Base de Datos de Legislación

Decreto 128/2004, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General).


TÍTULO IV.
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

CAPÍTULO I.
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

SECCIÓN I. DE LA COMPOSICIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 149.

El personal docente e investigador de la Universitat de València está constituido:

  1. Por los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios:

    1. Catedráticos y catedráticas de universidad.

    2. Profesorado titular de universidad.

    3. Catedráticos y catedráticas de escuela universitaria.

    4. Profesorado titular de escuela universitaria.

  2. Por el personal docente e investigador contratado:

    1. Ayudantes.

    2. Profesorado ayudante doctor.

    3. Profesorado colaborador.

    4. Profesorado contratado doctor.

    5. Profesorado asociado.

    6. Profesorado emérito y visitante.

Artículo 150.

1. Sin perjuicio de su regulación legal específica, son derechos del personal docente e investigador de la Universitat de València, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:

  1. La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.

  2. La participación en los órganos de gobierno y representación de la Universitat de València.

  3. La formación permanente, con la finalidad de garantizar la mejora constante de su labor docente e investigadora.

  4. La participación en las iniciativas universitarias de extensión cultural.

  5. La audiencia en la evaluación de sus actividades universitarias y, en general, en las decisiones que les afecten de forma personal.

  6. La salud y la seguridad en el trabajo.

  7. La carrera profesional.

  8. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo, la huelga y la realización de elecciones sindicales.

2. Sin perjuicio de su regulación legal específica, son deberes del personal docente e investigador, además de los que establecen las leyes y otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:

  1. Cumplir las obligaciones inherentes al régimen de dedicación escogido.

  2. Someterse al régimen de incompatibilidades establecido en estos Estatutos.

  3. Atender a sus tareas de investigación y mejorar su actuación docente.

  4. Conocer las lenguas oficiales de la Universitat de València.

Artículo 151.

La relación de puestos de trabajo establecerá las plazas de personal docente e investigador para cuyo acceso el conocimiento de la lengua propia constituya un requisito, así como el nivel exigible. En cualquier caso, un conocimiento de la lengua propia superior al exigido para la plaza se considerará un mérito.

Artículo 152.

El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios se rige por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación y por estos Estatutos. Su dedicación será preferentemente a tiempo completo excepto que, ante una petición razonada presentada por la persona interesada, el Consejo de Gobierno le conceda la dedicación a tiempo parcial.

El régimen de dedicación de cada plaza figurará en la relación de puestos de trabajo.

Las tareas docentes del profesorado funcionario serán las acordadas por el consejo de departamento, en el marco de las disposiciones vigentes, según lo previsto en su reglamento.

Artículo 153.

La Universitat de València puede contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador con arreglo a las modalidades siguientes: ayudante, profesorado ayudante doctor, profesorado colaborador, profesorado contratado doctor, profesorado asociado, profesorado visitante y profesorado emérito. El profesorado contratado doctor podrá ser contratado para tareas preferentemente investigadoras.

Artículo 154.

1. Las dedicaciones del profesorado contratado doctor y del profesorado colaborador serán determinadas en la relación de puestos de trabajo. Su dedicación será preferentemente a tiempo completo, excepto que, ante una petición razonada presentada por la persona interesada, el Consejo de Gobierno le conceda la dedicación a tiempo parcial.

2. En cuanto al profesorado asociado, se estará a su normativa específica. La dedicación del profesorado visitante y emérito podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, según lo que determinen los contratos respectivos.

3. Las tareas docentes de este profesorado contratado serán las que acuerde el consejo de departamento, en el marco de las disposiciones vigentes, según lo previsto en su reglamento. Los ayudantes podrán colaborar en la tarea docente. Su docencia podrá incrementarse progresivamente, previa negociación sindical, y en ningún caso superará el 50% de la dedicación del profesorado contratado estable a tiempo completo.

Artículo 155.

1. La vinculación laboral del profesorado contratado doctor y del profesorado colaborador tiene, como regla general, carácter indefinido.

2. Los ayudantes y el profesorado ayudante doctor serán contratados por un período de dos años, que será prorrogable una única vez por otros dos años, previo informe del departamento al que se adscriban.

3. Los contratos del profesorado asociado, visitante y emérito son de carácter temporal. Corresponde al Consejo de Gobierno regular la duración de estos contratos y el régimen de sus eventuales prórrogas en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 156.

1. A los efectos previstos en estos Estatutos, son personal docente e investigador en formación los becarios y las becarias de investigación.

