conducentes a títulos oficiales y con validez en todo el Estado, salvo la homologación.
La Universitat de València, por acuerdo del Consejo de Gobierno, puede establecer estudios destinados a la obtención de títulos propios de postgrado. Estos estudios estarán dirigidos a la aplicación profesional de los saberes, al reciclaje de titulados universitarios, a la formación permanente y a la formación inicial del personal docente e investigador universitario. También puede establecer estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de especialización profesional, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Pueden proponer estos estudios, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, los centros, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los servicios o las estructuras específicas.
La aprobación de estos estudios se realizará con arreglo a un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, que establecerá requisitos diferenciados en función de la entidad de las propuestas.
La Universitat de València, por acuerdo del Consejo de Gobierno, puede establecer estudios de extensión universitaria. Estos estudios van dirigidos a la difusión y la divulgación social de los conocimientos, la ciencia y la cultura.
La realización de este tipo de estudios se hará preferentemente en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Las propuestas de estos estudios podrán surgir de los departamentos, institutos universitarios de investigación, centros o servicios y, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, deberán acompañarse de una memoria que los justifique y en la cual se expongan los medios necesarios para poder desarrollarlos.
El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta de la Junta Consultiva, el reglamento que determine las condiciones y el procedimiento para conceder premios extraordinarios relativos a los títulos correspondientes a las diferentes enseñanzas impartidas por la Universitat de València.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora, de un departamento, centro o instituto universitario de investigación, previo informe de la Comisión de Doctorado y de la Junta Consultiva, puede nombrar doctor honoris causa a aquellas personas que, en consideración a sus méritos, estime merecedoras de este nombramiento.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora o de la junta de un centro, oída la Junta Consultiva, podrá conceder la medalla de la Universitat de València, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente reglamento.
1. La investigación constituye una función esencial de la Universitat de València, como fundamento de la docencia, medio para el progreso social y soporte de la transmisión del conocimiento.
2. A tal efecto, la investigación que se realice ha de reunir los requisitos de originalidad y documentación que le son propios, y ha de fundamentarse en:
Los valores éticos de la sociedad en la que se desarrolla y, en concreto, aquellos a los que hace referencia el título preliminar de estos Estatutos.
La libertad del investigador o la investigadora para trabajar en el campo del conocimiento que desee.
El desarrollo de líneas de investigación básicas y aplicadas.
3. Son objetivos de la investigación:
El incremento de los conocimientos básicos y del bienestar de la sociedad, con atención preferente a la realidad y al análisis de las necesidades de la Comunidad Valenciana.
La formación de investigadores e investigadoras, para su posterior incorporación a centros de investigación, públicos o privados, o al resto del sistema productivo.
El desarrollo de una cultura crítica transformadora de la realidad social que respete la diversidad cultural y la igualdad democrática.
La Universitat de València fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, así como de sus becarios y becarias de investigación, con objeto de mejorar su formación y su actividad investigadora, mediante la concesión de permisos y licencias, que serán regulados por reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
La investigación se llevará a cabo individualmente, en grupos o unidades de investigación, departamentos, institutos universitarios de investigación o en otros centros o estructuras propios o mixtos entre la Universitat de València y otros organismos, públicos o privados.
Por reglamento del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación, se establecerán los requisitos mínimos para la constitución de grupos y unidades de investigación.
1. Respetando los derechos de los investigadores y las investigadoras reconocidos por la legislación vigente, corresponden a la Universitat de València los derechos de propiedad industrial y otros resultados que sean susceptibles de apropiación derivados de la investigación llevada a cabo por su personal docente e investigador, con sus medios personales, materiales y de conocimiento, salvo que sea consecuencia de la participación en contratos, convenios, programas o planes de investigación que establezcan un destino diferente de los resultados obtenidos.
2. Cuando la patente u otros derechos de propiedad industrial tengan como titular la Universitat, ésta soportará totalmente los gastos de tramitación. En este caso, y una vez descontados los gastos mencionados, se destinará un 50% de los beneficios a los investigadores o las investigadoras y un 20% a los departamentos o institutos universitarios de investigación a los que estén adscritos, y el resto quedará incorporado al presupuesto general de la Universitat.
3. En los casos en que la Universitat ceda los derechos que le corresponden y permita a los investigadores y a las investigadoras adquirir la titularidad sobre los resultados, se reservará una licencia gratuita, instransferible y no exclusiva de explotación, y una participación en los beneficios. En el caso que la Universitat obtenga beneficios, se destinará un 70% a los investigadores o las investigadoras y un 20% a los departamentos o institutos universitarios de investigación a los que estén adscritos, y el resto quedará incorporado al presupuesto general de la Universitat.
4. Los recursos obtenidos como consecuencia de la participación del personal docente e investigador de la Universitat de València en calidad de investigador o investigadora principal en los distintos programas o planes, contratos y convenios de investigación se incorporarán en su totalidad al presupuesto de la Universitat y se gestionarán con arreglo al régimen económico-presupuestario aplicable.
La Comisión de Investigación tiene carácter consultivo y asesor del Consejo de Gobierno. Está presidida por el vicerrector o la vicerrectora con competencias en materia de investigación, o la persona en quien delegue, y está formada por representantes de los departamentos e institutos universitarios de investigación, así como de los becarios y las becarias de investigación, con arreglo a lo previsto por el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
Son funciones de la Comisión de Investigación:
Asesorar a los órganos con competencias en investigación.
Proponer y coordinar la política científica e investigadora de la Universitat.
Proponer la distribución de la asignación presupuestaria de investigación.
Proponer la convocatoria de becas y ayudas de investigación propias.
Efectuar anualmente el seguimiento del desarrollo de las investigaciones financiadas por la Universitat de València.
Elaborar la memoria anual de investigación.
Todas aquellas que le sean encargadas por el rector o la rectora o el Consejo de Gobierno.
1. La biblioteca universitaria es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y otras actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universitat.
La biblioteca tiene como misión asegurar la conservación de los libros, revistas y otros tipos de documentos y facilitar su acceso y difusión a toda la comunidad universitaria, así como colaborar en los procesos de creación del conocimiento con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la institución universitaria.
Los fondos de la biblioteca están constituidos principalmente por las adquisiciones realizadas con cargo al presupuesto de la Universitat, por los legados y donaciones de entidades públicas o privadas, o de personas físicas, y por los fondos recibidos como intercambio con otras instituciones.
Es competencia de la biblioteca gestionar los diferentes recursos de información en cualquier tipo de soporte material.
2. El archivo universitario está constituido por los conjuntos orgánicos de documentos producidos o reunidos por los órganos rectores y de gobierno al servicio de la Universitat de València en el desarrollo de sus tareas, así como por las donaciones o cesiones de personas físicas o jurídicas, organizados y conservados para la gestión administrativa y la información, así como para la investigación y la cultura.
Son funciones del archivo recoger, organizar, custodiar y conservar la documentación que le sea transmitida por los servicios y las unidades administrativas.
Es competencia del archivo gestionar las transferencias documentales de los servicios administrativos y aplicar la evaluación y selección de la documentación de acuerdo con la normativa establecida por la Universitat.
3. El reglamento de la biblioteca y del archivo universitarios, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará los criterios de funcionamiento y las condiciones de utilización, así como las vías de participación de los usuarios en sus órganos de gestión.
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