2. Se consideran becarios o becarias de investigación aquellos titulados universitarios que gocen de becas de formación de personal investigador, de formación de profesorado universitario u homologadas, según el estatuto al que se refiere el apartado siguiente, y que desarrollen sus actividades adscritos a cualquiera de los departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras de la Universitat de València.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, aprobará un estatuto de los becarios y las becarias de investigación que, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa específica por la que se regule la beca, reglamentará su selección, derechos y obligaciones, así como su régimen de colaboración en la docencia y otras actividades universitarias. En ningún caso la colaboración de los becarios y las becarias en actividades docentes supondrá un obstáculo para su formación.

Artículo 157.

La Comisión de Profesorado tiene carácter consultivo y asesor del Consejo de Gobierno. Está formada por el vicerrector o la vicerrectora competente en materia de profesorado o la persona en quien delegue, que la preside, y por miembros de la comunidad universitaria en representación de los centros o agrupación de centros, de acuerdo con el reglamento aprobado por Consejo de Gobierno. Este reglamento deberá garantizar la presencia mayoritaria del personal docente e investigador a tiempo completo, así como una representación de becarios y becarias de investigación, de estudiantes y de personal de administración y servicios. A sus sesiones asisten con voz y sin voto los presidentes o las presidentas de la Junta de Personal Docente e Investigador y del Comité de Empresa y, si procede, se podrá invitar a los departamentos o institutos universitarios de investigación para informar sobre temas específicos que les afecten.

Las funciones de la Comisión de Profesorado son, además de las previstas en estos Estatutos, la elaboración de la propuesta de su reglamento de régimen interno y aquellas que le puedan ser encargadas por el rector o la rectora o por el Consejo de Gobierno.

Artículo 158.

1. El personal docente e investigador de la Universitat de València, de acuerdo con lo que disponga el reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las comisiones de Profesorado y de Investigación, podrá mejorar o completar su formación en otra universidad o institución académica o científica.

2. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo tiene derecho a años sabáticos, de acuerdo con lo previsto en el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Comisiones de Profesorado y de Investigación. Al finalizar el año sabático, la persona beneficiaria presentará una memoria de la actividad realizada.

Artículo 159.

La Universitat puede contratar, en los términos establecidos por la ley, a determinado personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

SECCIÓN II. DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, LA PROVISIÓN DE PLAZAS Y LA CONTRATACIÓN.

Artículo 160.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado, oída la Comisión de Investigación, y previa intervención sindical según los términos legales establecidos, aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo que acompañará al presupuesto de la Universitat. En ella se incluirán, debidamente clasificadas, todas las plazas de personal docente e investigador, tanto las correspondientes al personal funcionario como al contratado. En ningún caso el número total de plazas de personal docente e investigador contratado podrá superar el 49% del número total de plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo.

Corresponde al Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Profesorado, previa intervención sindical según los términos legales establecidos, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, que serán comunicadas al Consejo Social. En los casos en que las modificaciones conlleven un incremento del gasto, precisarán autorización del Consejo Social.

Artículo 161.

Vacante una plaza de la relación de puestos de trabajo, el Consejo de Gobierno, con arreglo a los criterios generales que haya aprobado, previo informe del departamento, o en su caso, del instituto universitario de investigación, y de la Comisión de Profesorado, acordará la confirmación, la minoración o el cambio de denominación, de categoría o de naturaleza de la plaza.

Para garantizar la renovación de su personal docente e investigador, la Universitat de València, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, favorecerá la existencia de plazas de ayudante y de profesorado ayudante doctor.

El Consejo de Gobierno, con arreglo a los criterios generales que haya aprobado, efectuará periódicamente la revisión de las plazas correspondientes a profesorado asociado.

SECCIÓN III. DE LOS CONCURSOS DE ACCESO.

Artículo 162.

El Consejo de Gobierno determina las plazas, tanto vacantes como de nueva creación, que deben ser provistas mediante concurso entre habilitados. A estos efectos, comunicará a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria la relación de dichas plazas en los términos que establece la legislación vigente.

Artículo 163.

El Consejo de Gobierno propondrá al rector o la rectora la convocatoria de concursos de acceso a plazas de cuerpos de funcionarios docentes. La convocatoria, aprobada por el rector o la rectora, contendrá las siguientes especificaciones:

  1. Las plazas objeto de concurso definidas por la categoría de cuerpo, área de conocimiento, régimen de dedicación y actividades docentes que deban realizar quienes sean propuestos para ocuparlas. La convocatoria especificará el departamento o, en su caso, el instituto universitario de investigación al que esté adscrita la plaza.

  2. Los formularios de solicitud e indicación de bases y normas para el desarrollo del concurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 165.

  3. La composición de la comisión que ha de juzgar el concurso.

  4. Los criterios objetivos y generales para evaluar el proceso de adjudicación de plazas.

Artículo 164.

1. Las comisiones que deban resolver los concursos de acceso estarán compuestas por cinco miembros y sus suplentes. Todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación aplicable para poder ser miembro de estas comisiones y los de competencia en materia de investigación de las comisiones que juzgan las pruebas de habilitación estatal y los de competencia docente que fije el reglamento previsto en el artículo siguiente. El presidente o la presidenta será siempre catedrático o catedrática de universidad y como secretario o secretaria actuará el miembro de la comisión de menor categoría y antigüedad.

2. Los miembros de las comisiones serán designados por el rector o la rectora a propuesta del Consejo de Gobierno. A tal efecto:

  1. La Junta Consultiva presentará al Consejo de Gobierno una propuesta de dos nombres de catedráticos o catedráticas de universidad pertenecientes al área académica en la que se incluye el área de conocimiento a la que corresponde la plaza, para la designación de presidente o presidenta y suplente.

  2. El consejo de departamento propondrá cuatro nombres de funcionarios o funcionarias docentes del área de conocimiento o, en su caso, del área académica correspondiente a la plaza, para la designación de dos titulares y dos suplentes.

  3. La junta del centro al que está adscrito el departamento al que corresponde la plaza, propondrá cuatro nombres de funcionarios o funcionarias docentes pertenecientes al área académica y no vinculados al departamento, para la designación de dos titulares y dos suplentes.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Consultiva, elaborará un catálogo de áreas académicas en el que estarán incluidas todas las áreas de conocimiento, agrupadas por afinidad científica, a los efectos de la propuesta a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.

4. Si se trata de una plaza adscrita a un instituto universitario de investigación, la propuesta a la que se refiere el apartado 2.b) la formulará el consejo del instituto y las propuestas a las que se refieren los apartados 2.a y 2.c las formulará la Junta Consultiva.

5. Para la selección de profesorado con plaza vinculada, las comisiones quedarán compuestas además por dos miembros que designe la institución sanitaria competente, en los términos que señalen las disposiciones vigentes.

6. En todos los casos formará parte de la comisión, con voz y sin voto, un funcionario o una funcionaria de los cuerpos docentes, con los requisitos exigidos para formar parte de la comisión, a propuesta de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Negociadora.

Artículo 165.

El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Profesorado, aprobará el reglamento del procedimiento de los concursos de acceso, en el que podrá preverse la presentación oral de sus méritos por los concursantes. Los criterios que deban ser aplicados en el proceso de selección, que podrán ser diferentes en función de la categoría de la plaza convocada, deberán tener en cuenta, entre otros méritos, la adecuación de su formación a las necesidades de la Universitat de València, la actividad docente e investigadora de los candidatos y las candidatas, adecuada al perfil de la plaza, y la calidad de sus trabajos en el ámbito de su especialidad.

Artículo 166.

Contra las propuestas de provisión efectuadas por las comisiones de acceso podrá presentarse reclamación ante el rector o la rectora, en los términos previstos en la legislación vigente.

La reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones, compuesta por siete catedráticos o catedráticas de universidad, de diversas áreas de conocimiento y con un reconocimiento docente e investigador igual o superior al necesario para ser miembro de las comisiones de habilitación. Uno de ellos será designado por el rector o la rectora y los otros seis serán elegidos por el Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno o de un 15% del Claustro, por mayoría de los votos emitidos, siempre que esta mayoría supere un tercio del número total de sus miembros.

Esta comisión se renovará por mitades cada dos años.

SECCIÓN IV. DE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO.

Artículo 167.

1. Para la selección de profesorado contratado de carácter temporal, excepto para el profesorado emérito y visitante, habrá una comisión por cada centro. Esta comisión estará formada por cinco miembros y sus suplentes, funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios, contratados doctores o contratadas doctoras o, si procede, colaboradores o colaboradoras.

Tres miembros y sus suplentes serán designados por el rector o la rectora entre una propuesta de seis nombres formulada por la junta de centro. Estos miembros actuarán en todos los concursos que haya de resolver la comisión durante un curso académico.

Para cada concurso, los otros dos miembros y sus suplentes serán designados por el consejo del departamento al que esté adscrita el área de conocimiento a la que corresponde la plaza, entre profesores de la misma.

En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del mismo departamento o de la misma área de conocimiento.

2. Para la selección de profesorado contratado doctor y profesorado colaborador, existirá una comisión por cada centro. Esta comisión estará formada por cinco miembros y sus suplentes, funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios, contratados doctores o contratadas doctoras o, si procede, colaboradores o colaboradoras.

Dos miembros y sus suplentes serán designados por el rector o la rectora entre una propuesta de cuatro nombres formulada por la junta de centro. Estos miembros actuarán en todos los concursos que haya de resolver la comisión durante un curso académico.

Para cada concurso, los otros tres miembros serán de la misma área de conocimiento a la que pertenece la plaza. Un miembro y su suplente, ajenos a la Universitat de València, serán designados por el rector o la rectora, a propuesta de la Junta Consultiva, y los otros dos miembros y sus suplentes los designará el consejo del departamento al que esté adscrita la plaza.

Entre los miembros de la Universitat de València que formen parte de la comisión no podrá haber más de dos miembros del mismo departamento o de la misma área de conocimiento.

3. Los miembros de las comisiones pertenecerán al profesorado funcionario o contratado de igual o superior categoría a la de la plaza que se haya de cubrir. El presidente o la presidenta será siempre el funcionario o la funcionaria de mayor categoría y como secretario o secretaria actuará el de menor categoría y antigüedad de entre los designados a propuesta de la junta de centro. En las comisiones previstas en el apartado anterior el presidente o la presidenta será, siempre que sea posible, del área de conocimiento.

4. Formará parte de la comisión del centro, con voz y sin voto, un funcionario o una funcionaria de los cuerpos docentes universitarios, contratados doctores o contratadas doctoras, o si procede, colaboradores o colaboradoras, con los requisitos exigidos para formar parte de la comisión, a propuesta de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Negociadora.

Artículo 168.

1. El procedimiento de selección del profesorado contratado, excepto el profesorado emérito y visitante, se realizará con arreglo a lo previsto en el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, previa negociación sindical e informe de la Comisión de Profesorado. Los criterios que deban ser aplicados en el proceso de selección, que podrán ser diferentes según la categoría de la plaza convocada, deberán tener en cuenta, entre otros méritos, el expediente académico o la experiencia profesional, la actividad docente e investigadora de los candidatos y las candidatas, adecuada al perfil y a la naturaleza de la plaza, y la calidad de sus trabajos en el ámbito de su especialidad.

2. La selección de los ayudantes, profesorado ayudante doctor y profesorado asociado se hará mediante concurso de méritos, con posibilidad de realizar una entrevista con los candidatos o las candidatas. En la contratación de ayudantes y profesorado doctor es mérito cualificado ser o haber sido becario o becaria de investigación.

3. Para la selección del profesorado contratado doctor y del profesorado colaborador, y antes de proceder a la presentación y baremación de sus méritos, se realizará una prueba de carácter eliminatorio, consistente en la presentación de un programa razonado correspondiente al área de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza, y en la exposición y defensa de uno de sus temas seleccionado por sorteo. El programa incluirá al menos una asignatura de una materia troncal asignada al área de conocimiento.

4. La contratación como profesor emérito o profesora emérita corresponde al Consejo de Gobierno. En cualquier caso será necesario, además de los requisitos exigidos por la legislación vigente, haber prestado servicios a tiempo completo durante, al menos, cinco años en la universidad y acreditar el reconocimiento oficial de méritos docentes o investigadores.

Artículo 169.

Contra las propuestas de provisión efectuadas por las comisiones de selección podrá formularse recurso ante el rector o la rectora, en los términos previstos en la legislación vigente.

Con carácter previo a la resolución del recurso, una comisión de profesores o profesoras designada en la forma establecida por reglamento del Consejo de Gobierno deberá emitir informe.

CAPÍTULO II.
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.

Artículo 170.

Tienen la condición de estudiantes de la Universitat de València los que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos de grado y oficiales de postgrado.

Artículo 171.

1. Los y las estudiantes de la Universitat de València tienen los derechos que a continuación se indican, además de los que les sean reconocidos en las leyes y en estos Estatutos:

  1. A la libre elección de los estudios que deseen cursar y de la lengua oficial para cursarlos.

  2. A recibir una enseñanza adecuada y a contar con los medios necesarios para su formación.

  3. A participar activa y críticamente en las tareas docentes, así como en su programación y ordenación.

  4. A participar en el control de la calidad de la enseñanza y de la tarea docente del profesorado.

  5. A participar en la elaboración de los planes de estudios y a decidir libremente el propio currículo con el asesoramiento necesario y de acuerdo con los planes de estudios vigentes.

  6. A las asignaciones presupuestarias y a los medios materiales necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en los apartados 1.d) y 1.e) del artículo 10 de estos Estatutos.

  7. A la suspensión de la participación en las actividades académicas, decidida colectivamente.

  8. A una valoración objetiva de su rendimiento académico y a que esta valoración esté justificada, así como a ejercer las medidas de impugnación correspondientes contra cualquier actuación que consideren injustificada o arbitraria.

  9. A beneficiarse de las becas, ayudas y exenciones que la Universitat de València establezca en su favor y a participar en las comisiones que tengan que otorgarlas, respetando siempre la igualdad de oportunidades.

  10. A recibir una adecuada información de sus derechos y deberes como miembros de la comunidad universitaria, así como del funcionamiento general de la Universitat de València.

  11. A la protección de la seguridad social, en los plazos y las condiciones que establezcan las disposiciones legales que la regulen.

Los y las estudiantes, además de los deberes previstos en estos Estatutos, tienen el deber de realizar el trabajo intelectual propio de su condición de universitarios y, en particular, a cursar los estudios con aprovechamiento.

Los derechos y deberes de los y las estudiantes serán desarrollados por una carta de derechos y deberes aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Asamblea General de Estudiantes.

2. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de derechos y deberes de las personas que cursen enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de grado u oficiales de postgrado. Esta regulación incluirá, como mínimo, el reconocimiento de los derechos a que se refieren los apartados b) d) g) h) i) i j) del punto anterior.

Artículo 172.

Los y las estudiantes de la Universitat de València pueden participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que les conciernan, a través de las asambleas de estudiantes de grupo, centro y universidad, las cuales son los órganos máximos de participación en el ámbito respectivo.

Artículo 173.

El órgano máximo de representación de los estudiantes de un centro es la asamblea de representantes del centro. Esta asamblea de representantes ha de contar con asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y medios de difusión y de participación suficientes para que pueda llevar a cabo sus tareas.

Artículo 174.

La asamblea de representantes de centro está formada:

  1. Por los representantes elegidos por los cursos de estudios de grado, y por los elegidos por los y las estudiantes matriculados en cada uno de los programas oficiales de postgrado del centro y de los departamentos adscritos al mismo, por un período de un año, con arreglo a un criterio proporcional y de manera que el número de estos representantes sea mayor de 25 y menor de 100.

    Corresponde al decano o la decana o al director o la directora la convocatoria de estas elecciones.

  2. Por los claustrales elegidos por los y las estudiantes del centro.

  3. Por los y las estudiantes miembros de la junta de centro.

Todos los miembros de la asamblea de representantes de centro responden de su actuación en los órganos de gobierno y de representación ante la asamblea de estudiantes de centro.

Artículo 175.

Son funciones de la asamblea de representantes de centro:

  1. Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de los derechos e intereses de los y las estudiantes.

  2. Acordar la convocatoria de la asamblea de estudiantes de centro con la periodicidad establecida en el reglamento.

  3. Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, un proyecto de reglamento que regule su constitución y funcionamiento.

  4. Elegir la mesa de coordinación que, de acuerdo con el reglamento, velará por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la asamblea.

  5. Coordinar las iniciativas que surjan de las asambleas de grupo.

  6. Proponer la distribución de la asignación presupuestaria que, en el ámbito del centro, se dedique a actividades deportivas y culturales de los y las estudiantes.

  7. Elegir y, en su caso, revocar a los representantes en las comisiones de centro y en aquellas de universidad en que esté establecido un sistema de representación por centro.

  8. Elegir de entre sus miembros y, en su caso, revocar a las personas que formarán parte de la Asamblea General de Estudiantes en representación de la asamblea de representantes de centro.

  9. Ser oída en los expedientes disciplinarios abiertos a estudiantes del respectivo centro.

  10. Elaborar y elevar propuestas a la junta de centro y, a través de la Asamblea General de Estudiantes, al Consejo de Gobierno y al Claustro.

  11. Llevar a cabo todas las tareas que le sean encargadas por la junta de centro y, en general, aquellas que se derivan de estos Estatutos.

Artículo 176.

El órgano máximo de representación de los y las estudiantes de la Universitat de València es la Asamblea General de Estudiantes. Dicha Asamblea General dispondrá de las asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y medios de difusión y de participación adecuados para poder realizar su labor.

Artículo 177.

Forman parte de la Asamblea General de Estudiantes un máximo de 200 representantes distribuidos de la forma siguiente:

  1. Una representación de cada centro, elegida por su asamblea de representantes, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la Asamblea General de Estudiantes.

  2. Los estudiantes miembros del Claustro.

Artículo 178.

1. Son funciones de la Asamblea General de Estudiantes:

  1. Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de los derechos e intereses de los y las estudiantes.

  2. Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, un proyecto de reglamento que regule su constitución y funcionamiento.

  3. Elegir la Mesa de Coordinación, que de acuerdo con el reglamento, velará por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea.

  4. Coordinar las iniciativas que surjan de las asambleas de centro.

  5. Proponer la distribución de la asignación presupuestaria que, en el ámbito de la Universitat de València, se dedique a actividades deportivas y culturales de los y las estudiantes.

  6. Elegir y, en su caso, revocar representantes de estudiantes en comisiones de universidad.

  7. Elaborar y elevar propuestas al Consejo de Gobierno y al Claustro.

  8. Participar en las comisiones encargadas de la distribución de becas, ayudas y créditos destinados a los y las estudiantes de la Universitat de València, así como en la fijación de los criterios para su concesión.

  9. Llevar a cabo todas las tareas que le sean encomendadas por el Claustro o el Consejo de Gobierno y, en general, aquellas que se deriven de estos Estatutos.

2. Son funciones de la Mesa de Coordinación:

  1. Convocar y moderar las reuniones de acuerdo con el reglamento de la Asamblea.

  2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Estudiantes.

  3. Tramitar las propuestas de la Asamblea General de Estudiantes al Consejo de Gobierno y al Claustro.

  4. Representar a los y las estudiantes de la Universitat de València.

  5. Ejercer de portavoz de la Asamblea General de Estudiantes.

  6. Todas aquellas que le sean atribuidas en estos Estatutos y en el reglamento de la Asamblea.

CAPÍTULO III.
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

SECCIÓN I. DE LA COMPOSICIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 179.

1. El personal de administración y servicios de la Universitat de València está integrado por los funcionarios y las funcionarias de sus escalas propias, por el personal laboral propio y por los funcionarios y las funcionarias de otras administraciones públicas, éstos últimos mientras presten servicios en la Universitat de València en las situaciones administrativas previstas por la legislación vigente.

2. Corresponde al personal de administración y servicios en el ejercicio de sus actividades específicas, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente:

  1. El apoyo, el asesoramiento y la asistencia a los órganos de gobierno de la institución y al resto de la comunidad universitaria.

  2. La gestión y administración y el apoyo técnico para el desarrollo de las funciones de la Universitat, de acuerdo con sus competencias.

3. El personal de administración y servicios funcionario se rige por las disposiciones de la legislación vigente que le sean aplicables y por estos Estatutos.

4. El personal de administración y servicios laboral se rige por la legislación laboral vigente, por los convenios colectivos que le sean aplicables y por estos Estatutos.

Artículo 180.

1. Son derechos del personal de administración y servicios de la Universitat de València, además de los reconocidos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:

  1. El respeto y la preservación de la dignidad en el desarrollo de sus tareas y funciones.

  2. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo, la huelga y la realización de elecciones sindicales.

  3. La asistencia a las actividades de formación, perfeccionamiento profesional y reciclaje organizadas por la Universitat de València y otros organismos o instituciones, y a que la Universitat de València les facilite los medios oportunos.

  4. La audiencia en la evaluación de su trabajo y, en general, en las decisiones que les afecten de forma personal.

  5. La participación en los órganos de gobierno y representación de la Universitat de València.

  6. La carrera profesional.

  7. La movilidad horizontal, de acuerdo con la oferta de ocupación pública.

  8. La salud y la seguridad en el trabajo.

2. Son deberes del personal de administración y servicios de la Universitat de València, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:

  1. Cumplir las obligaciones que les corresponden en el ejercicio de su puesto de trabajo y las inherentes a su régimen de dedicación.

  2. Someterse al régimen de incompatibilidades establecido.

  3. Perfeccionar su formación profesional.

  4. Conocer las lenguas oficiales de la Universitat de València.

Artículo 181.

La Universitat de València, en casos de urgencia y necesidad debidamente justificados, puede contratar laboralmente personal de administración y servicios de carácter temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente.

Artículo 182.

Las decisiones sobre las situaciones administrativas del personal de administración y servicios funcionario y laboral, incluidas las derivadas del régimen de incompatibilidades, corresponden al rector o la rectora.

Artículo 183.

La Universitat de València puede establecer convenios con otras administraciones públicas con la finalidad de conseguir la movilidad recíproca del personal de administración y servicios respectivo, previa negociación sindical y respetando los derechos de promoción y de carrera profesional del personal propio.

Artículo 184.

1. El personal funcionario de administración y servicios de la Universitat de València se estructura en grupos de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en los mismos según la legislación vigente.

2. El Consejo de Gobierno, previa negociación sindical, puede crear, modificar y extinguir las escalas propias del personal de administración y servicios que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Universitat de València.

3. Los niveles, las categorías y las funciones del personal laboral de administración y servicios serán definidos por el convenio colectivo correspondiente.

Artículo 185.

La Universitat de València favorecerá e incentivará el aprendizaje y la actualización permanente del conocimiento de su lengua propia por parte del personal de administración y servicios, con independencia del nivel exigido en su puesto de trabajo. En este sentido, ha de impulsar las medidas necesarias para que la oferta formativa abarque los diferentes niveles existentes.

SECCIÓN II. DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE LAS FORMAS DE SELECCIÓN, PROVISIÓN Y PROMOCIÓN.

Artículo 186.

El Consejo de Gobierno, previa intervención sindical según los términos legales establecidos, propondrá anualmente al Consejo Social, para su aprobación, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios que acompañará al presupuesto de la Universitat. En la relación de puestos de trabajo se establecerá la escala o categoría del puesto, con la especificación de su denominación, características esenciales, retribuciones complementarias y requisitos exigidos para su ocupación y modalidad de provisión.

Corresponde al Consejo de Gobierno, previa intervención sindical según los términos legales establecidos, proponer al Consejo Social las modificaciones de la relación de puestos de trabajo.

Artículo 187.

El personal de administración y servicios de la Universitat de València depende orgánicamente de quien ostenta la dirección superior del personal, y funcionalmente, del órgano unipersonal de gobierno o de la dirección de la unidad administrativa a la que se encuentra adscrito.

Artículo 188.

De acuerdo con la legislación vigente, por necesidades institucionales debidamente justificadas y motivadas, oídas las personas interesadas y la Junta de Personal de Administración y Servicios o el Comité de Empresa, el rector o la rectora puede trasladar al personal de administración y servicios a puestos de igual clasificación y catalogación.

Artículo 189.

De acuerdo con el nivel lingüístico establecido en la relación de puestos de trabajo para cada plaza, tanto en los concursos de traslado como en las convocatorias de acceso a plazas de personal de administración y servicios, se considerará mérito el conocimiento de la lengua propia en los niveles superiores al establecido para cada plaza en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 190.

1. La Universitat de València selecciona su personal de administración y servicios de acuerdo con su oferta de empleo público anual, por medio de convocatoria pública, según los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito, mediante los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, vigilando de forma especial la igualdad de trato y la no discriminación.

2. La oferta de empleo público será objeto de negociación sindical y, antes de realizarla, la Universitat convocará concurso interno para cubrir las vacantes.

3. En los tribunales de selección de personal funcionario o laboral, permanente o temporal, habrá al menos un representante a propuesta de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Negociadora, según proceda, del mismo o superior grupo de titulación.

4. La Universitat de València, de acuerdo con la legislación vigente, reservará una cuota de su oferta de empleo público para las personas con discapacidad.

Artículo 191.

1. Al producirse vacantes de puestos de trabajo, se procederá a la provisión interna mediante el sistema normal de provisión, esto es, concurso de méritos entre el personal.

2. Para las plazas que en la relación de puestos de trabajo estén definidas como de libre designación, el rector o la rectora podrá proceder a su provisión mediante libre designación con convocatoria pública.

3. En el caso que las vacantes no sean cubiertas mediante los sistemas recogidos en los puntos 1 y 2, se incluirán en la oferta pública anual de la Universitat de València.

4. Podrá concurrir personal funcionario de otras administraciones públicas, en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de puestos de trabajo en los que, excepcionalmente, la relación de puestos de trabajo prevea esta posibilidad.

  2. Cuando haya convenio con la institución pública a la que pertenezca su cuerpo o escala, suscrito previa negociación sindical que, ateniendo a criterios de reciprocidad, admita esta posibilidad, y que tendrá efectos a partir de su publicación oficial.

Artículo 192.

1. La Universitat de València reservará al menos un 50% de las plazas vacantes de las escalas y categorías de la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios para la promoción interna de su propio personal. Si la vacante es única, primero se ofrecerá a la promoción interna, y en el caso de que no sea cubierta, pasará a formar parte de la oferta pública anual de la Universitat de València.

2. La promoción del personal funcionario se hará a través de la integración en escalas iguales o superiores de la Universitat de València, de la misma o diferente especialidad, según se determine reglamentariamente. En caso de promoción a escalas de diferente especialidad, el sistema será de concurso-oposición.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno, previa negociación sindical, la aprobación de un reglamento que regule las convocatorias de acceso y promoción interna del personal de administración y servicios de la Universitat, con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 193.

En las convocatorias de traslado, selección o promoción del personal de administración y servicios deberá especificarse:

  1. El número de plazas o, si procede, de puestos de trabajo a cubrir y sus características.

  2. La titulación exigida en cada caso.

  3. El sistema de provisión.

  4. El baremo mediante el cual se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes.

  5. La descripción del tipo de ejercicios y del programa de las pruebas que se han de superar.

  6. La composición de los tribunales.

  7. Los plazos de realización de las pruebas.

Artículo 194.

Los miembros del personal de administración y servicios que cumplan los requisitos fijados por la normativa vigente podrán responsabilizarse, total o parcialmente, de cursos de formación y perfeccionamiento de la actividad administrativa, y el Rectorado podrá autorizar dispensas de su dedicación mientras realicen estas tareas.

CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y ACCIÓN SINDICAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA UNIVERSITAT.

Artículo 195.

1. La Junta de Personal Docente e Investigador es el órgano de representación del personal funcionario docente e investigador. Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes que le sean aplicables y estos Estatutos.

2. El Comité de Empresa es el órgano de representación del personal laboral. Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes en materia laboral y estos Estatutos.

3. La Junta de Personal de Administración y Servicios es el órgano de representación del personal funcionario de administración y servicios. Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes que le sean aplicables y estos Estatutos.

4. La Universitat de València reconoce todos estos órganos y les facilitará los locales y los medios que precisen para sus actividades.

5. A los efectos de la elección de estos órganos, la Universitat de València constituye un único centro de trabajo.

6. La Universitat de València reconoce las secciones sindicales, a las que facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.

Artículo 196.

1. La Mesa Negociadora es el órgano de negociación colectiva y de participación en la determinación de las condiciones de trabajo en la Universitat de València.

2. En la Mesa Negociadora se encuentra representada la administración de la Universitat de València y las organizaciones sindicales representativas.

3. Son objeto de negociación en el ámbito de la Universitat de València y en relación con sus competencias, las materias establecidas en la legislación laboral y de funcionarios, así como también respecto de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

CAPÍTULO V.
DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

Artículo 197.

El personal de la Universitat de València está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido por las leyes. La dedicación a tiempo completo es incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo remunerado de carácter estable y con el ejercicio profesional. Corresponde al Consejo de Gobierno adoptar las decisiones sobre el cumplimiento de este precepto.

Artículo 198.

Todos los cargos unipersonales que comporten un complemento retributivo exigen la dedicación a tiempo completo. Nadie podrá simultanear dos de los mencionados cargos.

El Consejo de Gobierno establecerá, para los que ocupen alguno de los cargos anteriores, el régimen de cumplimiento de sus obligaciones en la Universitat de València.

Artículo 199.

Durante un mismo curso académico, ningún miembro de la comunidad universitaria podrá formar parte simultáneamente de colegios electorales pertenecientes a los grupos de personal docente e investigador, becarios y becarias de investigación, estudiantes y personal de administración y servicios.

Artículo 200.

Sin contenido.

Artículo 201.

La condición de síndico o síndica o de vicesíndico o vicesíndica de la Sindicatura Universitària de Greuges es incompatible, en todo caso, con las siguientes:

  1. Rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, secretario o secretaria general, vicesecretario o vicesecretaria general, gerente o gerenta y vicegerente o vicegerenta.

  2. Decano o decana, director o directora, vicedecano o vicedecana, vicedirector o vicedirectora, secretario o secretaria y vicesecretario o vicesecretaria de centro o de servicio.

  3. director o directora y secretario o secretaria de departamento o de instituto.

  4. Miembro del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva.

  5. Miembro de alguna comisión de los órganos centrales de la Universitat.

  6. Miembro de las juntas de personal o del Comité de Empresa.

  7. Jefe de servicio, de sección, administrador o administradora de centro o equivalentes.

Artículo 202.

La condición de miembro de la Junta Electoral de la Universitat y de cualesquiera órganos de control de procedimientos electorales en la Universitat es incompatible con la condición de candidato o candidata en las elecciones respecto de las que ejercen sus funciones los órganos mencionados.

CAPÍTULO VI.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 203.

El personal de la Universitat de València y los estudiantes matriculados en la misma están sujetos al régimen disciplinario establecido por las leyes.

Artículo 204.

1. La potestad disciplinaria corresponde al rector o la rectora, a excepción de la sanción de separación del servicio del personal funcionario, que sólo puede ser acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.

2. El rector o la rectora ejercerá la potestad disciplinaria con arreglo a los procedimientos establecidos por las leyes.

3. Por reglamento del Consejo de Gobierno se regulará la función de inspección interna para la vigilancia del correcto funcionamiento de los centros, servicios y otras estructuras de la Universitat, y del cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad universitaria.



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